Acceso a internet en Colombia: Corte Constitucional frena el zero rating y cuestiona el control de las plataformas tecnológicas
El acceso a internet en Colombia se encuentra en el centro de la discusión nacional. Con la sentencia C-206 de 2025, la Corte Constitucional colombiana abrió un debate crucial sobre la neutralidad de la red y los derechos digitales.
Más allá de las discusiones jurídicas o técnicas, la decisión puso en evidencia una verdad incómoda: en Colombia, el acceso a internet de millones de personas ha estado condicionado por los intereses de grandes corporaciones tecnológicas. En otras palabras, Meta y Claro han decidido qué es y qué no es internet para una gran parte de la población.
Este modelo se conoce como Zero Rating, una práctica en la que los operadores móviles permiten el uso gratuito de ciertas aplicaciones —como WhatsApp, Facebook o Instagram— sin consumir datos del plan del usuario.
A primera vista, parece una estrategia que democratiza el acceso, pero como lo advierte la abogada Ana Bejarano, una de las demandantes de la norma que permitió esta práctica, se trata de una “falsa gratuidad que limita la libertad de elección”: “Que la gente elija cómo usar internet, no que lo hagan Slim y Zuckerberg por ella”, afirma.

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Neutralidad de la red y poder corporativo
La neutralidad de la red implica que todos los datos deben tratarse por igual, sin discriminación según su origen, destino o contenido. El Zero Rating rompe este principio al privilegiar ciertos servicios y restringir el acceso a otros, lo que a su vez afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión, la igualdad y el habeas data.
El Zero Rating genera controversia precisamente por esta razón: puede violar la neutralidad de la red al priorizar contenidos específicos —normalmente los de las grandes plataformas tecnológicas que tienen capacidad de negociación con los operadores—, en detrimento de un acceso libre y abierto. Esto restringe la libertad de elección del usuario y limita la pluralidad informativa.
Según el centro de estudios Dejusticia, esta priorización “crea un ecosistema cerrado” donde solo se accede a la información de unas pocas plataformas dominantes. El problema no es solo la restricción técnica, sino el poder simbólico y cultural que adquieren estas plataformas como las únicas “ventanas al mundo” para millones de usuarios.
Esta situación configura un fenómeno que diversos analistas han llamado “colonialismo digital”: la imposición de infraestructuras, modelos de negocio y contenidos por parte de grandes corporaciones extranjeras a sociedades en situación de desigualdad tecnológica. Bajo esta lógica, no es el Estado quien garantiza el derecho a internet, sino un puñado de empresas privadas que deciden qué se puede ver, decir y compartir.

Casos en América Latina y el mundo
Colombia no es el único país que ha confrontado el modelo del Zero Rating. En Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones declaró en 2014 que esta práctica violaba la ley de neutralidad de la red y ordenó su cese, convirtiéndose en el primer país en prohibirlo abiertamente.
En Brasil, si bien el marco legal exige que el Zero Rating no implique bloqueo de servicios competidores, en la práctica muchas ofertas restringen el acceso completo una vez se agotan los datos, lo que ha sido criticado por expertos en derechos digitales.
En México, el Zero Rating ha sido promovido como una herramienta para aumentar la competitividad y la cobertura móvil. Sin embargo, las organizaciones civiles alertan que también limita la autonomía informativa de los usuarios y puede facilitar la recolección opaca de datos personales.
Alemania ha intentado restringir esta práctica para proteger la neutralidad, especialmente frente a operadoras que ofrecían planes discriminatorios.
Estos casos evidencian que el debate está lejos de cerrarse. No hay consenso global, y las regulaciones dependen en gran medida de la capacidad de los Estados para equilibrar los intereses de acceso con la protección de derechos fundamentales.
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Acceso condicionado: ¿beneficio o trampa?
En regiones con alta pobreza o conectividad limitada, como Amazonas, Vaupés o el Pacífico colombiano, el Zero Rating ha sido presentado como una “solución temporal”. Pero en la práctica, se ha consolidado como el único acceso posible.
Según datos oficiales, el 77% de la población indígena y el 63% de los afrodescendientes en áreas urbanas no tiene conexión completa a internet, lo que revela una brecha estructural que ha sido compensada —o más bien perpetuada— por este modelo limitado.
“El acceso a internet no puede reducirse a tres aplicaciones. Eso no es inclusión digital, es una trampa de dependencia informativa”, afirma Bejarano. Lo que parece una ventaja económica termina siendo una forma de aislamiento informativo, en la que las personas no pueden buscar en Google, consultar un medio independiente, hacer trámites en línea o acceder a plataformas educativas.
Además, existe un riesgo creciente en términos de privacidad. Los servicios ofrecidos sin costo pueden implicar una recolección masiva de datos personales, sin claridad sobre su uso ni protección efectiva. Y como advierte el jurista Emmanuel Vargas, “las condiciones de uso gratuitas esconden modelos de negocio basados en la explotación del dato”.

Un litigio sin padrinos
La sentencia C-206 fue el resultado de una demanda presentada por la organización El Veinte, codirigida por Ana Bejarano y Emmanuel Vargas Penagos, sin apoyo financiero externo. “El litigio no fue sugerido por ningún tercero y fue motivado por la preocupación de que ciertas prácticas comerciales vulneraban el derecho de los usuarios a un acceso libre e igualitario a internet”, explicó Bejarano.
La demanda cuestionaba el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía a los operadores móviles realizar ofertas diferenciadas según el perfil del usuario. Esta norma fue usada como base legal para los planes con Zero Rating.
La Corte concluyó que el acceso a internet y a la sociedad digital es un derecho fundamental, inherente a la libertad de expresión, y que debe garantizarse de forma igualitaria, sin interferencias comerciales.
¿Y ahora qué? Un nuevo modelo de inclusión digital
La sentencia no prohíbe el acceso gratuito, pero obliga a replantearlo bajo el principio de neutralidad. Corresponde al Estado diseñar nuevas políticas de conectividad que sean inclusivas y respetuosas de los derechos, invirtiendo en infraestructura, educación digital y regulación efectiva.
El principal mensaje de la sentencia es que el acceso a internet no es una dádiva empresarial, sino una obligación estatal. Si Colombia quiere cerrar su brecha digital, deberá ir más allá del Zero Rating y apostar por una infraestructura pública, descentralizada y orientada al bien común.
Como concluye Bejarano: “El acceso a internet no debe estar condicionado por alianzas comerciales. La ciudadanía digital exige libertad real para explorar, aprender y expresarse”.
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