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jueves, 18 de abril de 2024
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Recaudo del Impuesto Mínimo Global: 31% para Estados Unidos, 3% para países de América Latina

Para Jorge Enrique Espitia Zamora, profesor e investigador del Centro de Política Fiscal de la UNAL, el impuesto mínimo global no será una medida eficiente en Colombia.
Jorge Enrique Espitia Zamora

Hace poco se aprobó un impuesto mínimo global del 15% a las multinacionales. Cuéntenos de qué se trata. 

El Impuesto mínimo global es una medida que reconoce la existencia de la globalización y de una economía sin fronteras. Es decir, una economía en la que se pueden hacer transacciones con independencia del lugar de residencia de los vendedores y de los compradores, y que produce unas ganancias. Lo que hace este impuesto es gravar dichas ganancias, teniendo en cuenta el lugar donde se producen y el lugar donde las empresas que las producen están constituidas. 


¿Cuál es la importancia de la creación de un impuesto mínimo global?

Muchas de las transacciones comerciales actualmente se realizan en países con bajas tasas de tributación, sin importar si en estos mismos países se producen o fabrican los bienes. Le pongo un ejemplo: una compañía minera puede explotar los recursos del subsuelo colombiano y vendérselos a una empresa en las Islas Caimán —conocidas como paraísos fiscales—, para que esta, a su vez, los venda al mercado europeo. Esta triangulación permite a la empresa tener ganancias importantes sin tributar en Colombia. Con la creación del impuesto mínimo global, esto ya no será así y, por esto, resulta importante. Las empresas tendrán que pagar impuestos tanto en el lugar donde estén constituidas como en el lugar donde generen utilidades. 

¿A qué empresas multinacionales aplicaría este impuesto?

Es importante señalar que las tarifas impositivas nominales para las empresas no son iguales en los diferentes países del mundo. En Colombia, por ejemplo, con la última reforma tributaria, la tarifa del Impuesto sobre la renta quedaría, a partir de 2022, del 35% para las empresas. En países como Australia, Portugal y Argentina, la tarifa es de alrededor del 30%; en países como China, Holanda y España, la tarifa es del 25%, y en países como Finlandia y Suecia, la tarifa es de alrededor del 20%. Sin embargo, también hay países y territorios, como Andorra, Irlanda, Mónaco, Gibraltar y Suiza, en los que la tarifa está por debajo del 10%. Con estas diferencias abismales, muchas empresas buscan constituirse en países o territorios donde los impuestos son bajos, dando lugar a un fenómeno que se conoce como “competencia fiscal”. El impuesto mínimo global establece, como su nombre lo indica, una tarifa mínima a la que deben tributar todas las empresas. Por esto, no solo afecta a multinacionales, como Google y Amazon, sino a las empresas en general.

En su concepto, ¿el impuesto mínimo global es una medida suficiente para hacer frente a la elusión fiscal? 


Con el impuesto mínimo global los denominados paraísos fiscales, cuyas tarifas nominales impositivas son reducidas —por debajo del 10% y el 15%—, tendrán que subir sus tarifas al 15%. Sin embargo, esto no es suficiente para que las empresas dejen de usar los paraísos fiscales. El impuesto mínimo global lo único que hace es elevar los costos de transacción, pero no acabará con las áreas legales grises o los vacíos jurídicos que existen a nivel nacional e internacional en materia fiscal. Y, mientras estos sigan operando, las empresas, las personas naturales y las personas jurídicas que quieran evadir y eludir impuestos encontrarán la forma de hacerlo. 

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿podría un impuesto como este contribuir a la creación de un espacio de competencia más equitativo entre las empresas? 

En teoría, la existencia de una tarifa mínima global debería contribuir a la creación de un espacio de competencia más equitativo entre las empresas. No obstante, el impuesto mínimo global no va a cerrar todas las lagunas y vacíos jurídicos existentes en la normatividad nacional e internacional. Seguramente se van a abrir nuevas lagunas y se incrementarán los costos de transacción comercial, que solo podrán ser cubiertos por el 1% más rico del mundo o por las empresas multinacionales con mayor poder económico. 

La tarifa inicial que se había propuesto para el impuesto mínimo global era del 25%, por lo que analistas y organizaciones han señalado que la tarifa es muy baja. ¿Qué opina al respecto?

La tarifa que inicialmente se había discutido para el Impuesto mínimo global era del 25%. Esto coincidía con que muchas jurisdicciones tienen tarifas similares: México, Australia, China y Holanda, entre otras. Pese a que al final la que se eligió —porque países como Estados Unidos y Reino Unido no estuvieron de acuerdo con una del 25%— fue del 15% y es mucho más baja que la planteada, no podemos dejar de pensar que esta medida es histórica. 

¿Se conoce cuánto dinero puede generar este impuesto a nivel global?

Las ganancias de las empresas se pueden analizar desde dos perspectivas: una, el lugar donde esa ganancia se produce y, dos, el país de origen de la empresa que obtiene la ganancia. Estos dos elementos serán fundamentales para determinar dónde se pagará el Impuesto mínimo global y para su redistribución, aunque aún no están del todo definidos. Con esto, y a una tasa mínima global del 15%, se espera recaudar casi 300.000 millones de dólares anuales. 


¿Cómo se van a redistribuir los ingresos provenientes del impuesto mínimo global entre los países? ¿Qué países resultarán más beneficiados?

Con miras a recuperar la imposición sobre las ganancias, los derechos fiscales se van a distribuir en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Los recursos recaudados se van a reasignar de acuerdo a ciertas reglas que, al menos hasta ahora, favorecerán a los países en los que están constituidas las empresas multinacionales. Se espera que de lo recaudado, el 31% sea para Estados Unidos, un 11% para Japón, un 12% para China, un 7% para Alemania, un 5% para Francia, un 4% para Reino Unido, un 2% para Italia y tan solo un 3% para los países de América Latina. Ese 3% se concentrará en México, Brasil y Argentina. 

En un país como Colombia, donde el Impuesto a la renta para las empresas será del 35% en 2022, ¿qué tan eficiente resulta este impuesto?

Lo primero que hay que decir es que, aunque la tarifa nominal del impuesto sobre la renta para las empresas será en 2022 del 35%, la tarifa efectiva es mucho más baja. Los cálculos que hemos realizado señalan que, con tarifa nominal del 35%, una tienda de ropa tiene una tarifa efectiva del 5,9%, un minimercado tiene una tarifa efectiva del 7,2%, un restaurante tiene una tarifa efectiva del 7,8% y una empresa de consultoría tiene una tarifa efectiva del 9,2%. La tarifa efectiva de las empresas que hacen parte del sector financiero es del 1,6%, las empresas que hacen parte del sector transporte, comercio y alojamiento tienen una tarifa efectiva del 2,2% y las empresas que integran el sector de la construcción tienen una tarifa efectiva del 2,7%. 

La razón de que las tarifas efectivas están muy por debajo de la tarifa nominal, del 35%, es la concesión de exenciones y beneficios tributarios, que la última reforma tributaria, conocida como Ley de Inversión Social de 2021, mantiene. Esto para decir que el impuesto mínimo global no resultará muy eficiente en Colombia porque la normatividad fiscal del país concede muchas exenciones y beneficios tributarios a las empresas que no se acabarán con la adopción de esta medida.