El Consejo de Estado anuló dos conceptos de la DIAN sobre la autorretención de renta: las empresas se la ahorran en pagos pequeños
Con el fallo del 25 de septiembre, los pagos que no alcanzan los mínimos de la retención en la fuente quedan por fuera de la autorretención especial de renta. Restaurantes y hoteles aplican 1,10 %.

El Consejo de Estado anuló dos interpretaciones que obligaban a las empresas a autorretenerse sobre cada pago, por pequeño que fuera. Desde ahora, los montos mínimos de la retención en la fuente a título de renta también limitan la autorretención especial.
La autorretención sigue existiendo y el impuesto de renta no cambió. Es un anticipo que la propia empresa entrega antes de liquidar el impuesto anual; la retención en la fuente es el anticipo que se descuenta al pagar. La novedad alivia el flujo de caja en operaciones pequeñas.
Los más beneficiados serían los negocios con muchas ventas pequeñas, entre ellos restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y comercios. El fallo no los nombra, pero son los que más pagos por debajo de los mínimos reciben.
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre la autorretención?
Los mismos umbrales que frenan la retención en la fuente también frenan la autorretención especial. Así lo fijó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, tribunal que controla decisiones administrativas, en la sentencia del 25 de septiembre de 2026, expediente 30246, reproducida completa por Accounter el 1 de octubre.
Quedaron anulados el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y el Concepto 5623 del 2 de octubre de 2023. Un concepto de la DIAN, autoridad tributaria nacional, interpreta las normas. El de 2023, que exigía autorretenerse sobre el 100 % de cada pago, sigue publicado en el normograma de la DIAN con su número interno 1526.
La nulidad tiene efectos generales porque recayó sobre actos generales. El tribunal rechazó que aplicar mínimos pusiera en riesgo la financiación del SENA, el ICBF y la salud: los nueve puntos destinados a esos fines recaen sobre el impuesto, no sobre la retención.
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¿Desde cuántos pesos aplica la autorretención en 2026?
En 2026 se practica cuando el pago alcanza la base mínima de su tipo. Por debajo no se practica. Las bases anteriores volvieron al suspenderse provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, como comunicó la DIAN en el Comunicado de Prensa 070 del 8 de mayo de 2026.
La UVT de 2026 vale $52.374. La unidad de valor tributario (UVT) es la medida en pesos actualizada cada año para calcular topes fiscales, fijada para este periodo en la Resolución 000238 de la misma entidad, del 15 de diciembre de 2025.
| Tipo de pago | Mínimo en UVT | Mínimo en pesos de 2026 |
|---|---|---|
| Servicios | 4 UVT | $209.496 |
| Compras y otros ingresos | 27 UVT | $1.414.098 |
¿Qué empresas se autorretienen y cuánto?
Se autorretienen las sociedades y entidades similares que declaran renta y están exoneradas de determinados aportes parafiscales. El mecanismo rige desde el 1 de enero de 2017 y nació con el Decreto 2201 de 2016 del Gobierno nacional, bajo el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, el conjunto de reglas de los impuestos nacionales.
Restaurantes, servicios de comidas, hoteles y otros alojamientos aplican 1,10 %, mientras el comercio mayorista y minorista aplica 0,55 %. Este último grupo incluye la venta minorista de combustible, de acuerdo con el Decreto 261 de 2023 del Gobierno nacional, cuyas tarifas volvieron por la suspensión.
La tarifa depende de la actividad económica principal de cada empresa. Esa actividad se identifica con el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), un catálogo que agrupa los negocios según lo que hacen; por eso, los porcentajes citados son ejemplos sectoriales y no bandas universales.
¿Se puede recuperar lo que se autorretuvo de más?
Una empresa puede solicitar la devolución de un pago en exceso o de lo no debido dentro de los cinco años siguientes al pago. La ruta aparece en el trámite de devoluciones publicado por la DIAN; la entidad dispone de 50 días con solicitud completa o 20 días si se aporta garantía.
Si el anticipo ya se llevó a la declaración anual y produjo saldo a favor, debe pedirse la devolución de ese saldo. El plazo es de dos años desde el vencimiento para declarar. El mismo valor no puede reclamarse dos veces.
Para corregir una declaración y reducir el valor por pagar hay un año desde el vencimiento del plazo para declarar. La sentencia no ordenó devoluciones automáticas, no fijó cuánto recupera cada empresa ni desde qué periodo: cada caso requiere revisar pagos, declaraciones e imputaciones.
Hasta este 2 de octubre, la DIAN no se había pronunciado públicamente sobre el fallo. La decisión judicial cambia cuándo se anticipa dinero, pero no elimina la obligación para operaciones que alcancen los mínimos aplicables.