La Corte publicó el fallo de la reforma pensional: la Cámara tiene 30 días hábiles para volver a votar las semanas de las madres
La Cámara deberá decidir sobre nueve artículos, completos o en parte, y una propuesta adicional. Para los afiliados, nada cambia antes del 1 de abril de 2027.
La Corte Constitucional publicó el texto completo del fallo que devolvió parte de la reforma pensional a la Cámara de Representantes. Es la Sentencia C-264 de 2026, publicada en la relatoría de la Corte, adoptada el 25 de agosto de 2026 con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
La plenaria de la Cámara tiene 30 días hábiles, contados desde la notificación, para volver a votar nueve artículos, completos o en parte, y una propuesta de artículo nuevo. Entre lo devuelto está, entero, el artículo del beneficio de semanas para las mujeres con hijos.
La demanda la presentó Paloma Susana Valencia Laserna por elusión del debate en la plenaria de la Cámara. El fallo precisa ahora qué proposiciones quedaron sin deliberar y cómo debe subsanarse, es decir, corregirse el vicio de trámite.
Para los afiliados no hay ningún cambio inmediato: el nuevo sistema empieza el 1 de abril de 2027. El texto de la Ley 2381 de 2024 publicado por la Secretaría del Senado permite contrastar lo que quedó en firme frente a este vicio con lo que regresa al Congreso.
¿Qué tiene que volver a votar la Cámara?
La Cámara debe votar proposiciones relacionadas con nueve artículos, completos o en parte, y una proposición de artículo nuevo. Puede aprobarlas o negarlas bajo las restricciones fijadas para cada disposición; esta es la relación exacta de asuntos y autores que deberán volver a consideración de la plenaria.
| Disposición | Qué se propone | Quién la presentó |
|---|---|---|
| Inciso 4 del artículo 11 | Precisar que las cuentas individuales y aportes voluntarios pertenecen al afiliado y son patrimonio privado autónomo. | Armando Antonio Zabaraín |
| Artículo 14 (parágrafo nuevo) | Agregar un parágrafo para calcular equivalencias y bonos pensionales mediante cálculo técnico actuarial del Departamento Nacional de Planeación. | Armando Antonio Zabaraín |
| Literal k del artículo 19 | Exigir libre mercado y autonomía de inversión al regular los fondos de pensiones. | Armando Antonio Zabaraín |
| Parágrafo transitorio del artículo 23 | Eliminar la comisión máxima del 0,7 % que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) pueden cobrar sobre activos administrados temporalmente. | Jennifer Dalley Pedraza |
| Artículo 36 completo | Modificar el piso de semanas tras la reducción por hijos y excluir a parte de las beneficiarias. | Víctor Manuel Salcedo |
| Inciso 2 del artículo 63 | Incluir el impacto fiscal de los fondos generacionales y prohibir que el Gobierno los tome como crédito para emergencias económicas. | Víctor Manuel Salcedo |
| Numeral 5 del artículo 84 | Aclarar que las pensiones solo pagan renta en la parte que exceda de 1.000 unidades de valor tributario (UVT) mensuales. | Víctor Manuel Salcedo |
| Inciso 1 del artículo 92 | Ajustar y ampliar principios, conformación, funciones y administración del fondo a cargo del Banco de la República. | Víctor Manuel Salcedo |
| Artículo 93 completo | Eliminar el trato pensional diferencial para pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. | Víctor Manuel Salcedo |
| Proposición de artículo nuevo | Impedir que las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad, sistema privado basado en cuentas personales, actúen ante conflictos de intereses. | Jennifer Dalley Pedraza |
Son nueve artículos y una propuesta nueva, no los «diez artículos» de los que habló la Cámara. El comunicado de la Cámara de Representantes del 26 de agosto de 2026 usó esa expresión; uno de los diez asuntos es una proposición de artículo nuevo, no una disposición de la ley.
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¿Qué pasa con las 50 semanas por hijo?
El beneficio de descontar 50 semanas por cada hijo todavía no está decidido. Regresa completo el artículo 36, que permite la rebaja por hasta tres hijos nacidos vivos o adoptivos a mujeres que cumplan la edad, agoten el sistema de equivalencias y no completen las semanas en el componente de prima media.
La propuesta de Víctor Manuel Salcedo elevaría de 850 a 1.000 el piso de semanas. También excluiría del beneficio a las mujeres cobijadas por el régimen de transición, por lo que la plenaria deberá definir si conserva o modifica esas condiciones.
También vuelve completo el trato diferencial para comunidades étnicas y campesinas. El artículo 93 ordena reducir edades y semanas de acuerdo con diferencias de esperanza de vida calculadas por el DANE y reglamentadas por el Ministerio del Trabajo durante el primer año de vigencia.
¿Cuándo vence el plazo y qué pasa si la Cámara no cumple?
El término máximo y perentorio es de 30 días hábiles desde la notificación. En estos fallos, esta se entiende surtida al desfijarse el edicto, el aviso público mediante el cual se comunica la decisión; por eso, el conteo no empieza con la publicación en la relatoría ni con un comunicado.
La prensa ha situado el inicio del término en el 17 de septiembre. Sin embargo, Más Colombia no encontró en el sitio de la corporación la constancia del edicto ni la fecha de su desfijación, de modo que ese día no puede presentarse como confirmado oficialmente.
Si el texto aprobado difiere del que aprobó el Senado, habrá conciliación dentro de la legislatura que termina el 20 de junio de 2027. La conciliación es el trámite mediante el cual ambas cámaras unifican versiones distintas; después, el presidente de la Cámara deberá enviar actas y documentos para una nueva revisión judicial.
El incumplimiento no vuelve inexequibles automáticamente las disposiciones devueltas. Una decisión posterior definirá si el vicio fue corregido: si son inexequibles, no entrarían en vigor; si quedan en firme, podrían comenzar después del 1 de abril de 2027, con una vigencia diferenciada que complicaría la implementación.
¿Qué no puede hacer la Cámara?
La plenaria no puede reabrir la reforma ni tocar las normas ya declaradas exequibles por este vicio. Solo puede decidir las proposiciones devueltas y estudiar otras nuevas con conexidad temática clara y directa; la eventual unificación de textos queda sometida al mismo límite y será revisada en el fallo definitivo.
En el artículo 11 únicamente puede ajustar el inciso cuarto. En el artículo 14 solo puede aprobar o negar el nuevo parágrafo, sin modificar el texto que ya superó la revisión por este defecto de trámite.
Antes de votar debe haber citación, anuncio, publicidad y tiempo prudencial para estudiar las propuestas. Esta última garantía cobra especial importancia porque la composición de la Cámara cambió tras las elecciones del 8 de marzo de 2026.
Las propuestas conservan validez aunque sus autores ya no ocupen las mismas curules. Armando Antonio Zabaraín no fue reelegido y Jennifer Dalley Pedraza pasó al Senado, pero la facultad de corregir el trámite pertenece al Congreso como corporación y no a quienes radicaron las iniciativas.
¿Qué cambia para el afiliado desde ya?
Hasta el 1 de abril de 2027 seguirá operando el sistema actual de la Ley 100 de 1993. Colpensiones y los fondos privados continúan como hoy, y los demás procesos por demandas contra la reforma que cursen en la Corte quedan suspendidos hasta esa misma fecha.
El umbral de 2,3 salarios mínimos destinado a Colpensiones quedó en firme frente al vicio analizado. Lo mismo ocurrió con la transición para mujeres con 750 semanas y hombres con 900 semanas, y con la oportunidad de traslado; el fallo no abrió un nuevo plazo para cambiar de régimen.
La exequibilidad se limita a los defectos de procedimiento que fueron examinados. No impide demandas futuras por el contenido de la ley ni por otros vicios, como ya había explicado la nota de Más Colombia del 1 de septiembre de 2026 sobre el comunicado del fallo.
¿Por qué la Corte devolvió la ley por segunda vez?
La primera devolución ordenada mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025 buscaba debatir la propuesta de María del Mar Pizarro y otros de acoger el texto del Senado. La Cámara actuó en sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio y su entonces presidente, Jaime Raúl Salamanca, remitió el informe correspondiente.
La plenaria votó aquella propuesta, pero omitió la deliberación mínima sobre artículos con modificaciones pendientes. No discutió por separado esas disposiciones ni tramitó sus proposiciones, un defecto que la Sala Plena consideró susceptible de corrección.
La Constitución y el Decreto 2067 de 1991 no prohíben una segunda devolución para corregir una ley. La mayoría respaldó esa salida con el caso PE-038 y los autos 118 de 2013 y 008 de 2014; el conjuez Carlos Pablo Márquez Escobar salvó el voto.
El desenlace de las disposiciones devueltas quedará en manos de la Corte tras recibir el informe de la Cámara.