El Gobierno aplazó los concursos de mérito en todo el país: los ciudadanos inscritos esperarán hasta el 31 de diciembre
jueves, 10 de septiembre de 2026
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El Gobierno aplazó los concursos de mérito en todo el país: los ciudadanos inscritos esperarán hasta el 31 de diciembre

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La Comisión Nacional del Servicio Civil evaluará cada proceso antes de aplicar pruebas. La jornada del 13 de septiembre tiene 40.708 citados.

Personas adultas responden una prueba escrita en pupitres separados dentro de un aula iluminada por la mañana.

El artículo 7 del Decreto Legislativo 1384, expedido por el Gobierno el 9 de septiembre de 2026, aplazó hasta el 31 de diciembre los procesos de selección para empleos públicos en todo el país. La orden no cancela los concursos ni anula lo actuado.

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el organismo autónomo que administra y vigila las carreras de los servidores públicos según el artículo 130 de la Constitución, respondió el 10 de septiembre de 2026 que evaluará las condiciones de cada proceso antes de aplicar pruebas.

Por eso, al 10 de septiembre no estaba confirmado si se harían o aplazarían las pruebas del domingo 13. Una noticia de la CNSC del 7 de septiembre de 2026 mantiene citados a 40.708 aspirantes de Entidades del Orden Nacional y Corpomojana.

¿Qué dice exactamente el decreto?

El artículo 7 del Decreto 1384, expedido el 9 de septiembre de 2026, ordena un aplazamiento nacional hasta el 31 de diciembre, pero establece tratamientos distintos según quién conduce el proceso. Para la CNSC exige una decisión motivada; para otras entidades permite continuar si justifican que preservan la igualdad de los afectados.

Qué ordena el artículo 7 A quién aplica
Aplaza hasta el 31 de diciembre de 2026 los procesos de selección y concursos de mérito en todo el territorio nacional. A procesos para proveer empleos y funcionarios públicos, incluidos particulares que deban cumplir función pública, y a procesos para conformar ternas de directores o gerentes regionales o seccionales.
Autoriza suspender o aplazar pruebas y otras etapas que puedan poner en riesgo los derechos de participantes afectados por la tragedia. A la CNSC, en los procesos de selección en curso, cualquiera sea su modalidad, régimen o etapa.
Exige un acto administrativo motivado para aplazar, suspender o continuar, con garantías de publicidad, igualdad y mérito. A las decisiones que adopte la CNSC sobre los procesos a su cargo.
Permite continuar cuando una etapa no afecte los derechos ni el acceso en igualdad de condiciones de las personas afectadas, mediante decisión motivada. A las demás entidades que adelanten procesos de selección, concursos o convocatorias, según el numeral 3.
Ante una vacancia absoluta, ordena enviar una terna al gobernador en los departamentos incluidos en la declaratoria; en los demás casos, dispone el encargo. A directores o gerentes regionales o seccionales de establecimientos públicos o entidades similares.

El numeral 2 del Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026 manda garantizar los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. Por tanto, el aplazamiento no equivale a cancelar los concursos ni a borrar las etapas ya cumplidas.

El numeral 3 del mismo decreto dispone que el aplazamiento no es automático para todas las entidades. Su representante puede decidir motivadamente que una etapa continúe si no afecta los derechos ni el acceso igualitario de quienes viven, residen o fueron afectados directamente en los territorios de la emergencia.

¿Se cancelan las pruebas del domingo?

No hay una respuesta definitiva. Al 10 de septiembre de 2026, la CNSC no había anunciado que se cancelaran las pruebas del domingo 13, pero tampoco confirmó que se aplicaran. Su comunicación oficial fue que examinará cada proceso y pidió a los ciudadanos seguir las decisiones que emita.

En su comunicado del 10 de septiembre de 2026, la CNSC dijo que “evaluará en cada uno de los procesos de selección que adelanta las condiciones que permitan garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y publicidad, previo a la aplicación de pruebas”.

Ese comunicado de la CNSC, firmado el 10 de septiembre por la comisionada presidenta Sixta Zúñiga Lindao, invitó a la ciudadanía y a las entidades públicas a estar atentas a las decisiones sobre cada proceso. Para el aspirante, la recomendación práctica es revisar SIMO y los canales oficiales de la CNSC.

Según la noticia de la CNSC del 7 de septiembre de 2026, 40.708 aspirantes están citados en 53 instituciones educativas de Apartadó, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Medellín, Mocoa, Montería, Pasto, Santa Marta, Valledupar y Villavicencio.

La misma noticia de la CNSC del 7 de septiembre indicó que las puertas abrirían a las 7:15 de la mañana y que la prueba comenzaría a las 8:00, con una duración cercana a cuatro horas.

También señaló que cada aspirante debe consultar su citación, con hora y lugar, en el aplicativo SIMO.

Para esos aspirantes sería el segundo aplazamiento. Un aviso de la CNSC del 11 de agosto de 2026 informó que esas pruebas estaban programadas para el 16 de agosto y se movieron al 13 de septiembre «con ocasión del terremoto registrado recientemente».

¿Por qué el aplazamiento cubre todo el país?

El Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026 explica que un aspirante puede concursar por un empleo ubicado fuera de su lugar de residencia. Por eso, el Gobierno vinculó el alcance nacional con las condiciones personales de los damnificados, incluidos quienes buscan cargos en regiones distintas de las afectadas.

Las consideraciones del Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026 señalan que vivienda, movilidad, conectividad, situación familiar y económica, documentos y acceso tecnológico pueden dificultar la participación de los afectados en inscripciones, pruebas, entrevistas y reclamaciones.

Según esas consideraciones del Gobierno, limitar el aplazamiento al lugar del empleo dejaría por fuera a damnificados inscritos en convocatorias de otras regiones. El criterio relevante es la afectación material de la persona, no la ubicación geográfica del cargo al que aspira.

¿Qué otras cosas cambió el decreto?

El Decreto 1384 del 9 de septiembre de 2026 también habilitó ajustes temporales en la administración pública por la emergencia. Permite crear plantas temporales nacionales hasta el 31 de diciembre, cambiar horarios o sedes y suspender términos administrativos, bajo las condiciones específicas de sus artículos 1, 2 y 8.

El artículo 8 del Decreto 1384 de 2026 permite a entidades de la Rama Ejecutiva nacional crear plantas temporales, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre, exclusivamente para atender necesidades extraordinarias derivadas de la emergencia.

El artículo 1 del decreto permite, hasta esa fecha, modificar horarios de atención, trasladar sedes, habilitar puntos temporales o móviles, usar trabajo en casa y reprogramar reuniones. Según la norma del 9 de septiembre, esos cambios no pueden interrumpir injustificadamente los servicios esenciales.

El artículo 2 del mismo decreto autoriza suspender términos administrativos. También prohíbe rechazar una solicitud solo por extemporánea cuando el interesado acredite sumariamente que incumplió el plazo por una situación relacionada con la calamidad.


¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Al 10 de septiembre de 2026, está vigente la orden general de aplazamiento del Decreto 1384 y la CNSC anunció una evaluación individual. No se conoce una decisión pública sobre las pruebas del domingo, un fallo constitucional sobre los decretos de emergencia ni el total de inscritos en todos los procesos.

La cifra verificable es 40.708 y corresponde únicamente a los citados por la CNSC, en su noticia del 7 de septiembre, para las pruebas de Entidades del Orden Nacional y Corpomojana. No representa el total de inscritos en los procesos que administra la comisión.

El comunicado de la CNSC del 10 de septiembre dice que la comisión conoció el decreto por la página del Departamento Administrativo de la Presidencia. Al mismo corte no se había confirmado la edición del Diario Oficial en la que fue publicado.

Los decretos legislativos de emergencia pasan a control automático de la Corte Constitucional. Al 10 de septiembre de 2026, ese tribunal aún no había fallado sobre el Decreto 1384 ni sobre el Decreto 1261 de 2026, que declaró la emergencia.

El Decreto 1384 del 9 de septiembre no establece que los empleos se provean por una vía distinta del mérito. Para ciertas vacancias de directores o gerentes regionales, su artículo 7 prevé una terna al gobernador o un encargo, figuras diferentes del concurso.

¿De dónde sale esta información?

La información proviene de tres fuentes oficiales consultadas con corte al 10 de septiembre de 2026: el Decreto Legislativo 1384, la Constitución Política y dos publicaciones de la CNSC. Estos documentos permiten separar la orden general, la autonomía de la comisión y la citación prevista para el domingo.