MinVivienda reglamentó un subsidio extra de agua, alcantarillado y aseo para familias damnificadas: cubre hasta seis facturas
miércoles, 7 de octubre de 2026
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MinVivienda reglamentó un subsidio extra de agua, alcantarillado y aseo para familias damnificadas: cubre hasta seis facturas

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Podrán acceder hogares inscritos en el Registro Único de Damnificados cuya vivienda pueda recibir el servicio: entran los estratos 1 y 2, y el 3 en las condiciones que fije la CRA.

Una mujer revisa la factura del agua en una vivienda con grietas en la pared tras el terremoto.

El Gobierno creó las reglas para entregar un subsidio adicional a familias damnificadas en los servicios de agua, alcantarillado y aseo. Lo dice el Decreto 1493 del 6 de octubre de 2026, firmado por el Ministerio de Vivienda.

El beneficio todavía no aparece en las facturas. Antes debe expedirse otro acto administrativo que determine las zonas cubiertas, el porcentaje adicional para cada estrato y el periodo durante el cual se reconocerá.

Una vivienda destruida o inhabitable no puede recibir cobros por un servicio que no está en condiciones de recibir. Esta protección es distinta del subsidio y tiene reglas propias.

El decreto llega un mes después de que contáramos que el subsidio anunciado para los damnificados del terremoto no tenía norma (nota del 3 de septiembre). El Ministerio lo presentó en su comunicado del 7 de octubre; solo cubre agua, alcantarillado y aseo, no energía ni gas.

¿Quién puede recibir el subsidio?

Pueden recibirlo en Colombia los usuarios residenciales afectados que pertenezcan a los estratos subsidiables y aparezcan en el Registro Único de Damnificados (RUD), el censo oficial de las personas afectadas. La vivienda, además, debe estar en condiciones de recibir el servicio.

Los estratos subsidiables son el 1 y el 2, además del 3 cuando cumpla las condiciones de la regulación. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), autoridad que fija reglas técnicas y tarifarias del sector, define esas condiciones.

Una persona reubicada conserva el beneficio en la vivienda de destino aunque no sea titular del contrato. Si llega temporal o definitivamente a un inmueble de estrato 4, 5 o 6, recibe el mismo tratamiento de la vivienda de origen, sin reiniciar ni prolongar el plazo.

¿Cuánto cubre y qué no cubre?

La ayuda puede cubrir un máximo de seis facturas mensuales continuas o tres facturas bimestrales posteriores a la declaratoria del desastre. El tope viene de la Ley 1506 de 2012, que creó este subsidio y ordena que lo pague la Nación; el Ministerio puede fijar un periodo menor.

El apoyo cubre el cargo fijo y el consumo básico en la parte que no paga el subsidio ordinario. El primero es el valor periódico independiente del uso; el segundo es la cantidad de subsistencia definida por la CRA. En aseo, cubre la porción susceptible de subsidio.

La suma del subsidio ordinario y el excepcional no puede superar el 100 % de la base cubierta. Quedan por fuera el consumo superior al básico, las contribuciones de solidaridad, las deudas vencidas anteriores, los intereses, las sanciones y los costos de financiación.

El dinero lo aporta la Nación y no corresponde a una rebaja de la tarifa. Tras validar las cuentas, tiene 30 días calendario para girarlo a las empresas. La factura deberá incluir un anexo que separe ambos subsidios y el saldo del usuario.

¿Qué pasa si mi casa quedó destruida o inhabitable?

No se puede facturar ni cobrar ningún concepto por el servicio que el inmueble no pueda recibir. La regla opera si quedó destruido, demolido, inhabitable o presenta condiciones técnicas o de seguridad que impiden la prestación, hasta que estas se recuperen y el servicio sea restablecido.

La suspensión del cobro se aplica servicio por servicio, sin importar el estrato ni el uso del inmueble. No depende de recursos estatales ni de una inscripción previa en el RUD cuando la imposibilidad esté acreditada; tampoco consume una de las facturas subsidiadas ni borra deudas anteriores.

¿Cuándo empieza a aplicarse?

Empezará cuando el Ministerio de Vivienda expida el acto administrativo de activación y tenga acreditada la disponibilidad presupuestal. Ese documento debe definir municipios o zonas, porcentajes por estrato, fecha de inicio, duración, financiación y procedimiento; también puede organizar la aplicación por etapas.

Para el sismo del 10 de agosto de 2026, el Ministerio debe expedir ese acto de manera prioritaria. Ese terremoto fue declarado desastre nacional por el Decreto 1171 del 11 de agosto, por doce meses prorrogables.

La disposición transitoria también alcanza otros desastres declarados que sigan vigentes, y permite trabajar con cortes parciales del registro.

El decreto rige desde el día siguiente a su publicación, pero eso no activa por sí solo el pago. Al 7 de octubre no se conocía el acto que dirá dónde, desde cuándo y con qué porcentaje se aplicará.

¿Qué debo hacer mientras tanto?

El hogar debe verificar que figure en el Registro Único de Damnificados. La empresa no puede exigirle documentos que ya estén en ese registro, en censos oficiales o en bases estatales, ni usar esa información disponible como motivo para negar o demorar el beneficio.

Las facturas de los meses en que el hogar todavía no aparecía en el registro podrán reconocerse después. El acto de activación debe prever ese ajuste, y mientras tanto las empresas deben informar a los usuarios de las zonas afectadas que el subsidio existe y que exige estar inscrito.

Las empresas pueden ofrecer acuerdos de pago, periodos de gracia o plazos más amplios, pero hacerlo es voluntario. También pueden castigar la factura anterior al desastre; ninguna de estas posibilidades constituye una obligación para el prestador.