Ojo, profe, así funciona la licencia por luto y el permiso por calamidad doméstica: el número de días libres cambia según el caso
Todos los docentes del magisterio colombiano tienen derecho a una licencia por luto de varios días si fallece un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad, independientemente de su tipo de vinculación. A continuación, se detalla la normativa sobre la licencia por luto y los permisos por calamidad doméstica para los docentes.
La licencia por luto garantiza la preservación de los derechos de aquellos docentes en circunstancias difíciles, como el fallecimiento de un familiar o situaciones de calamidad doméstica.
Según la normativa vigente, los docentes tienen derecho a una licencia por luto en caso de fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad. En estos casos, es esencial notificar tanto al ente territorial como al rector o rectora de la institución educativa correspondiente.
Conocer la normativa aplicable y los procedimientos para tramitar la licencia por luto o el permiso por calamidad doméstica es muy importante para garantizar que los derechos sean ejercidos correctamente. Esta normativa asegura que los docentes puedan manejar sus situaciones personales sin preocupaciones adicionales sobre su situación laboral. Aquí le contamos todos los detalles de la licencia por luto y del permiso por calamidad doméstica.
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¿Qué es la licencia por luto para docentes?
La licencia por luto es un derecho que permite a los docentes ausentarse de su trabajo de manera remunerada en caso del fallecimiento de un familiar cercano. Esta licencia está regulada principalmente por la Ley 1635 de 2013, la cual establece las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho.
¿Cuántos días de permiso otorga la licencia por luto para docentes?
Para la licencia por luto el Congreso de la República expidió la Ley 1635 de junio 11 de 2013, por medio de la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos: “Conceder a los servidores públicos, en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles”.
De acuerdo con la Ley 1635 de 2013, todos los docentes de los servicios educativos estatales son servidores públicos de régimen especial de los órdenes departamental, distrital, o municipal, a quienes se aplican las normas contenidas.
Por lo tanto los docentes tienen derecho a una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles en caso del fallecimiento de ciertos familiares. Esta licencia por luto debe tomarse a partir del día del fallecimiento del familiar y es aplicable en todos los niveles del servicio educativo estatal.

Familiares cubiertos por la licencia por luto
La ley cubre el fallecimiento de los siguientes familiares:
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- Hijos
- Padres
- Hermanos
- Abuelos
- Nietos
- Suegros
- Padres adoptantes
- Hijos adoptivos
¿Cómo es el procedimiento para solicitar la licencia por luto?
Para hacer uso de la licencia por luto, el docente debe seguir estos pasos:
- Notificación:
- Informar inmediatamente al jefe inmediato (Rector o Rectora) y al ente territorial sobre el fallecimiento del familiar.
- Legalización:
- Presentar la documentación requerida dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. La documentación incluye:
- Certificado de defunción del familiar.
- Pruebas de parentesco (actas de nacimiento, certificados de matrimonio, declaraciones juradas, etc.).
- Presentar la documentación requerida dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. La documentación incluye:

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Cuadro resumen de la licencia por luto para docentes
| Grado de relación | Familiar cubierto | Días de licencia otorgados |
| Cónyuge o Compañero(a) Permanente | Cónyuge, compañero(a) permanente | 5 días hábiles |
| Consanguinidad 1er Grado | Padres, Hijos | 5 días hábiles |
| Consanguinidad 2do Grado | Hermanos, Abuelos, Nietos | 5 días hábiles |
| Afinidad 1er Grado | Nueras, Yernos, Suegros | 5 días hábiles |
| Civil 1er Grado | Padres adoptantes, Hijos adoptivos | 5 días hábiles |
| Civil 2do Grado | Nietos adoptivos, Abuelos adoptantes | 5 días hábiles |
¿Cómo funcionan los permisos por calamidad doméstica?
Los permisos por calamidad doméstica permiten a los docentes ausentarse de su trabajo para atender situaciones urgentes y graves en su hogar, como enfermedades graves de familiares. Estos permisos están regulados por los Decretos Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002.
¿Hasta cuánto pueden durar los permisos por calamidad doméstica y cuál es su alcance?
Para casos de calamidad doméstica, los docentes de los Decretos Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002 tienen derecho a un permiso remunerado de hasta tres (3) días hábiles consecutivos cuando medie justa causa.
En situaciones que requieran más tiempo, es posible solicitar una licencia no remunerada de hasta 90 días. Corresponde al rector o director de la institución autorizar o negar los permisos.
Procedimiento para solicitar el permiso por calamidad doméstica
- Solicitud formal:
- Presentar una solicitud formal ante el rector o rectora de la institución o en su defecto ante el ente territorial, especificando la naturaleza de la calamidad doméstica.
- Documentación:
- Acompañar la solicitud con documentación que acredite la situación de calamidad, como certificados médicos o informes que demuestren la gravedad de la situación.
- Evaluación y respuesta:
- La solicitud será evaluada por el ente territorial, que debe responder dentro de los 15 días hábiles. En caso de respuesta negativa, se puede interponer una acción de tutela.
Cuadro resumen de los permisos para docentes por calamidad doméstica
| Situación | Tipo de permiso | Duración | Requisitos |
| Enfermedad grave de un familiar | Permiso remunerado | Hasta 3 días hábiles | Documentación médica, informes de la situación |
| Necesidad de atención prolongada | Licencia no remunerada | Hasta 90 días | Documentación médica, solicitud formal ante el ente territorial |
| Otros casos de fuerza mayor | Evaluación individual | Variable | Documentación que respalde la situación de calamidad |
Diferencias entre licencia por luto y permiso por calamidad doméstica
Aunque ambos tipos de permisos permiten a los docentes ausentarse del trabajo por razones personales graves, hay diferencias clave:
- Licencia por luto:
- Motivo: Fallecimiento de un familiar cercano.
- Duración: 5 días hábiles.
- Regulación: Ley 1635 de 2013.
- Permiso por calamidad doméstica:
- Motivo: Situaciones urgentes como enfermedades graves en el hogar.
- Duración: Hasta 3 días hábiles remunerados, o hasta 90 días no remunerados.
- Regulación: Decretos Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

Conocer y entender los derechos relacionados con la licencia por luto y los permisos por calamidad doméstica es esencial para que los docentes puedan manejar de manera efectiva situaciones difíciles en sus vidas personales sin enfrentar preocupaciones adicionales sobre su situación laboral.
Las leyes y normas vigentes aseguran que estos derechos sean respetados, proporcionando un marco claro para su aplicación y procedimiento.
Es importante que los docentes estén bien informados sobre estos derechos y procedimientos para garantizar que puedan hacer uso de ellos cuando sea necesario, siguiendo los pasos adecuados y cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.