¿Más cobertura? La reforma pensional deja intacta la brecha de género
Helen Rojas
Maestra egresada de la Universidad Pedagógica Nacional. Coordinadora e investigadora en asuntos de mujer y género en el Centro de Investigaciones Económicas Cedetrabajo. Integrante de la Red de Justicia Fiscal Feminista de América Latina y estudiante de la Maestría en Economía y Política de la Educación en la Universidad Externado de Colombia.
¿Beneficia a las mujeres pensionarse antes? Esa es una de las preguntas que han cobrado fuerza tras la aprobación de la reforma pensional. Un reciente fallo de la Corte Constitucional ordena reducir gradualmente las semanas mínimas de cotización para las mujeres, como una manera de reconocer el impacto del cuidado no remunerado en sus trayectorias laborales.
En respuesta a dicho fallo, la reforma contempla una disminución progresiva de las semanas necesarias para pensionarse, pasando de 1.300 a 1.000 semanas en un plazo de 20 años, con una reducción de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 150 semanas.
Sin embargo, no está claro que una edad menor de retiro y una reducción parcial de semanas sea una verdadera ventaja, o que vaya a reducir significativamente la brecha pensional de género. Si no se generan más oportunidades de empleo formal, muchas mujeres seguirán sin cumplir los requisitos mínimos. Terminan así sin acceder a una pensión o recibiendo montos muy bajos, derivados de un “subsidio” y no de una “pensión” contributiva.
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En ese sentido, es importante recordar que, según el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 48 de la Constitución, la pensión no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. La renta que propone el pilar solidario no constituye una pensión, sino una transferencia monetaria inferior a una quinta parte del salario mínimo. En el caso del pilar semicontributivo, el monto varía según lo ahorrado, pero en muchos casos sigue siendo insuficiente para garantizar una vejez digna.
Además, la ley señala que estas transferencias están sujetas a la disponibilidad fiscal del Estado, lo que implica que no son derechos garantizados, sino beneficios condicionados a la capacidad presupuestaria. Esta característica introduce una alta volatilidad e incertidumbre, lo que debilita la seguridad social como derecho y refuerza la precariedad en la vejez.

Diferencias entre hombres y mujeres en la reforma pensional
Las mujeres podrán pensionarse con una edad mínima de 57 años y los hombres a los 62, pero ambas siguen sujetas al mismo número de semanas mínimas (con excepción de las reducciones por hijos). Aunque la medida busca reconocer los aportes de cuidado, al mantener iguales las semanas requeridas y no reducirlas de forma suficiente ni rápida, se corre el riesgo de que la brecha persista.
La mayoría de las mujeres no logra una inserción laboral continua: muchas entran y salen del mercado, tienen empleos informales o devengan ingresos bajos que dificultan las cotizaciones.
El resultado previsible es que muchas mujeres queden atrapadas en los pilares solidario o semisolidario, donde el Estado entrega subsidios muy por debajo del salario mínimo. Esta lógica termina reproduciendo la exclusión: las mujeres más pobres, rurales, racializadas y con menor acceso al empleo formal serán quienes no puedan pensionarse, aun cuando hayan dedicado años al cuidado de sus familias y comunidades.
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¿Cómo garantizar pensiones reales para las mujeres?
Frente a este panorama, varias propuestas apuntan a igualar la edad de pensión entre hombres y mujeres, pero reducir las semanas mínimas requeridas (por ejemplo, a 1.150). También se sugiere unificar las tablas de mortalidad y ofrecer incentivos para postergar el retiro.
Pero estas soluciones deben ir más allá del ajuste paramétrico. Se requiere transformar las condiciones estructurales que impiden a las mujeres construir trayectorias laborales estables: ampliar la infraestructura pública de cuidado, flexibilizar horarios, fomentar el empleo remoto y reconocer como cotizables los tiempos de interrupción laboral por cuidado.
Sin estas medidas, el sistema previsional seguirá cargando sobre las mujeres la exclusión estructural del empleo.

Faltan estadísticas que permitan entender mejor el problema
Además, la falta de información confiable sigue siendo un obstáculo central para el diseño de políticas públicas efectivas. Hoy en día, no hay datos actualizados que permitan entender con precisión cómo las mujeres transitan entre el empleo, la informalidad y el trabajo de cuidado. Por eso, se destaca la urgencia de fortalecer instrumentos como la Encuesta Longitudinal de Protección Social del DANE.
En cuanto al pilar solidario propuesto por la reforma pensional —que busca garantizar un subsidio mensual cercano a los $223.000 para quienes no logren pensionarse—, el avance en cobertura es innegable, pero el monto sigue siendo insuficiente para asegurar una vejez digna.
No se debe perder de vista que se está hablando de menos de una quinta parte del salario mínimo, que actualmente está en $1.423.500. Además, al estar sujeto a la disponibilidad fiscal del Estado, este subsidio no constituye un derecho garantizado, sino una medida dependiente del contexto presupuestal y político. Esta inestabilidad refuerza la incertidumbre y la exclusión en la vejez.
Más aún, si estos subsidios no se acompañan de una reforma estructural del mercado laboral, se corre el riesgo de que operen como paliativos temporales, sin corregir las causas profundas de la exclusión previsional.
Al final, todo apunta al mismo dilema: sin empleo formal, sin cotización sostenida y sin una economía capaz de sostener el sistema, ninguna reforma será sostenible en el tiempo. Lo técnico y lo político se cruzan, y el debate sobre pensiones se convierte también en una discusión sobre modelo productivo, redistribución del cuidado y garantía real de derechos.
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