miércoles, 29 de noviembre de 2023
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Productos nacionales tendrían dos días sin IVA el año entrante

El gobierno avaló la inclusión de dos días sin IVA en la propuesta de Reforma Tributaria. Aplicarían solo para productos nacionales y se realizarían en febrero y en agosto del año entrante.
productos nacionales tendrian dos dias sin iva el ano entrante

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, avaló la inclusión de dos Días sin IVA en la propuesta de reforma tributaria. De aprobarse, se realizarían en febrero y en agosto de 2023. 

La medida aplicaría a una lista específica de productos elaborados por la industria nacional, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional. “Creo que es una buena alternativa”, ha dicho el ministro Ocampo, quien añadió que en años anteriores estas jornadas beneficiaron principalmente a los productos importados. 


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Entre los productos nacionales beneficiados con la medida se encuentran las “prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado”; algunos “Complementos de vestuario”; algunos “Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario)”; algunos “Artículos especializados para la práctica de deportes”; algunos “Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños”; algunos “Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario”, y “Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT”. 

Industria manufacturera: creció, pero le cuesta competir con los productos importados

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Índice de Producción Industrial (IPI) de Colombia “estima la evolución del sector industrial en el corto plazo a través de la variable de producción real a nivel nacional, incluyendo en la industria los sectores de minas y canteras, manufacturero, electricidad, gas y agua”.

En 2021, el IPI aumentó un 10,3% en comparación con el año anterior. En este incremento jugó un papel importante la industria manufacturera, que creció un 15,9%, según el DANE. Entre enero y julio de 2022, el comportamiento fue similar. El IPI presentó una variación positiva de 10,7% frente al mismo periodo de 2021 y la Industria manufacturera una de 15,4%. 

A pesar de este crecimiento, la industria colombiana afronta desafíos importantes a la hora de competir con los productos importados. De acuerdo con las declaraciones de importación registradas ante la DIAN en julio de 2022, las importaciones fueron US$6.890,9 millones CIF. Estas presentaron un aumento de 43,5% frente al mismo mes de 2021, un comportamiento que obedeció principalmente al aumento de 33,5% en el grupo de Manufacturas.

De hecho, en julio de este año las importaciones de Manufacturas participaron con 74,0% del valor CIF total de las importaciones, seguidas de lejos por las de Agropecuarios, alimentos y bebidas (13,3%), Combustibles y productos de las industrias extractivas (12,6%), y otros sectores (0,1%).


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La dificultad de los productos nacionales a la hora de competir con los extranjeros tiene que ver una variedad de factores, relacionados con la economía mundial y con el alto costo país de Colombia. Entre estos factores se destacan la disminución de las barreras arancelarias y otros mecanismos de protección de la industria nacional; los altos costos de los insumos, que han venido aumentando significativamente en los últimos años; el impuesto de renta, que es del 35% para todas las empresas sin importar su tamaño, y la alta informalidad empresarial.

Productos que se beneficiarían

Esta es la lista de productos nacionales que se beneficiarían con dos días sin IVA el año entrante, de acuerdo con la proposición de adición presentada en el Senado de la República. 

1. Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario).

2. Complementos de vestuario, entendidos como aquellos que acompañan el vestuario de una persona, con un precio de venta por unidad igual o inferior a veinte (20) UVT, que incluyen únicamente:

  • Morrales
  • Maletines
  • Bolsos de mano
  • Carteras
  • Gafas
  • Paraguas
  • Pañoletas
  • Bisutería

3. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario), que incluyen únicamente:

  • Televisores
  • Parlantes de uso doméstico
  • Tabletas
  • Refrigeradores
  • Congeladores
  • Lavaplatos eléctricos
  • Máquinas de lavar y secar para el hogar
  • Aspiradoras
  • Estufas
  • Enceradoras de piso
  • Trituradores eléctricos de desperdicios
  • Aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos
  • Máquinas de afeitar eléctricas
  • Cepillos de dientes eléctricos
  • Calentadores de agua eléctricos
  • Secadores eléctricos
  • Planchas eléctricas
  • Calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico
  • Aires acondicionados
  • Hornos eléctricos
  • Hornos microondas
  • Planchas para cocinar
  • Tostadores
  • Cafeteras o teteras eléctricas
  • Resistencias eléctricas para calefacción
  • Computadores personales
  • Equipos de comunicaciones
  • En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible energía solar para su funcionamiento.

4. Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente:

  • Pelotas de caucho
  • Bolas
  • Balones
  • Raquetas
  • Bates
  • Mazos
  • Gafas de natación
  • Trajes de neopreno
  • Aletas
  • Salvavidas
  • Cascos
  • Protectores de manos, codos y espinillas
  • Manillas
  • Guantes de béisbol y sóftbol
  • Guantes de boxeo
  • Zapatos especializados para la práctica de deportes

Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT (Unidad de Valor Tributario).


5. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente:

  • Muñecas
  • Muñecos que representen personajes
  • Animales de juguete
  • Muñecos de peluche y de trapo
  • Instrumentos musicales de juguete
  • Naipes, juegos de tablero
  • Juegos electrónicos y videojuegos
  • Trenes eléctricos
  • Sets de construcción
  • Juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos
  • Rompecabezas
  • Canicas

Esta categoría incluye patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT.

6. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario, con un precio de venta por unidad igual o inferior a quince (15) UVT (Unidad de Valor Tributario), que incluyen únicamente:

  • Cuadernos
  • Software educativo
  • Lápices
  • Esferos
  • Borradores
  • Tajalápices
  • Correctores
  • Plastilina
  • Pegantes
  • Tijeras

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT. En estos bienes clasifican:

  • Semillas
  • Frutos para la siembra
  • Abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas, demás antirroedores.
  • Fungicidas
  • Herbicidas
  • Inhibidores de germinación
  • Reguladores del crecimiento de las plantas
  • Sistemas de riego
  • Aspersores y goteros para sistemas de riego
  • Guadañadoras
  • Cosechadoras
  • Trilladoras
  • Partes de máquinas
  • Aparatos y artefactos de cosechar o trillar
  • Concentrados y/o medicamentos para animales
  • Alambres de púas y cercas.

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