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lunes, 12 de mayo de 2025
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De la Plaza de Bolívar a las urnas: todo lo que debe saber sobre la Consulta Popular

El gobierno radicó la consulta popular ante el Congreso como plataforma electoral para el 2026. Le contamos los detalles del proceso que arrancó este 1 de mayo.

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Con la espada de Bolívar en alto, una Plaza de Bolívar colmada de simpatizantes y un tono desafiante, el presidente Gustavo Petro aprovechó el 1° de mayo —Día Internacional del Trabajo— para lanzar oficialmente su propuesta de consulta popular. 

En un discurso cargado de advertencias y confrontaciones directas al Congreso de la República, Petro llamó a no votar por quienes se opongan al proceso y llegó a sugerir, simbólicamente, que podría encadenarse a su silla si el país no respalda su iniciativa.


La intervención, lejos de ser meramente protocolaria, marcó el inicio de una estrategia política de alto voltaje: el mismo día, el mandatario radicó ante el Congreso las 12 preguntas que pretende someter a consulta ciudadana. Con ello, no solo formalizó el inicio del proceso, sino que encendió motores de una campaña que busca modificar el rumbo político del país de cara a las elecciones presidenciales de 2026.

Le contamos de qué se trata, cómo es el procedimiento y qué restricciones tiene.

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Consulta popular: definición y procedimiento constitucional

La consulta popular está regulada por la Constitución Política, la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015. Se trata de una herramienta mediante la cual el Presidente puede someter a votación del pueblo preguntas de interés nacional, previa aprobación del Senado y con la firma de todos sus ministros. Según el artículo 104 de la Constitución, la decisión del pueblo es de carácter obligatorio, aunque no legislativo.

A diferencia del referendo, que permite modificar o derogar leyes, la consulta no puede abordar reformas constitucionales ni aprobar articulados concretos. Su función es orientar políticamente al Ejecutivo y al Legislativo, pero en ciertos casos, como advierte la Ley 134, puede habilitar al Presidente para emitir decretos con fuerza de ley si el Congreso no actúa tras la aprobación popular.


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Senado de la República. Imagen de referencia.

Los tiempos y obstáculos de una consulta ciudadana

Para que una consulta ciudadana como la propuesta por el Gobierno llegue a las urnas, se deben sortear múltiples etapas, cada una con tiempos definidos pero también con incertidumbres políticas:

  • Presentación de las preguntas al Senado. 1 de mayo de 2025.
  • Respuesta del Senado. Tiene un mes para pronunciarse. Si guarda silencio, se asume un aval implícito.
  • Convocatoria oficial. El Presidente tiene 8 días tras la aprobación para convocarla formalmente.
  • Realización de la consulta. Debe celebrarse en los siguientes tres meses. No puede coincidir con otra elección.

En el mejor de los casos —aval del Senado en junio, convocatoria en julio— la consulta podría realizarse entre agosto y octubre de 2025. Pero esto es solo el inicio del reloj político.

¿Qué pasa si gana el «sí»?

Si una o varias preguntas superan el umbral mínimo (participación del 33% del censo y mayoría simple de votos válidos), el Congreso está obligado a legislar sobre ellas en el periodo ordinario o siguiente. Si no lo hace, el Presidente puede emitir decretos ley en los tres meses posteriores. Esto significa que, en un escenario ideal, el Ejecutivo podría empezar a emitir decretos con fuerza de ley entre abril y julio de 2026.

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Calendario político y coincidencia con la campaña presidencial

Este posible rango de tiempo —abril a julio de 2026— coincidiría directamente con el inicio de la campaña presidencial. Según el calendario electoral habitual en Colombia, las elecciones presidenciales se celebran en mayo (primera vuelta) y junio (segunda vuelta) del año electoral.

Emitir decretos con fuerza de ley en pleno proceso electoral tendría enormes implicaciones. Por un lado, el Gobierno buscaría mostrar resultados concretos y reformistas ante el electorado. Por otro, podría ser acusado de instrumentalizar el poder ejecutivo para influir en la contienda presidencial.

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Senado de la República. Imagen de referencia.

Riesgos legales y vacíos normativos

Un aspecto crítico que subrayan juristas como Rodrigo Uprimny y Alfonso Portela es que la consulta popular carece de control previo de constitucionalidad. Las preguntas solo pueden ser demandadas después de su aprobación. Esto deja abierta la puerta a conflictos judiciales que podrían anular parte del proceso, incluso luego de votado.


Además, la ambigüedad sobre si el Senado puede rechazar preguntas por motivos de constitucionalidad y la falta de claridad en el rol de la Registraduría o el Consejo Nacional Electoral ante potenciales inconstitucionalidades generan un terreno incierto.

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¿Estrategia visionaria o apuesta arriesgada?

Apostar por una consulta popular como ruta para sacar adelante algunas medidas en el campo laboral es audaz. El Gobierno busca no solo legitimidad, sino un mandato ciudadano directo para tener continuidad tras el 2026. Sin embargo, el camino está plagado de obstáculos.

En primer lugar, necesita mayorías en el Senado, un escenario difícil después del incendiario discurso del presidente el 1 de mayo. Segundo, debe lograr una alta participación ciudadana (mínimo un tercio del censo). Tercero, corre el riesgo de judicialización y de desgaste político. Y, sobre todo, se enfrenta al factor tiempo: cada fase tiene sus propios plazos que se enciman con el calendario electoral.

Si el Ejecutivo logra sortear todos estos escollos y emite decretos ley en pleno 2026, podría presentar estos actos como un cierre “reformista” de su gobierno y una plataforma para su proyecto político. Pero también se arriesga a llegar tarde o incompleto a la cita con el electorado.