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sábado, 27 de diciembre de 2025
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¿Su empresa desarrolló una Interfaz Gráfica de Usuario? ojo, es clave registrarla como diseño industrial

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Óscar Javier Acosta Fonseca

Ingeniero Mecatrónico de la universidad Militar Nueva Granada, ingeniero de patentes en Muñozºabogados.

La interfaz gráfica de usuario (IGU) es un elemento fundamental en el diseño de productos electrónicos y/o digitales. La IGU es el aspecto visible de la tecnología, la forma en que los usuarios interactúan con ella por medio de elementos electrónicos de hardware.

La IGU puede ser un factor decisivo en la aceptación y el éxito del producto en el mercado. Durante bastante tiempo se pensó en qué forma se podría proteger este tipo de creación del intelecto humano, al igual que otras creaciones que sí tienen bien definida su forma de protección, ya sea por derechos de autor, patentes, marcas o diseños industriales. Es así como se definió que la mejor manera es considerar la protección legal de la IGU mediante el registro de diseño industrial.


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En vista que el diseño industrial se refiere a la apariencia de un producto, incluyendo su forma, configuración y patrones ornamentales, su registro es un derecho exclusivo que protege el aspecto visual y estético de un producto. Se puede registrar en la mayoría de los países y ofrece al titular la capacidad de impedir que otros utilicen su diseño sin su consentimiento.

Óscar Javier Acosta Fonseca, Columnista, Más Colombia
Óscar Javier Acosta Fonseca, Ingeniero Mecatrónico de la universidad Militar Nueva Granada, ingeniero de patentes en Muñozºabogados.

Precisamente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aceptó que se protegiera este tipo de productos, dado que recae dentro de la definición de un diseño industrial de acuerdo con el artículo 113 de la Decisión Andina 486 del 2000, así: “se considera como diseño industrial a la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de frases o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional”.

De acuerdo con lo anterior, en enero de 2023, la SIC en el numeral 1.2.4.1.3.1 “Representación gráfica de diseño de Interfaz Gráfica de Usuario (IGU) y de diseños animados”, del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, define los requisitos para proteger mediante diseño industrial la interfaz gráfica. Asimismo, determinó los requisitos que deben cumplir las figuras, para lo cual se debe definir si la interfaz tiene o no una secuencia animada.

Con lo anterior, si la interfaz gráfica de usuario contiene una secuencia animada, se debe presentar la secuencia de las figuras enumeradas para comprender la progresión o movimiento de esta. 

Por otro lado, las figuras deben contener la posición de los textos, botones, iconos o elementos que integren el aspecto o apariencia, los cuales deben estar etiquetados como texto o números. A modo de ejemplo, a continuación se presenta la imagen de una posible interfaz gráfica:


Imagen de una posible interfaz grafica
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Este tipo de diseño sigue el proceso normal de registro de una solicitud de registro de diseño industrial, el cual comienza con la presentación ante la SIC de las figuras y de los documentos legales de cesión y poder cuando aplique. 

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En esta presentación se debe pagar la tasa correspondiente a la solicitud del diseño industrial. En la evaluación que realiza la SIC a este registro se compara el diseño presentado con los diseños o productos similares, con el fin de que se cumpla el requisito de novedad. Además, evalúa que, si hay diferencia(s), no sean una(s) diferencia(s) secundaria(s) y a su vez que no infrinjan los derechos de otros diseñadores. 

En resumen, y tal como se ha indicado, es de suma importancia el registro de diseño industrial para proteger la IGU de un producto electrónico o producto digital. Al hacerlo, se protege la apariencia visual del producto y se asegura que los competidores no puedan utilizar diseños similares sin consentimiento del titular. Este registro  también da valor comercial y exclusividad, factores que son diferenciadores en el mercado.

El registro de un diseño industrial para este tipo de nueva creación puede ser un proceso nuevo y desconocido para muchos usuarios, pero puede proporcionar una protección valiosa para la IGU y el éxito a largo plazo del producto.

Lo anterior se corrobora con la figura 1, en la cual se observa que se han presentado a la fecha ante la SIC 147 solicitudes de diseño industrial relacionadas con la Interfaz Gráfica de Usuario, las cuales se encuentran en diferentes estados del trámite: publicadas (pendientes de culminar el periodo de oposición), bajo estudio de fondo (lista para evaluar los requisitos de registro, ya venció el periodo de oposición) y las registradas (ya se evaluaron y cumplieron los requisitos de registro), que son el 86,7% de las solicitudes presentadas de IGU en Colombia. 

Se destaca que no hay ninguna solicitud de registro de IGU negada, lo que indica la alta probabilidad de protección a este tipo de nueva creación.

Solicitudes de diseno industrial relacionadas con la Interfaz Grafica de Usuario
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