Si tiene empleada doméstica, evite tener que pagar multas: hasta hoy hay plazo para pagar la prima de junio | Más Colombia
domingo, 11 de enero de 2026
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Si tiene empleada doméstica, evite tener que pagar multas: hasta hoy hay plazo para pagar la prima de junio

Hoy 30 de junio es el día límite para pagar la prima de junio. Le explicamos cómo calcularla y las sanciones que representa el no pago de esta prestación social. Todavía está a tiempo.
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En Colombia, todos los trabajadores subordinados y empleados domésticos tienen derecho al pago de la prima de junio y de diciembre. Este pago corresponde a la prima de servicios, una prestación social que por ley debe ser pagada en los plazos que determina el Código Sustantivo del Trabajo.

De no realizar el pago en las fechas establecidas, los empleadores estarán obligados a pagar las sanciones que señale la ley, lo cual podría representar costos muy elevados.


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La prima de junio es la suma correspondiente al pago de 15 días de salario si el trabajador prestó los servicios durante todo el semestre. En caso de que su trabajo no haya sido desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, el pago de la prima tendrá que ser proporcional con el tiempo laborado.

¿Cómo calcular la prima de junio?

La prima por servicios, consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, equivale a 30 días de salario al año, monto que será pagado en dos fechas: En el primer semestre, los empleadores deben pagar la prima de junio, la cual es equivalente a 15 días de salario, hasta el día 30 de este mes. 

A fin de año, el plazo máximo para pagar la prima de diciembre es hasta el 20 de diciembre, día en el que los empleadores deben pagar el monto equivalente a 15 días de salario restantes.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.


El parágrafo de este artículo señala que todas las personas que ejercen trabajo doméstico como choferes, empleadas del servicio doméstico y trabajadores de fincas deben recibir esta prestación en los términos que establece la ley.

Con el fin de cumplir la ley, los empleadores deberán pagar el monto de la prima de junio de acuerdo con la siguiente fórmula:

Valor del salario mensual * días de trabajo en el semestre / 360

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Pago de la prima para trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos

Si el valor del salario mensual es igual o menor a 2 salarios mínimos, la prima debe ser calculada con el salario mensual + el auxilio de transporte.

El siguiente es un ejemplo para calcular la prima de un empleado cuyo sueldo sea el de un salario mínimo en 2023:

$1.160.000 + $140.606 * 180 / 360 = 650.303


Así, el pago de la prima de junio para un empleado que devengue un salario mínimo será de $650.303.

Si el empleado tiene salario variable, así debe calcular la prima

Para los trabajadores con sueldo variable, es decir que además de un pago fijo el salario incluye el pago por trabajar horas extras, dominicales o festivos, así como comisiones por ventas, el cálculo de la prima de junio y la prima de fin de año debe reemplazar el valor del salario mensual por el valor promedio.

Según lo anterior, lo primero que tiene que hacer el empleador es calcular el valor promedio del salario con la siguiente fórmula:

(salario fijo +  horas extras + comisiones + porcentajes de ventas) / número de días trabajados en el semestre * 30 = valor promedio del salario

Luego, el valor promedio del salario en el semestre se deben multiplicar por los días trabajados en ese mismo periodo y dividir en 360:

Valor promedio del salario * número de días trabajados / 360 = prima de un salario variable

Sanciones por no pagar la prima

Si un trabajador dependiente o doméstico no recibe esta prestación social, o el valor de la prima de junio como la de fin de año que recibió no corresponde con lo establecido por ley, podrá denunciar en el Ministerio del Trabajo esta falta.


La denuncia puede acarrear importantes sanciones para el empleador, quien se verá obligado al pago de la prima más las multas correspondientes:

  • El ministerio del Trabajo podrá imponer multas, sanciones y otras medidas según lo establecido por los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • El no pago de la prima es motivo suficiente para que el trabajador renuncie, lo que podría terminar en el pago correspondiente de la indemnización
  • Cuando el contrato termine y el trabajador no haya recibido la prima, hay lugar para el cobro de la prima moratoria, correspondiente a “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo” (Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo).

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