Importadores de alimentos de origen animal deben tramitar requisitos ante ICA e Invima
Las empresas interesadas en traer estos productos a Colombia deben adelantar procedimientos independientes ante las dos entidades. Los alimentos de categoría de riesgo sanitario 2 no requieren el mismo documento zoosanitario.
Las empresas interesadas en traer a Colombia lácteos, derivados cárnicos, pescado, productos de la pesca y ovoproductos de mayor riesgo deben cumplir trámites independientes ante el ICA y el Invima.
Los requisitos informados por las dos entidades comenzaron a regir el 1 de agosto de 2026. Su alcance depende de la categoría de riesgo sanitario del producto.
Qué deben gestionar ante el ICA
Los establecimientos del exterior que manejen productos clasificados en las categorías de riesgo 3, 4 y 5 de la Resolución 1153 de 2008 de la Comunidad Andina deben obtener su habilitación ante el ICA.
La misma exigencia cobija las categorías 3 y 4 previstas en la Resolución 2267 de 2022 de la Comunidad Andina.
Después de la habilitación, el establecimiento debe ingresar al Sistema de Información Sanitario para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios, SISPAP. Este paso permite generar los Documentos Zoosanitarios para Importación, DZI, requeridos y continuar con la inspección en el puerto de llegada.
La categoría de riesgo sanitario 2 tiene un tratamiento distinto: sus mercancías no requieren un DZI emitido por el ICA. Sin embargo, el importador sí debe solicitar en el SISPAP la inspección sanitaria correspondiente.
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Los requisitos ante el Invima continúan
La habilitación ante el ICA no reemplaza los requisitos del Invima. Los fabricantes deben estar inscritos ante esta entidad; los nuevos o quienes aún no lo hayan hecho pueden usar la plataforma InvimÁgil.
También deben contar con registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria vigente cuando sea necesario.
El proceso incluye el visto bueno previo del Invima en la licencia de importación por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE, y el certificado de inspección sanitaria para el ingreso de los alimentos al país.
En consecuencia, importadores y empresas del exterior deben atender por separado los procedimientos, documentos y pagos exigidos por cada entidad, tanto para habilitar establecimientos como para obtener permisos y superar las inspecciones.
Lo que no significa la medida
No todos los alimentos de origen animal siguen exactamente la misma ruta. La obligación de obtener el DZI cambia según la categoría de riesgo, y las autorizaciones de comercialización del Invima se exigen cuando corresponda.
Tampoco se trata de una autorización única: cumplir el procedimiento de una entidad no sustituye el de la otra.
El procedimiento adicional del Invima sigue pendiente de precisión
En su comunicado del 31 de julio, el Invima informó que estaba tramitando el acto administrativo que fijará el procedimiento para habilitar fábricas extranjeras de alimentos de origen animal de mayor riesgo.
El documento no indicó cuándo se publicaría esa resolución ni detalló cuáles países quedarían exceptuados. Solo señaló que, una vez expedida, las empresas deberán cumplirla, salvo las ubicadas en países con los que Colombia tenga tratados o acuerdos comerciales ratificados sobre asuntos sanitarios.
Qué sigue para las empresas
Antes de iniciar una importación, las empresas necesitan identificar la categoría de riesgo del producto y adelantar la ruta que corresponda ante el ICA. De manera independiente, deben conservar al día los requisitos aplicables del Invima.
Cuando el Invima publique la resolución anunciada, las fábricas cobijadas tendrán que incorporar ese nuevo procedimiento.
Fuentes oficiales
- Comunicado conjunto del Invima y el ICA sobre la habilitación de establecimientos en el exterior, publicado el 31 de julio de 2026.