Buenas noticias: hay beneficios tributarios para empresas que contratan personas con discapacidad o población vulnerable
Las empresas en Colombia cuentan con 20 beneficios tributarios por generar empleos a personas con discapacidad, jóvenes con un primer empleo, mujeres víctimas de violencia y adultos mayores, entre otros.
Una importante noticia para el mundo empresarial. La Secretaría de Desarrollo Económico anunció cuáles serán los beneficios tributarios a los que podrán acceder las empresas que empleen a personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad económica.
Según Jhon Bustos, especialista tributario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el objetivo de la medida es promover la inclusión y la generación de empleo para uno de los grupos más vulnerables de la sociedad, la población en condiciones de discapacidad.
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En total, los empleadores cuentan con 20 beneficios tributarios por generar empleo para la población vulnerable, que incluye víctimas del conflicto armado, personas en situación de pobreza y pobreza extrema, adultos mayores y personas con discapacidad.
De acuerdo con la Cartilla de Beneficios Tributarios para la Generación de Empleo para Grupos Vulnerables, las empresas obligadas a declarar renta podrán implementar beneficios tributarios como rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales.
Esta cartilla fue publicada en 2021, por el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Beneficios tributarios a quienes empleen población en situación de discapacidad
De esta manera, los empleadores, obligados a contribuir, que empleen a personas en situación de discapacidad, son merecedores de una deducción en renta, como lo estipula el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
Esto significa que las empresas que empleen a esta población podrán deducir el 200% en la renta del valor total de salarios y prestaciones sociales efectuados a esta población en el año o período gravable, siempre y cuando esta situación subsista.
Además, tendrán puntos favorables cuando participen en licitaciones públicas.
Uno de los aspectos importantes de esta medida es la certificación de discapacidad.
La Dian ha señalado que esta certificación será responsabilidad de la EPS del régimen contributivo o subsidiado a la cual esté afiliado el interesado, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud.
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Según la Dian esto asegura que el proceso de acreditación se realice de manera adecuada y transparente.
Para efectos fiscales, se interpreta un grado de discapacidad global como un porcentaje que acredita la aplicación del beneficio tributario mencionado.
Esto representa un fuerte estímulo para la generación de empleo inclusivo y el cierre de brechas que se han agudizado en algunos sectores económicos debido a la crisis de la pandemia, según la OIT.
Beneficios tributarios por la contratación de mujeres víctimas de violencia
En el caso de las mujeres víctimas de violencia, los empleadores tienen derecho a deducir el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a esta población.
Esta deducción se aplica desde el inicio de la relación laboral y hasta por un período de tres años, toda vez que la violencia haya sido comprobada.
Primer empleo: Beneficios tributarios para las empresas
Entre los 20 beneficios tributarios que garantiza la legislación colombiana a las empresas, uno de los que más se destaca es el del primer empleo.
Se trata de un incentivo a la vinculación de personal que no supera los 28 años de edad y no cuenta con experiencia. Con este incentivo, las empresas podrán deducir el 120% de la declaración de renta, por los pagos a cada una de las personas vinculadas en su primer empleo.
El Decreto 688 de 2021 complementa estos beneficios tributarios al ofrecer a los empleadores un 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para jóvenes entre 18 y 28 años.
Además, por la vinculación de este segmento poblacional, los empleadores tienen la posibilidad de excluir los pagos a cajas de compensación.
Beneficios tributarios por la contratación de adultos mayores
Las empresas podrán acceder a una deducción sobre el impuesto de renta del 120% del valor de salarios y prestaciones sociales en caso de vincular a personas mayores de 57 años sin pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cuentan con la edad de pensión (57 años para mujeres, 62 años para hombres).
Este incentivo estará vigente durante todos los años gravables que el empleado, adulto mayor, esté vinculado con la empresa, según lo reglamenta la Ley 2040 de 2020.
Estos beneficios tributarios serán efectuados a las empresas con menos de 100 empleados, siempre que los adultos mayores ocupen al menos el 2,5% del total de la planta.
En caso de que la empresa supere los 100 empleados, el porcentaje mínimo de vinculación de trabajadores adultos mayores aumentará en 0,5% por cada 100 empleados, hasta el máximo de 5% del total de la planta.
Además de estos beneficios tributarios, los empleadores también podrán aplicar a otros incentivos por la vinculación de víctimas del conflicto armado y personas en situación de pobreza y pobreza extrema.