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jueves, 5 de febrero de 2026
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Prima de mitad de año para docentes pensionados: ¿qué hacer frente a las negativas del Ministerio de Educación y la Fiduprevisora?

La Prima de mitad de año volvió a ubicarse en el centro del debate jurídico y sindical del magisterio colombiano. ¿Qué pueden hacer los docentes pensionados ante las negativas del reconocimiento del derecho? Le contamos qué dicen Fecode y los abogados.

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La prima de mitad de año ha retomado protagonismo en la discusión jurídica y gremial del Magisterio colombiano. 

En las últimas semanas, decenas de docentes pensionados han recibido respuestas negativas por parte del Ministerio de Educación Nacional, a través de la Fiduprevisora, frente a sus solicitudes de reconocimiento de esta prestación. 


Esta situación ha generado inquietud, incertidumbre y confusión entre quienes consideran que cumplen con los requisitos legales para acceder a este derecho.

Ante este escenario, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) emitió una orientación formal mediante la Circular 68 de 2025. En este documento, la organización sindical explica el alcance del derecho, detalla los criterios que la administración está aplicando para sustentar las negativas y precisa los pasos jurídicos que deben seguir las y los docentes afectados para la defensa de sus derechos prestacionales.

De manera paralela, distintas oficinas de abogados también se han pronunciado sobre el tema, advirtiendo sobre los riesgos, plazos y particularidades que implica cada caso. A continuación, le contamos cómo se ha desarrollado este debate y cuáles son las principales posiciones en juego.

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¿Por qué se están negando las solicitudes de reconocimiento de la prima de mitad de año para los docentes pensionados?

De acuerdo con las respuestas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Fiduprevisora, las negativas al reconocimiento de la prima de mitad de año se fundamentan en una interpretación restrictiva de la Ley 91 de 1989, en armonía con los efectos del Acto Legislativo 01 de 2005, que introdujo límites constitucionales al número de mesadas pensionales reconocibles.


En particular, la administración sostiene que la prima de mitad de año no es un derecho automático ni general, y que su reconocimiento depende de una serie de factores determinantes, entre ellos:

  • La fecha de vinculación al servicio docente.
  • El tipo de vinculación (docente nacional, nacionalizado o nombrado).
  • El régimen pensional aplicable.
  • La fecha de adquisición del estatus pensional.
  • El respeto a los topes constitucionales sobre mesadas adicionales.

Desde esta perspectiva, el Ministerio considera que muchos de los docentes que hoy reclaman la prestación no cumplen las condiciones exigidas por la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.

¿Cuál es el origen de la prima pensional de mitad de año?

La prima pensional de mitad de año tiene su origen en el literal b) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, norma que regula el régimen especial pensional del Magisterio. Esta prestación fue concebida como una mesada adicional, con el propósito de compensar la pérdida del poder adquisitivo de la pensión de jubilación de los docentes oficiales.

Sin embargo, su reconocimiento no ha sido pacífico ni uniforme. A lo largo de los años, diferentes reformas legales y constitucionales, así como interpretaciones jurisprudenciales, han delimitado su alcance, generando tensiones entre el derecho adquirido de algunos sectores del magisterio y los límites impuestos al sistema pensional.

La postura de Fecode

Frente a esta interpretación, Fecode ha reiterado que sí existen docentes que conservan el derecho a la prima de mitad de año, en particular aquellos vinculados a partir del 1.º de enero de 1981, que adquirieron el estatus pensional antes de los efectos plenos de la reforma constitucional, y que cumplen las condiciones fijadas por la Corte Constitucional y la jurisdicción contencioso-administrativa.

La organización sindical advierte que el análisis no puede hacerse de manera genérica, pues el régimen especial del Magisterio exige una revisión caso a caso, respetando los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

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Fecode orienta a los docentes pensionados interponer recursos administrativos

Ante las respuestas negativas, Fecode orienta a los docentes pensionados que cumplen los requisitos y que adelantaron el trámite conforme a la Circular 68 de 2025 a no dar el proceso por cerrado y a ejercer los mecanismos legales disponibles.


En concreto, la Federación recomienda:

  • Interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo que negó el reconocimiento de la prima.
  • Presentar, de manera subsidiaria, el recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
  • Radicar estos recursos dentro de los términos legales, contados a partir de la notificación de la decisión.

Estos recursos buscan que la administración revise nuevamente cada caso, a la luz de la normatividad vigente y de los precedentes judiciales que han reconocido el derecho en situaciones específicas.

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Un llamado a la revisión individualizada

Fecode ha sido enfática en señalar que el reconocimiento de la prima de mitad de año no puede resolverse de manera automática, pero tampoco puede negarse de forma indiscriminada. Cada caso debe ser evaluado considerando el régimen especial del Magisterio, los derechos adquiridos y los límites constitucionales actualmente vigentes.

La Federación reiteró que continuará brindando acompañamiento y orientación sindical y jurídica, e hizo un llamado a las y los docentes a no desistir de sus reclamaciones sin antes contar con una asesoría adecuada.

La Circular 68 de 2025, que contiene el detalle del procedimiento y los enlaces para la radicación de recursos, puede consultarse en los siguientes enlaces: https://n9.cl/kf4z0 www.fecode.edu.co

Oficinas de abogados advierten riesgo de las respuestas genéricas

En medio de este debate, las oficinas de abogados han emitido pronunciamientos dirigidos especialmente a los docentes pensionados después del año 2012.


Las firmas jurídicas advirtieron que la interposición de recursos no es automática ni general, y que cada docente cuenta con solo cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de la respuesta negativa, para actuar. Dejar pasar este término puede cerrar definitivamente la vía administrativa y afectar futuras acciones judiciales.

Cada caso presenta diferencias sustanciales relacionadas con:

  • La fecha de adquisición del estatus pensional.
  • El régimen jurídico aplicable.
  • Los actos administrativos que reconocieron o negaron la pensión.
  • El historial laboral del docente.

Por ello, alertan que formatos estándar o respuestas genéricas, presentadas sin un estudio previo, pueden generar errores procesales graves, poner en riesgo el derecho pensional o incluso conducir a la prescripción, favoreciendo la posición del Gobierno Nacional.

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¿Qué dice la jurisprudencia reciente sobre el reconocimiento de la prima de mitad de año?

El debate fue reforzado recientemente por un fallo del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, del 13 de enero de 2026, proferido en sede de tutela. 

En esta decisión se reiteró que los docentes vinculados a partir del 1.º de enero de 1981 tuvieron derecho a la prima de mitad de año hasta el 26 de diciembre de 1995, fecha en la que entró en vigencia la Ley 238, que dio acceso a la mesada adicional del artículo 142 de la Ley 100 de 1993.

El juzgado precisó que ambas prestaciones perseguían la misma finalidad —compensar la pérdida del poder adquisitivo de la pensión— y que, por ello, la prima se entendió derogada tácitamente, sin que el Acto Legislativo 01 de 2005 hubiera revivido el derecho de manera general.

Asimismo, recordó que, tras la reforma constitucional, solo conservan la mesada adicional quienes adquirieron el estatus pensional antes del 31 de julio de 2011 y cuya pensión sea inferior a tres salarios mínimos.


¿Qué sigue en el camino hacia el reconocimiento de la prima de mitad de año?

El reconocimiento de la prima de mitad de año continúa siendo un asunto jurídicamente complejo, que exige análisis individualizado, respeto por los límites constitucionales y garantía de los derechos adquiridos dentro del régimen especial del Magisterio.

Mientras Fecode insiste en la defensa colectiva del derecho y en la utilización de los mecanismos administrativos disponibles, voces jurídicas advierten sobre la necesidad de actuar con cautela y precisión. 

En medio de este escenario, miles de docentes pensionados siguen a la espera de respuestas claras y definitivas sobre una prestación que, para muchos, representa el reconocimiento a toda una vida dedicada a la educación pública.

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