25000 docentes pensionados recibirán en junio prima pensional de mitad de año: Fecode pide que sean más
Si bien miles de docentes pensionados recibirán la prima pensional de mitad de año en junio (también llamada mesada 15), Fecode insiste en que muchos más deberían recibirla. Conozca si usted recibirá la prima, si podría beneficiarse con el reclamo de Fecode y de cuánta plata se está hablando.
En junio, el Fomag pagará la prima pensional de mitad de año, la cual consiste en el pago de una mesada adicional y es independiente de la prima de Navidad. 25.000 docentes pensionados van a recibir este beneficio, una cifra que próximamente podría ampliarse a otros miles de docentes pensionados. Esto se debe a que Fecode incluyó el tema en el pliego de peticiones que se está discutiendo actualmente en la Mesa de Negociación Estatal.
Le contamos quiénes reciben este beneficio actualmente y quiénes podrían recibirlo si el punto es pactado en la negociación.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prima pensional de mitad de año (también llamada mesada 15) actualmente?
- Haber estado vinculado al servicio educativo oficial en las fechas establecidas: 1981 a 2003.
- No haber recibido el beneficio de la pensión gracia, destinada a docentes vinculados antes de 1980.
- Estar afiliado al FOMAG.
- Cumplir con los trámites administrativos necesarios para su reconocimiento.
- En el pliego de peticiones de Fecode, se ha solicitado la ampliación de este derecho para que todos los docentes que cumplen con estos criterios puedan acceder al beneficio sin excepciones.
El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han definido que esta pensión debe liquidarse teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados por el docente, incluyendo primas, bonificaciones y otros conceptos salariales.

El Consejo de Estado también ha reconocido este derecho a los docentes territoriales que tuvieron una primera vinculación antes del 31 de diciembre de 1980 y que se reincorporaron con departamentos, municipios o el Distrito Capital después de la expedición de la Ley 91 de 1989.
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Además, en caso de fallecimiento del docente pensionado, la llamada mesada 15 es sustituible, lo cual significa que los beneficiarios legales del pensionado tienen derecho a recibir esta prestación. Esta medida busca garantizar la protección económica y el reconocimiento de derechos adquiridos para los familiares del docente fallecido.
No obstante, Fecode plantea que muchos docentes pensionados que cumplen este requisito no están recibiendo la prima pensional de mitad de año, una situación que considera arbitraria y que propone cambiar.

¿En qué consiste el reclamo de Fecode?
La prima pensional de mitad de año, reconocida en el literal b del numeral 2 de la Ley 91 de 1989, ha cobrado protagonismo en el debate nacional en los últimos meses, pues su alcance se está discutiendo en la Mesa de Negociación Estatal.
Para Fecode, miles de docentes pensionados que no reciben hasta el momento dicha prima deberían beneficiarse también, pues esta se enmarca en la Ley 91 de 1989 que regula el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y establece en su artículo 15 los derechos y beneficios para los docentes pensionados.
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Para Fecode, a la llamada mesada 15 deberían acceder TODOS los docentes pensionados que fueron vinculados y nombrados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003 que tampoco recibieron la pensión gracia, por considerar que estos también cumplen los requisitos y que, por tanto, deben disfrutar este derecho adquirido del magisterio.

En el plano jurídico, la Federación subraya que la condición fundamental para acceder a la prima es no haber recibido la pensión gracia, una figura creada para beneficiar a los docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1980. Hasta el momento, no hay un criterio claro que establezca por qué algunos de los docentes pensionados que cumplen los requisitos la están recibiendo y otros no. Por tal razón, el sindicato incluyó esta demanda en el pliego que se negocia actualmente en la Mesa Estatal.
En concreto, el pliego exige que todos los docentes pensionados del régimen especial del magisterio, que no recibieron pensión gracia y fueron vinculados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, tengan derecho a la llamada mesada 15.
Normatividad que regula la prima pensional de mitad de año
Las leyes que regulan la prima pensional de mitad de año son la Ley 114 de 1913, la Ley 116 de 1928, la Ley 37 de 1933, la Ley 4ª de 1966, la Ley 91 de 1989, la Ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de enero de 2005.
Cada una de estas normativas ha contribuido al establecimiento y fortalecimiento de los derechos prestacionales de los docentes en Colombia, en particular aquellos vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). Entre estas, la Ley 91 de 1989 es la que establece de manera explícita el derecho a la prima pensional de mitad de año como un beneficio adicional para los docentes pensionados.