Así es la tributación por servicios digitales en Colombia

Angie Carvajal
Abogada de la Universidad Jorge Tardeo Lozano. Es especialista en régimen de abuso del derecho de voto de los accionistas y está vinculada a Muñoz Abogados como Abogada de derecho societario.
En los últimos años, los servicios digitales han emergido como un sector económico de notable relevancia. Esta economía abarca una amplia gama de bienes y servicios en los que se ha evidenciado un importante crecimiento.
Ejemplos de ello son la publicidad en línea, las aplicaciones móviles, los libros electrónicos, música y películas, las plataformas de streaming, la transmisión multimedia tipo podcast, las suscripciones digitales a medios audiovisuales, magacines, periódicos y videojuegos, la administración de almacenamiento web y de datos en línea, entre otros.
Como consecuencia de ello, estos servicios han sido el especial enfoque de la tributación internacional para las organizaciones a nivel mundial.
Le puede interesar: FILBO 2024: programación, horarios y tarifas de la Feria del Libro en Bogotá
En la actualidad, muchos de los servicios y bienes que consumimos son prestados desde el exterior, lo que ha generado un desequilibrio que afecta a las empresas nacionales, al tener la posibilidad de operar sin que en principio su operación fuese gravada en Colombia.
Esto se debe a que no cumplen con la totalidad de los presupuestos legales de constitución de establecimiento permanente dispuestos en la ley, para hacerlos sujeto del impuesto a la renta y complementarios en Colombia.
Con ocasión a lo anterior, la Ley 2277 de 2022 trajo consigo un criterio de imposición que entró a regir el primero (1) de enero del 2024, conocido como la Presencia Económica Significativa (PES).
Este tiene por finalidad someter al impuesto sobre la renta y complementarios a aquellas personas NO residentes en Colombia o sociedades y entidades extranjeras que tienen ingresos de fuente nacional que, apoyándose en las tecnologías de la información y las comunicaciones – TICs, han explotado su actividad comercial digital sin requerir un lugar fijo de negocios en el país.
De acuerdo con la normativa colombiana, la presencia económica significativa es un criterio de conexión entre la persona extranjera, su actividad comercial digital y el territorio nacional colombiano, que puede medirse de acuerdo con la interacción sistemática en el mercado y el número de usuarios y/o clientes en el país.
Se entiende que existe una interacción en el mercado cuando este servicio o bien es adquirido por 300.000 o más usuarios que estén ubicados dentro del territorio nacional y, a su vez, que le sea posible al prestador o vendedor visualizar sus precios del mercado en la moneda local, es decir, en pesos colombianos.
En ese orden de ideas, la normativa colombiana someterá al impuesto a la renta y complementarios a las personas NO residentes, sociedades y entidades extranjeras que, cumpliendo los anteriores criterios, obtengan ingresos que superen alrededor de $1.400 millones de pesos aproximadamente, provenientes de transacciones de venta con clientes y/o usuarios ubicados en Colombia.
No obstante, cabe aclarar que el impuesto a la renta para estas personas NO es la tarifa general, sino que se encuentran sujetos a una tarifa especial del 3% sobre la totalidad de sus ingresos brutos derivados de la prestación de servicios digitales desde el exterior y vendidos a usuarios y/o clientes ubicados en Colombia.
Finalmente, de este análisis se pueden desprender una serie de interrogantes como lo son:
- Si los criterios de imposición y la tarifa especial del 3% es suficiente para el cumplimiento del recaudo fiscal esperado.
- Si esta nueva normativa permite equiparar la competitividad del mercado para nacionales y extranjeros que prestan servicios digitales.
Si esta disposición será una nueva ventana para los streamers e influenciadores de Colombia y el exterior.