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lunes, 15 de diciembre de 2025
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Alerta por uso de reconocimiento facial sin consentimiento en edificios de vivienda: SIC ordena suspender esta modalidad

La tecnología del reconocimiento facial promete seguridad, pero también despierta alertas. Una resolución reciente puso el tema bajo la lupa.

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El uso del reconocimiento facial como método de ingreso en conjuntos residenciales ha generado una alerta en materia de protección de datos personales.

Hace poco, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a un edificio en Bogotá eliminar la información biométrica de varios residentes y habilitar mecanismos de acceso alternativos, tras determinar que se vulneraron derechos fundamentales al implementar esta tecnología sin consentimiento válido.


La decisión, contenida en la Resolución 52185 de 2025, se dio luego de que el Conjunto Residencial Parque de los Cipreses – Edificio Vista al Parque del Salitre usara el reconocimiento facial como único medio para ingresar a las instalaciones. Según la SIC, la administración recolectó y trató datos biométricos sin contar con la autorización previa, expresa e informada de todos los residentes, y no eliminó los datos de quienes lo solicitaron.

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Lo ordenado por la SIC

La entidad dispuso medidas claras para garantizar la protección de los datos personales y la libre decisión de los habitantes. Dentro de lo ordenado está:

  • Suprimir los datos biométricos de los residentes que lo solicitaron o de quienes no exista autorización válida.
  • Abstenerse de condicionar el acceso al uso exclusivo del reconocimiento facial.
  • Implementar mecanismos alternativos de autenticación o ingreso, como tarjetas, códigos o personal de seguridad.

La Dirección de Habeas Data advirtió que los conjuntos residenciales son responsables del tratamiento de los datos personales que recolectan y deben cumplir con los deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012.

Riesgos del uso del reconocimiento facial

El reconocimiento facial implica el tratamiento de información biométrica, considerada un dato sensible por ley. Estos datos, al ser únicos e irrepetibles, requieren mayores garantías de seguridad y confidencialidad. Una filtración o uso indebido puede ocasionar consecuencias irreversibles para la identidad de una persona.


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Ya se ha advertido que bases de datos con información biométrica pueden ser blanco de ciberataques. Los delincuentes podrían utilizar los registros para rastrear hábitos de las personas, suplantar identidades o acceder a espacios restringidos. Por esta razón, el tratamiento de este tipo de información debe realizarse solo con autorización y bajo estrictos protocolos de protección.

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Lo que dice la ley

La Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de datos sensibles salvo en casos excepcionales y siempre con el consentimiento previo e informado del titular. Esto incluye el rostro, la voz, las huellas dactilares o el iris del ojo, todos considerados datos biométricos.

La SIC recordó que ninguna administración puede condicionar el acceso a una vivienda o propiedad al suministro de este tipo de información. En caso de que se niegue, las copropiedades deben ofrecer opciones menos invasivas. Si no lo hacen, pueden enfrentarse a sanciones económicas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir la suma de hasta $2.847.000.000.

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Derechos de los ciudadanos

Los residentes, trabajadores o usuarios de servicios donde se utilice el reconocimiento facial tienen derecho a:

  • Negarse a entregar datos biométricos sin que esto limite su ingreso.
  • Solicitar la eliminación de sus datos personales de las bases de datos.
  • Denunciar ante la SIC el uso indebido o no autorizado de su información.

La autoridad recordó que el reconocimiento facial no puede imponerse como un requisito obligatorio y que cualquier persona puede exigir el respeto a su derecho a la intimidad y al habeas data.

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