El sector de la salud debe acogerse a la facturación electrónica: lo que debe saber
La facturación electrónica rige de manera obligatoria desde el 2023 para las personas jurídicas que facturan y algunas personas naturales. Incluso aquellos que trabajan de manera autónoma en el sector de la salud, como odontólogos, dermatólogos y laboratorios, entre otros, deben cumplir con la facturación electrónica.
La DIAN ha aclarado que la facturación electrónica apunta a que exista un registro digital que haga más fácil el control fiscal, lo cual beneficia la facturación en salud. Sin embargo, para algunos operadores puede haber dudas sobre su implementación.
El sector de la salud debe acomodarse a la normativa
La implementación de la facturación electrónica puede generar movimientos administrativos e incertidumbre frente a su aplicación. Es por eso que la DIAN ha hecho un seguimiento oportuno y en su página web se encuentran diferentes herramientas de apoyo que aclaran dudas.
Para los profesionales de la salud es importante que revisen a fondo la normativa y se informen con fuentes confiables para estar al día frente al trámite que les corresponda. Así podrán cumplir con la norma y evitar caer en la generación de pánico innecesario.
La resolución 165 del 1 de noviembre de 2023 es clara en afirmar que los sujetos obligados a facturar son todas las personas naturales o jurídicas que deban expedir facturas o documentos equivalentes por las operaciones de venta de bienes y/o servicios. Según la DIAN, los responsables de emitir la facturación electrónica obligatoriamente son:
- Las personas jurídicas.
- Los responsables del Impuesto de Valor Agregado (IVA).
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC).
- Los prestadores de servicios a consumidores finales.
- Personas naturales que superen ingresos anuales de 3500 UVT. Es decir, $164.728.000.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
Quienes trabajen de manera autónoma, deben identificar si se encuentran dentro de los sujetos obligados a realizar la facturación electrónica anteriormente expuesta. Si no están en esta lista y aún tienen dudas, pueden acudir a los parágrafos 3 y 5 del Art. 437 del Estatuto Tributario.
Beneficios de la facturación electrónica en el sector de la salud
- La DIAN ofrece la facturación y firma digital de forma gratuita.
- La cantidad de documentos electrónicos, clientes o productos es ilimitada.
- Ya hay experiencia recopilada, puesto que desde el 2018 se está implementando la facturación electrónica.
- Existe la opción de facturación por contingencia, en el caso en que por alguna particularidad no se pueda facturar en el debido momento.
- Es posible facturar desde el celular.
- El ahorro de papel es innegable.
- La automatización de los procesos permite mayor eficiencia administrativa, mejor organización y aprovechamiento del recurso humano.
- Únicamente se necesita el software de facturación electrónica y un certificado digital de firma.

Un proceso ágil y sencillo
La DIAN ha determinado que, después de haber obtenido el software necesario, el procedimiento a seguir es sencillo y no requiere de grandes cantidades de tiempo. Según la entidad, en aproximadamente dos días se completa el proceso.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Registro.
- Obtención del certificado digital.
- Cargue del certificado digital según el software.
- Pruebas de habilitación.
- Solicitud y asociación de los rangos de numeración.
- Expedición de facturas.
Se espera que la facturación electrónica reduzca y automatice los procesos manuales, aportando a la organización contable y reducción del tiempo que se destina a esta labor. Por ejemplo, procesos como las devoluciones o declaraciones.
La facturación electrónica es obligatoria
Es importante tener en cuenta que, hasta mayo del presente año, hubo algunas excepciones a la facturación electrónica, pero hoy es obligatoria para todos los sujetos de la misma.
Tenga en cuenta que la DIAN ha estado haciendo seguimiento a la implementación de la norma. En el 2023 se registra que hubo más de 50.000 visitas a establecimientos, y en 3.300 casos se formularon pliegos de cargos.
Quienes no se acojan podrán adquirir sanciones de tipo económico, que pueden ir desde el 5% hasta el 15% de los ingresos, o sus establecimientos podrán ser cerrados de manera temporal.
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