La Corte Suprema ratificó cinco días para pagar la cuota alimentaria corriente: cobija a hijos universitarios y padres mayores
Un universitario de Bogotá esperó desde el 4 de diciembre de 2025 el giro de sus depósitos judiciales; la Corte le dio la razón. La deuda vieja sigue a la espera de la liquidación en firme.
Los juzgados deben entregar la cuota alimentaria del mes dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento, aunque todavía esté pendiente la cuenta definitiva de los atrasos.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisó y reiteró esta regla en la sentencia de tutela STC11915-2026 del 3 de julio de 2026.
La protección no depende de que el beneficiario sea menor. También puede cobijar a un hijo universitario, un padre mayor o un cónyuge que conserve el derecho a recibir alimentos y dependa de ese dinero para subsistir.
Es una sentencia de tutela que resuelve un caso concreto y reitera jurisprudencia; no es una ley ni una sentencia de unificación. Los despachos deben aplicar la disposición legal y el precedente al decidir los giros.
El comunicado de la Corte Suprema de Justicia del 21 de agosto de 2026 explicó el alcance del fallo. El fallo se conoció ampliamente el 10 y el 11 de septiembre, cuando varios medios lo retomaron.
¿Qué cuota se entrega en cinco días y cuál sigue esperando?
Hay dos bolsas de dinero. La mesada corriente es la cuota de cada mes que nace mientras avanza el cobro judicial y se entrega sin esperar otra decisión; la deuda histórica reúne atrasos, intereses y costas, y solo se desembolsa cuando queda firme la liquidación del crédito, es decir, la cuenta aprobada de lo adeudado.
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El artículo 431 del Código General del Proceso (CGP), la norma que regula estos trámites, ordena incluir las cuotas futuras en el mandamiento de pago. Este mandamiento es la orden inicial del juez para que el demandado pague.
Las mesadas corrientes se pagan “dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento”. La orden “viene ya impartida en el propio mandamiento ejecutivo”, por lo que su desembolso no depende de que termine la discusión sobre la cuenta acumulada.
| Dinero en el proceso ejecutivo de alimentos | Qué es | Cuándo se entrega |
|---|---|---|
| Mesadas corrientes | La cuota de cada mes que se causa mientras dura el proceso | Dentro de los cinco días siguientes a su vencimiento, sin esperar la liquidación (artículo 431) |
| Deuda histórica | Cuotas atrasadas, intereses y costas que originaron la demanda | Cuando queda en firme el auto que aprueba la liquidación del crédito (artículo 447) |
| Cuota de niños, niñas y adolescentes | La cuota actual en ejecutivos por alimentos de menores | Entrega anticipada y sucesiva desde que el mandamiento de pago está en firme sin oposición (Ley 2541 de 2025) |
El artículo 447 conserva el requisito de firmeza para la deuda histórica. Si lo embargado es un sueldo, una renta o una pensión periódica, permite entregar al beneficiario lo retenido y continuar girándole las sumas que se descuenten.
El precedente STC15467-2022 ya había diferenciado ambas obligaciones y descartado sujetar las cuotas causadas durante el trámite a una liquidación firme. Retenerlas por esa formalidad fue calificado como un “defecto procedimental que devino en exceso ritual manifiesto”.
¿A quién cobija: solo a los menores?
No se limita a niños y adolescentes. Los artículos 411 y 422 del Código Civil reconocen alimentos, entre otros, al cónyuge, los descendientes y los ascendientes, y mantienen la obligación mientras subsistan las circunstancias que la justifican. Por eso puede alcanzar a adultos que aún tienen necesidad legal de esa ayuda.
La entrega oportuna “no halla su raíz en la minoría de edad del beneficiario”. Su fundamento es garantizar la subsistencia de quien depende de los alimentos para vivir, explicó la providencia.
El juzgado sostuvo que el solicitante ya era mayor de edad y que la entrega anticipada estaba reservada a menores. Ese argumento no prosperó porque confundió el régimen especial de la infancia con la regla general aplicable a las cuotas periódicas.
¿Qué pasó en el caso del universitario de Bogotá?
Un joven universitario cobraba alimentos a su madre mediante un proceso ejecutivo iniciado en 2020. El 4 de diciembre de 2025 pidió que le giraran los depósitos judiciales, sumas retenidas y guardadas a órdenes del juzgado, porque necesitaba el dinero para su alimentación y sus estudios.
El despacho respondió el 17 de abril de 2026: aprobó la liquidación y ordenó entregar los títulos, pero no hizo el giro porque el auto había sido recurrido mediante reposición y apelación. La obligación también comprendía el pago de la matrícula del periodo 2022-2 en la Fundación Universitaria Konrad Lorenz.
El Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela el 13 de mayo y el alto tribunal confirmó el amparo únicamente para las mesadas corrientes. La protección cubrió las causadas durante el proceso y las que se generen hasta que termine; no liberó el saldo histórico.
¿Qué cambió la Ley Sarita para los niños?
Para los cobros en favor de menores, la Ley 2541 del 27 de agosto de 2025, conocida como Ley Sarita, autorizó sacar títulos por el valor de la cuota vigente antes del fallo definitivo. Su artículo 4 añadió esa entrega anticipada y sucesiva al artículo 447 del CGP.
La entrega especial empieza cuando el mandamiento de pago está en firme y la persona demandada no presentó oposición. Además, la norma prevé informes semestrales e investigación disciplinaria para funcionarios que demoren injustificadamente el giro, si el defensor de familia la solicita.
Este régimen refuerza la protección de los menores, pero no reemplaza ni elimina la regla general del artículo 431 para beneficiarios adultos.
¿Qué puede hacer quien cobra alimentos si el juzgado retiene la mesada?
Puede pedir el giro por escrito, identificar las cuotas causadas durante el trámite e invocar el artículo 431 del CGP y el precedente STC15467-2022. La solicitud debe distinguir esos pagos mensuales del saldo acumulado, pues tienen momentos de entrega diferentes.
La tutela procedió en este caso porque sujetar las mesadas corrientes a la firmeza de la liquidación constituyó un defecto procedimental. La deuda vieja no puede exigirse por esa vía antes de que quede firme el auto que aprueba su cálculo.
En el cobro judicial de alimentos, separar la cuota del mes del saldo acumulado permite identificar qué dinero puede entregarse sin más espera.