Colombia podría prohibir las “terapias de conversión” para personas LGBTI: ¿qué son y por qué son tan polémicas?
El día de hoy será votado en segundo debate el proyecto de ley “Inconvertibles”, que prohíbe las llamadas “terapias de conversión” en Colombia, con las que durante décadas se ha buscado “convertir” en heterosexuales a miles de personas LGBTI en el país.
Se trata del Proyecto de Ley 272 de 2022 Cámara, “por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (ECOSIEG) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones”.
Este proyecto de ley será votado nuevamente en la Plenaria de la Cámara de Representantes, luego de que el día de ayer no se alcanzó el quórum decisorio para votar la ponencia positiva del mismo y, por ende, se agendó para el día de hoy.
Le puede interesar: Desigualdad en la edad mínima de pensión en Colombia: ¿Cómo afecta a las personas LGBTI?
El debate sobre las terapias de conversión ha tomado fuerza en Colombia desde que se reveló que 1 de cada 5 personas LGBTI había recibido alguna terapia por su orientación sexual o identidad de género, según una encuesta nacional realizada por el William Institute de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA).
Otra encuesta realizada por All Out y Volcánicas a 800 personas mostró, a su vez, que el 44% de las personas participantes habían sido presionadas por sus familias para recibir algún tratamiento con el fin de cambiar su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Durante el paso por el Congreso de la República, se han escuchado voces como la de Juan Pablo Vargas, sobreviviente de este tipo de procedimientos.
“Fui sometido a choques eléctricos. Esto ocurrió en una IPS. Me decían que era un enfermo mental, me obligaban a ver pornografía gay con el ánimo de que generara aversión por mi orientación sexual, metí mi cabeza en una pila de agua mientras me insultaban”, narró Vargas en su duro testimonio.
Las llamadas terapias de reconversión incluyen prácticas como el aislamiento, los electroshocks, el ahogamiento simulado y la privación alimentaria, por lo que en muchos casos han sido calificadas como formas de tortura contra la población LGBTI que se enmarcan en la discriminación de la cual es objeto esta población en nuestro país y el mundo.
En qué va el Proyecto de Ley
Como se mencionó, el 19 de marzo se realizó el segundo debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley 272 de 2022 Cámara o “inconvertibles”.
Esta iniciativa había sido presentada por el exrepresentante Mauricio Toro, y fue retomada desde 2022 por la Comisión Accidental por la Diversidad que conformó la Cámara de Representantes con 11 parlamentarios.
Durante el debate de ayer, la representante Carolina Giraldo Botero, una de sus autoras, señaló que “en Colombia hoy aún se practican métodos medievales que buscan cambiar la orientación sexual o identidad de género de las personas.
Estas prácticas, mal llamadas ‘terapias de conversión’, van desde electroshocks, ahogamientos en pilas de agua, ayunos prolongados y maltrato físico y psicológico. El único resultado que tienen son depresiones profundas, afectaciones psicológicas irreversibles y suicidio”.

Por su parte, el representante Andrés Cancimance, se preguntó: “¿De qué libertad hablan? Dicen que con la prohibición de las mal llamadas terapias de reconversión estamos restringiendo libertades. ¿Cuál libertad? ¿La de torturarnos? Aquí lo que estamos pidiendo es dignidad”.
El representante Daniel Carvalho, que también pertenece a la Comisión Accidental por la Diversidad, señaló que “Colombia debe avanzar en la prohibición de las ‘terapias de conversión’ (ECOSIEG). La libertad y el derecho de ser y amar, sin ser juzgados o violentados, es inconvertible. No hay nada que curar”.
De ser votado afirmativamente por la Cámara de Representantes, el proyecto de ley pasaría al Senado de la República, donde sería discutido nuevamente en la Comisión Primera en tercer debate y posteriormente por la Plenaria de Senado en cuarto debate, para luego pasar a sanción presidencial.
Lea también: Estudio revela fuertes cambios en las familias e insiste en que las marcas necesitan adaptarse
¿Qué son los ECOSIEG o terapias de conversión?
Los ECOSIEG, llamados “terapias de conversión”, pretenden que las personas LGBTI cambien o repriman elementos que son constitutivos de su condición humana, como la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género.
Para Víctor Madrigal-Borloz, experto independiente sobre orientación sexual e identidad de género de la Organización de Naciones Unidas, estos esfuerzos parten de una falsa premisa, la de creer que las personas LGBTI son enfermas y, por tanto, deben recibir un tratamiento para “curarse” y cambiar sus identidades.
Madrigal-Borloz, en su informe sobre la materia ante el Consejo de Derechos de las Naciones Unidas, presentó la siguiente definición:
“El término ‘terapia de conversión’ se utiliza de manera genérica para referirse a intervenciones de diversa índole que se basan en la creencia de que la orientación sexual y la identidad de género, incluida la expresión de género, de las personas pueden y deben cambiarse o reprimirse cuando no se ajustan a lo que otros actores consideran, en determinado momento y situación, la norma deseable, en particular cuando se trata de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o de género diverso.
Así pues, esas prácticas tienen siempre el objetivo de convertir a las personas no heterosexuales en heterosexuales y a las personas transgénero o de género diverso en cisgénero. En función del contexto, el término se utiliza para designar multitud de prácticas y métodos, algunos de los cuales se realizan de manera clandestina y, por lo tanto, apenas están documentados”.
En este informe, se señala que el Grupo Independiente de Expertos Forenses del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, un grupo de especialistas medicolegales destacados de 23 países, “concluyó que las ‘terapias de conversión’ constituyen un trato cruel, inhumano o degradante cuando se llevan a cabo de manera forzada o sin el consentimiento de la persona afectada y, en determinadas circunstancias —en función de la gravedad del dolor y sufrimiento físicos y mentales causados—, pueden equivaler a tortura”.
Esto es particularmente preocupante en el contexto colombiano, pues la Corte Constitucional en más de 120 sentencias sobre los derechos de las personas LGBTI ha reconocido que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son derechos fundamentales que ostentan protección constitucional y, por ende, deben ser garantizados por el Estado.