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lunes, 20 de abril de 2026
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Este 6 de agosto entidades del Distrito no tendrán servicio y empleados públicos tendrán día libre por día cívico

Por el aniversario de la fundación de Bogotá, el 6 de agosto los empleados públicos del Distrito tendrán el día libre y las entidades distritales no laborarán. Sin embargo, la Secretaría General de la Alcaldía fijó lineamientos y excepciones.

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El Acuerdo 83 de 1920 del Concejo de Bogotá declaró día de fiesta municipal el 6 de agosto de cada año por el aniversario de la fundación de Bogotá, ocurrida el 6 de agosto de 1538. 

Por su parte, el Decreto 346 de 2007 determinó que ese día no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, en los Establecimientos Educativos del Distrito y en las Curadurías Urbanas, para que los empleados públicos puedan participar en los eventos con los que se celebrará la fiesta de Bogotá.


Por regla general, las 57 entidades del Distrito Capital y las más de 700 sedes de los establecimientos educativos del Distrito se encuentran cobijadas por el Decreto. No obstante, algunas entidades con atención inaplazable para los ciudadanos como Integración Social, Secretaría General y las Subdredes de Salud, mantendrán algunos servicios con normalidad.

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Algunos servicios de entidades del Distrito sí prestarán servicios el día cívico 

El decreto también precisa la necesidad de hacer compatible el día cívico con la prestación de servicios a la ciudadanía. Por tal motivo, exceptúa determinados servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad. 

Para ello, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor expidió recientemente la Circular 016 de 2025, El pasado 1 de agosto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la circular 016 de 2025, que fija lineamientos y excepciones “para garantizar la continuidad del servicio” en “aquellas entidades u organismos que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad”.

De acuerdo con las directrices emitidas, cada entidad “es responsable de adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de manera habitual para aquellos casos exceptuados de la interrupción de  las actividades previstas… aquellos relacionados con la atención inaplazable de los ciudadanos”. Los empleados públicos de Bogotá deben estar atentos a las instrucciones de las respectivas entidades.


Estos servicios funcionarán de manera habitual el 6 de agosto:

  • Supercades
  • Unidad Móvil de la Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
  • Comisarías de Familia.
  • Línea 195.
  • Bogota.gov.co
  • Chatico
  • Bogotá te Escucha

Los empleados públicos distritales que trabajen el 6 de agosto tendrán compensación

Las entidades distritales deberán definir los turnos laborales para las y los servidores públicos que laboren el 6 de agosto, así como la garantía de compensación de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1042 de 1978 sobre trabajo ocasional en días dominicales y festivos.

Los servidores que trabajen ese día tendrán derecho a un día de compensación que deberá programarse durante los dos meses siguientes al 6 de agosto.

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¿Qué se conmemora el 6 de agosto?

La historia afirma que fue el 6 de agosto de 1538 cuando Gonzalo Jiménez de Quesada fundó la ciudad de Santafé de Bogotá, luego de instaurar un campamento militar en lo que actualmente es conocido como el Chorro de Quevedo.

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Existen versiones diferentes, sobre todo por la fundación jurídica de la ciudad que se realizó el 27 de abril de 1539, cuando se cumplieron los requisitos de la Corona para el reconocimiento de una ciudad. 

En su libro Narraciones (1906), el historiador Eduardo Posada afirmó lo siguiente, refiriéndose a la fundación de la ciudad: “jefes y soldados, extranjeros y chibchas, se entregaron a festejar el bautismo de aquella ciudad (…) Todos se dirigieron a las orillas del (río) Fucha, y allá hicieron carreras de caballos, danzas y juegos de cañas”.

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En 1920, a través del Acuerdo 83, se declaró fiesta municipal el 6 de agosto de cada año, para conmemorar el aniversario de la fundación de Bogotá. En 1956, se proclamó fiesta cívica y, para el 2002, la Directiva 003 señaló que en las diferentes entidades no se laboraría ese día. 


Finalmente, con el Decreto 346 de 2007 se ratificó el día cívico distrital y se decretó que no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, establecimientos educativos y curadurías urbanas.

La conmemoración del aniversario de Bogotá es “un espacio para que los habitantes del Distrito Capital y entre ellos los servidores públicos puedan participar en las diferentes actividades programadas.”, de acuerdo con la norma citada. Sin embargo, el decreto precisa la necesidad de compatibilizar el día cívico con la garantía de la prestación de servicios a la ciudadanía, por lo que se exceptúan determinados servicios.

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