¿Qué implica el capítulo de inversión en el TLC con Estados Unidos?
El gobierno colombiano anunció la modificación del TLC con Estados Unidos en el capítulo X sobre inversión. Cuál es el alcance de los cambios que se anunciaron.

A qué se refiere el capítulo de inversión del TLC con Estados Unidos
El capítulo de inversión del Tratado de Libre Comercio TLC con Estados Unidos, según el gobierno, tiene el propósito de establecer las reglas de inversión con la finalidad de resguardar los derechos de los inversionistas y al mismo tiempo proteger el interés público.
Para ello se establecen normas sobre la definición de inversión, trato similar de la inversión extranjera a la nacional, solución de controversias, expropiaciones, transferencias de las ganancias, medio ambiente, entre otras.
El capítulo es idéntico al que se ha suscrito en otros Tratado de Libre Comercio a nivel mundial y se corresponde con los tratados bilaterales de inversión (TBI) o los acuerdos de protección recíproca de inversiones (APRA) como los que se han suscrito con países como España, Reino Unido, Turquía, Suiza y otros.
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En algunos casos los tratados de inversión forman parte de un Tratado de Libre Comercio y en otros se suscriben aparte, especialmente en el caso de la Unión Europea en el cual la Comisión Europea no tiene autorización de suscribirlos pues considera que cada país tiene potestad de regular las inversiones de acuerdo a sus intereses nacionales.
Una de las cosas que se regula en lo referente a inversiones es el procedimiento a seguir en el caso de los litigios entre un inversionista de una parte y el Estado que recibe las inversiones. En este caso se permite que el inversionista acuda al Centro Internacional de Solución de Controversias en Materia de Inversión, (CIADI), organismo dependiente del Banco Mundial que mediante un procedimiento de arbitraje emite un fallo sobre las controversias.

Cuestionamientos a los tratados sobre inversión
Al CIADI pertenecen 154 países, pero en los últimos años ha sido cuestionado como mecanismo pues se considera que sus fallos han beneficiados exageradamente a los inversionistas demandantes y perjudicado a los países demandados. Esto ha llevado a que algunos países se hayan retirado, en el caso de América Latina, Ecuador, Bolivia y Venezuela, una potencia como India no pertenece a ese organismo y la Unión Europea está debatiendo sobre la creación de un organismo multilateral de solución de controversias diferente al CIADI.
En el tratado de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México, se limitó la posibilidad de acudir al mecanismo de solución del CIADI en el caso de la relación entre Estados Unidos y Canadá.
Colombia ha tenido 23 casos ante el CIADI de los cuales hay cerca de una decena que están pendientes de resolución y la casi totalidad de ellos han sido interpuestos por inversionistas de Canadá, Suiza, Reino Unido y España. No hay por el momento casos presentados por inversionistas estadounidenses.
Los países desarrollados han sido reacios a suscribir tratados de liberalización de las inversiones como lo prueba el fracaso que tuvo en 1998 la propuesta de hacer un Acuerdo Multilateral de Inversiones, AMI, ante los peligros de perder soberanía para poder canalizar la inversión extranjera para los propósitos de desarrollo nacional, en la OMC no hay acuerdo sobre el tema de la liberalización de las inversiones y los Tratado de Libre Comercio bilaterales ha sido el mecanismo usado para conseguir una liberalización más profunda.

Las controversias entre Estados se dirimen ante la Organización Mundial del Comercio, como es el caso de la restricción de las importaciones de papa desde la Unión Europea hacia Colombia o la disputa entre Estados Unidos y la Unión Europea sobre Airbus. Pero una vez se produces un fallo, se puede continuar el proceso ante el Tribunal de Apelaciones que está en estado inoperante desde hace varios años por la negativa de Estados a nombrar unos árbitros indispensables para su funcionamiento.
Los capítulos de inversión o los TBI o APRA no obligan a los inversionistas a pasar en primera instancia por la justicia nacional, sino que les permite acudir, después de un intento de conciliación, a los tribunales internacionales los cuales fallan teniendo en cuenta exclusivamente los textos de los acuerdos.
La parte fundamental de lo definido en materia de inversión es una prohibición detallada de establecer requisitos de desempeño para la inversión, esto se refiere a condiciones en materia de repatriación de utilidades, transferencia de tecnología, contratación de personal nacional o cuidados ambientales adicionales a los que cada país haya establecido en su legislación propia.

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Las modificaciones al capítulo de inversión no alteran la esencia del TLC
Estados Unidos y Colombia suscribieron una Nota Interpretativa sobre el capítulo de inversión, la cual no modifica ningún aspecto importante del texto ni lo modifica y declaraciones posteriores del ministro de Comercio Luis Carlos Reyes ratifican que no existe el propósito serio de una renegociación del TLC con Estados Unidos.
El memorando se limita a exigir que, en caso de demanda, los inversionistas presenten pruebas de la justificación de su demanda y que el tratado no debe limitar la capacidad de los Estados de definir sus políticas públicas cosa que estaba ya establecida en otros apartes del mismo TLC.
En estas condiciones y con la nueva presidencia de Estados Unidos una modificación del TLC requeriría una firme posición del gobierno colombiano que ha sido dubitativo y ambiguo a este respecto.