La Corte Constitucional ordenó que la UPC de 2027 alcance para la salud de los afiliados: Hacienda deberá garantizar la plata
jueves, 24 de septiembre de 2026
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La Corte Constitucional ordenó que la UPC de 2027 alcance para la salud de los afiliados: Hacienda deberá garantizar la plata

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Salud deberá medir la brecha acumulada de años anteriores y entregar a la Corte un informe técnico sobre metodología y suficiencia a más tardar el 15 de enero de 2027.

Una mujer mayor espera con una bolsa de medicamentos en la sala de un centro de salud.

La Corte Constitucional fijó reglas preventivas para calcular el dinero que financiará la atención de cada afiliado en 2027. La decisión está en el Auto 1302 de 2026 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760, del 22 de septiembre.

Las restricciones fiscales no pueden llevar a fijar un valor menor al necesario para cubrir adecuadamente servicios y tecnologías. La estimación técnica debe tener respaldo presupuestal suficiente; no puede limitarse a repartir un monto definido de antemano por otra autoridad.

Para el afiliado, el cálculo influye en los recursos disponibles para recibir los servicios, las tecnologías y los medicamentos cubiertos. La orden busca evitar que una falta presupuestal se traslade al valor reconocido y, al final, a las condiciones de acceso.

¿Qué es la UPC y por qué importa?

La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es el valor que el sistema reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS), que administran el aseguramiento. Si ese valor no corresponde a los costos reales, puede presionar el acceso a la atención.

¿Qué ordenó la Corte?

Los ministerios de Salud y Hacienda tienen responsabilidades distintas y conectadas: el primero debe determinar técnicamente cuánto se necesita y avisarlo a tiempo; el segundo debe respaldar esa estimación. La estrechez fiscal no autoriza a convertir un presupuesto previo en el límite del cálculo.

  • Al Ministerio de Salud le reiteró corregir las fallas de la información, demostrar que la prima alcanza y avanzar en la equiparación entre regímenes.
  • Salud debe aplicar esos parámetros al cálculo de 2027 y comunicar a tiempo su estimación al Ministerio de Hacienda.
  • Salud debe enviar a la Corte un informe con la metodología anexa, la justificación de la suficiencia y el proceso de participación.
  • A Hacienda le reiteró la orden del Auto 007 de 2025 de asegurar los recursos.
  • Hacienda debe adoptar las medidas presupuestales y financieras para que el dinero esté disponible y se gire a tiempo.

El auto también fija las variables mínimas que Salud debe medir, y la inflación es solo una de ellas. Están la frecuencia de uso, la severidad y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento, los precios de medicamentos, tecnologías e insumos, el talento humano, la tasa de cambio, las condiciones de cada territorio, las nuevas inclusiones y los traslados de afiliados por la liquidación o intervención de EPS.

El auto cita, como contexto, cifras de la Defensoría del Pueblo: las tutelas en salud pasaron de más de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025. Y, según la Superintendencia de Salud, entre enero y junio de 2026 hubo 1.039.248 reclamaciones, frente a 983.399 un año antes. La Corte aclara que esas cifras no prueban por sí solas que la prima sea insuficiente.

¿Qué es el rezago acumulado?

Es la brecha que puede acumularse cuando el cálculo usa información histórica que ya no refleja las condiciones del año que debe financiar. Salud tendrá que cuantificar ese desfase para establecer cuánto de los costos actuales pudo quedar fuera de estimaciones anteriores.

La Corte recuerda que la UPC de 2025 se actualizó esencialmente con la inflación causada. Las fallas de información impidieron acreditar que ese valor reflejara la evolución real de los costos del sistema.

Una pérdida de las EPS no equivale automáticamente a insuficiencia de la prima. El análisis debe separar el riesgo financiado de la mala gestión, las ineficiencias, las obligaciones históricas y los problemas de flujo.

La corrección del desfase puede ser progresiva, pero el cálculo de 2027 no puede quedar por debajo de las necesidades de esa vigencia. La gradualidad sirve para tratar la brecha anterior, no para reducir lo requerido para el nuevo año.

¿Qué pasa con el régimen subsidiado?

La UPC integral del régimen subsidiado debe equivaler, como mínimo, al 95 % de la del contributivo mientras no exista evidencia técnica que justifique una diferencia mayor. Ese umbral proviene de la meta que el Ministerio de Hacienda presentó en una sesión técnica de 2016 y que luego se convirtió en orden.

La comparación cubre la UPC integral y no solamente la prima pura. Además, el umbral mínimo no necesariamente es el punto final: una diferencia menor entre ambos regímenes puede resultar del análisis técnico.

¿Cuándo se conocerá la UPC de 2027?

El valor definitivo se fijará por resolución en diciembre. Más Colombia informó el 16 de septiembre que la ministra de Salud anticipó un aumento del 12 % al 13 % sobre los $1.658.912 que hoy se reconocen al año por cada afiliado del régimen contributivo. Esa proyección todavía no es el valor oficial ni fue fijada por la Corte.

A más tardar el 15 de enero de 2027, Salud deberá remitir un informe sobre información, metodología, suficiencia y participación. Ese plazo corresponde a la rendición de cuentas ante el tribunal y no a la fecha para establecer el valor.