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martes, 23 de junio de 2026
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El caso que llevó a la Corte a replantear el lugar de los animales de apoyo emocional en las universidades

Las universidades ya no podrán aplicar restricciones generales frente a los animales de apoyo emocional sin analizar las circunstancias particulares de cada estudiante. Una sentencia de la Corte Constitucional redefine la situación en Colombia.

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Los animales de apoyo emocional podrían tener una presencia más amplia en las instituciones de educación superior del país tras una nueva decisión de la Corte Constitucional. El alto tribunal concluyó que las universidades no pueden imponer prohibiciones generales para su ingreso sin realizar una evaluación individual de cada caso, al considerar que este tipo de restricciones puede afectar derechos fundamentales relacionados con la salud mental y la educación.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-163 de 2026, mediante la cual la Corte también ordenó al Ministerio de Educación establecer lineamientos y reglas mínimas para que las instituciones de educación superior regulen de manera uniforme la presencia de animales de apoyo emocional en sus instalaciones.


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El caso que originó la decisión

La controversia surgió a partir de la situación de un estudiante de ingeniería ambiental identificado como Felipe, quien contaba con el acompañamiento terapéutico de Kiwi, un perro de apoyo emocional. En 2025 solicitó autorización para ingresar con el animal a la universidad, pero la institución aplicó su protocolo interno y restringió el acceso de Kiwi a la mayoría de los espacios académicos.

Las limitaciones incluyeron aulas de clase, laboratorios, auditorios, bibliotecas, cafeterías, salas de informática y oficinas administrativas. El animal solo podía permanecer en zonas verdes y espacios abiertos.

Según la Corte, la universidad no realizó un análisis particular de las necesidades del estudiante ni evaluó alternativas que permitieran compatibilizar su proceso académico con el acompañamiento del animal.

Durante el trámite judicial, se evidenció que el estudiante terminó separándose de Kiwi y enfrentó dificultades académicas y de salud mental. Por esa razón, la Sala Novena de Revisión declaró la existencia de un daño consumado, al considerar que las consecuencias ya se habían materializado.


La Corte cuestionó las prohibiciones generales

Aunque la sentencia reconoce la autonomía universitaria para regular la presencia de animales de apoyo emocional, también establece que dicha facultad tiene límites constitucionales.

El tribunal señaló que las decisiones institucionales no pueden sustentarse en prohibiciones absolutas ni en criterios generales. Cada solicitud deberá ser estudiada de manera individual para determinar si existen riesgos reales para otros integrantes de la comunidad educativa.

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La Corte advirtió que algunas instituciones han creado protocolos que, en la práctica, se convierten en barreras para los estudiantes que requieren animales de apoyo emocional, imponiendo exigencias que terminan restringiendo el acceso a la educación presencial.

Además, recordó que la autonomía universitaria no puede utilizarse para desconocer derechos fundamentales relacionados con la salud, la educación, la dignidad humana y el debido proceso.

Los criterios que deberán aplicar las universidades para estudiantes con animales de apoyo emocional

La sentencia establece tres elementos que deberán orientar las decisiones sobre animales de apoyo emocional dentro de los campus universitarios:

  • Protección de los derechos asociados a la salud mental, la educación, la intimidad y el debido proceso de quienes requieren este acompañamiento.
  • Protección de la salud física y mental de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Garantía del bienestar de los animales involucrados.

De acuerdo con la Corte, estos criterios deben analizarse de manera conjunta para evitar que uno de ellos prevalezca automáticamente sobre los demás.


Asimismo, las restricciones deberán ser excepcionales y estar sustentadas en riesgos comprobables, no en percepciones generales o incomodidades subjetivas.

Ministerio de Educación deberá fijar reglas mínimas

Otra de las cosas más importantes del fallo es la orden dirigida al Ministerio de Educación Nacional para que diseñe lineamientos generales que orienten a todas las instituciones de educación superior sobre el manejo de los animales de apoyo emocional.

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La Corte consideró que, pese a los llamados realizados en la Sentencia T-236 de 2024, muchas universidades no desarrollaron regulaciones adecuadas sobre esta materia. Algunas mantuvieron vacíos normativos y otras implementaron protocolos restrictivos que generaron obstáculos para los estudiantes.

Los problemas identificados por el alto tribunal son:

  • Restricciones generales de ingreso.
  • Exigencias excesivas de documentación médica.
  • Requisitos administrativos considerados desproporcionados.
  • Limitaciones estrictas sobre los espacios permitidos dentro de los campus.

Un precedente para la educación superior

Además de ordenar la modificación del protocolo de la universidad involucrada y la realización de jornadas de capacitación sobre salud mental y bienestar animal, la decisión establece un precedente para el sistema universitario colombiano.

La Corte concluyó que la regulación de los animales de apoyo emocional debe armonizar la autonomía institucional con la protección de derechos fundamentales. Con la exigencia de abandonar las prohibiciones generales y la orden al Ministerio de Educación de establecer parámetros nacionales, el fallo abre una nueva etapa sobre la presencia de animales de apoyo emocional en las universidades del país.

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