El DANE contó teletrabajo en 1.284 empresas industriales de 5.973: entre ellas domina el esquema mixto
La ley ya define el teletrabajo híbrido como mínimo dos o tres días a la semana en casa. El resto de la semana el equipo sigue necesitando un sitio, y por eso el coworking en Medellín y otras ciudades creció frente al arriendo tradicional.
De cada diez empresas industriales que sigue el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la entidad que produce las estadísticas oficiales del país, ocho no tienen ningún programa de teletrabajo. En comercio la proporción es casi idéntica.
El dato viene de los indicadores de uso de tecnologías que el DANE actualizó el 28 de agosto de 2026, con información de 2024. De 5.973 empresas industriales, 1.284 tenían algún programa: el 21,5 %. En comercio fueron 2.083 de 9.902, el 21 %.
Pero el número que más dice no es ese. Entre las empresas industriales que sí tienen teletrabajo, hay 25.942 personas en esquema suplementario —parte de la semana fuera, parte adentro— frente a 5.622 en esquema totalmente autónomo.
En comercio la brecha se repite: 38.819 suplementarios contra 9.114 autónomos. Cuando el teletrabajo existe en estas empresas, casi nunca significa dejar de ir a la oficina. Significa ir menos.
Y desde 2025 eso tiene nombre en la ley.
¿Cuántas empresas colombianas tienen teletrabajo?
Una de cada cinco. En la industria manufacturera son 1.284 de 5.973 empresas, y en comercio 2.083 de 9.902. Las cifras corresponden a 2024 y salen de las encuestas anuales que el DANE aplica a esos dos sectores, no del total de empresas del país.
Dentro de la industria, la modalidad más frecuente es la parcial: 900 empresas la usan, frente a 563 con teletrabajo total y 411 con teletrabajo móvil. Una misma empresa puede tener varias a la vez.
La lectura es que el teletrabajo colombiano no reemplazó la presencialidad: la redujo. Es una diferencia importante para quien tiene que decidir cuánto espacio arrendar.

¿Por qué la mayoría no lo ha implementado?
Porque dice que no lo necesita. De las 4.689 empresas industriales sin programa, el 74,4 % marcó como razón que el teletrabajo no se requiere para el desarrollo de sus actividades. En comercio esa respuesta llegó al 87,8 %.
Tiene sentido en sectores donde el trabajo ocurre en una planta, una bodega o un mostrador. No todo empleo se puede desconectar de un lugar físico.
Lo interesante son las razones que siguen, porque casi ninguna es técnica. Dentro de ese mismo grupo sin teletrabajo, el 20,4 % señaló problemas de seguridad en el manejo de la información y el 18,6 %, baja infraestructura tecnológica.
Pero muy cerca aparecen la pérdida de control sobre los trabajadores (18,4 %), la incertidumbre frente al éxito del programa (18,3 %) y la resistencia al cambio (17,4 %). En comercio, la pérdida de control la marcó el 25,8 %.
El costo pesa menos de lo que suele decirse: el alto costo de implementación lo marcó el 14,6 % de esas empresas industriales. Y un 10,6 % admitió algo distinto: que no sabe cómo implementarlo.
La norma sí aparece como obstáculo, y desigual entre sectores. La dificultad para aplicar la ley la marcó el 22,3 % de las empresas de comercio sin teletrabajo, más del doble que en la industria, donde llegó al 9,8 %.
¿Qué cambió la reforma laboral en las modalidades?
Les puso nombre a cinco. La reforma laboral, sancionada el 25 de junio de 2025, reescribió el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, que es la norma de teletrabajo, y hoy reconoce el teletrabajo autónomo, el móvil, el híbrido, el transnacional y el temporal o emergente.
La novedad de fondo es el híbrido. La ley lo define como aquel en que la persona trabaja mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo en las instalaciones físicas del empleador, alternando lo presencial y lo virtual dentro de la misma semana.
La definición legal añade una condición que no es menor: exige flexibilidad organizacional y, a la vez, responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados. Es decir, la ley reconoce que el modelo no se sostiene solo con conexión a internet.
Conviene una precisión. El DANE clasificó con las categorías anteriores a la reforma, porque sus datos son de 2024: por eso habla de teletrabajo suplementario y no de híbrido. Son categorías distintas de dos momentos distintos, aunque describan situaciones parecidas.
La modalidad transnacional también trae obligaciones concretas. Si la relación laboral se celebró en Colombia y la persona trabaja desde otro país, el empleador debe contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud.
La quinta forma es la temporal o emergente, pensada para situaciones concretas como emergencias sanitarias o desastres naturales. Es la que muchas empresas improvisaron en 2020 y que ahora tiene un lugar propio en la norma.
¿Qué le pasa a la oficina cuando el equipo va tres días?
Que se paga completa y se usa a medias. Un contrato de arriendo tradicional cobra los doce meses y los cinco días de la semana, mientras la ocupación real de un esquema híbrido se concentra en dos o tres días y deja el resto del metro cuadrado quieto.
A eso se suman los costos que no aparecen en el canon: el mobiliario, la adecuación inicial, los servicios, el aseo, la vigilancia, la recepción y el mantenimiento. Son gastos fijos que no bajan porque el equipo asista menos.
Esa aritmética es la que explica el crecimiento de las oficinas privadas en Medellín y en otras ciudades dentro de espacios compartidos: la empresa conserva un lugar propio y cerrado, pero la infraestructura común y su operación se reparten entre varios.
La decisión no es automática ni conviene a todos. Un equipo que necesita planta, laboratorio o bodega no resuelve nada mudándose a un espacio compartido, y una empresa con información sensible tiene que revisar primero qué controles ofrece el sitio.

¿Para qué sigue sirviendo verse en persona?
Para lo que la pantalla hace mal. La coordinación de un proyecto nuevo, la negociación con un cliente, la inducción de alguien que acaba de entrar y las conversaciones difíciles siguen funcionando mejor con las personas en la misma sala.
El cambio está en la frecuencia. Cuando el equipo se ve dos veces por semana en lugar de cinco, cada encuentro concentra más decisiones y necesita mejores condiciones: aislamiento del ruido, proyección que funcione y espacio suficiente para todos.
Por eso una parte de la demanda se movió del arriendo permanente al alquiler por horas. Reservar salas de reuniones en Medellín o en cualquier ciudad para una jornada de planeación trimestral cuesta una fracción de lo que cuesta sostener una sala de juntas usada seis veces al año.
La misma lógica aplica a los eventos internos: una capacitación, un lanzamiento o una asamblea de equipo son necesidades puntuales, no razones para ampliar un contrato de doce meses.
¿Qué revisar antes de cambiar de esquema?
Cuatro cosas, y ninguna es el precio. Primero, cuántos días a la semana va a asistir realmente el equipo, medido y no supuesto. Segundo, qué actividades exigen presencia física.
Tercero, qué controles de seguridad de la información necesita la operación. Cuarto, qué dice el contrato actual sobre plazos y penalidades.
Con esas cuatro respuestas sobre la mesa, comparar deja de ser un asunto de tarifas. Un puesto en un coworking en Medellín o en otra ciudad, una oficina cerrada dentro de un espacio compartido y un arriendo tradicional resuelven problemas distintos.
La seguridad merece atención propia, porque fue la segunda razón más marcada por las empresas industriales que no teletrabajan. Antes de mover equipos a un espacio compartido conviene revisar accesos, redes, custodia de documentos y qué pasa con la correspondencia.
También hay un asunto formal. Si la empresa va a operar en modalidad híbrida, la ley ya la define y le exige condiciones, así que el esquema debe quedar escrito y no funcionar como una costumbre tolerada.
Y conviene medir antes de firmar. Muchas empresas descubren, al contar la asistencia real de un trimestre, que están pagando por un espacio que su propio equipo dejó de usar hace rato.