El Gobierno autorizó al DANE a entregar datos reservados de los hogares del terremoto: prohibió usarlos para cobrar impuestos
El decreto firmado el 9 de septiembre autorizó al DANE a suministrar información individual con una condición: cada entidad deberá justificar que los datos son estrictamente necesarios.

El Gobierno autorizó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la entidad que dirige el Sistema Estadístico Nacional, a suministrar datos individuales reservados para atender a los afectados por el terremoto, según el Decreto Legislativo 1385, firmado el 9 de septiembre de 2026.
La autorización no abre las bases del DANE al público. El artículo 3 del Decreto 1385, firmado por el Gobierno el 9 de septiembre de 2026, mantiene reservada la información y traslada a cada entidad receptora las obligaciones de confidencialidad, custodia y seguridad.
Según el artículo 1 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, la autorización solo cubre los municipios incluidos en la emergencia y a personas o empresas cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto esté acreditada.
El artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, prohíbe usar esos datos con fines comerciales, electorales, tributarios, judiciales o sancionatorios. También impide el acceso general o indiscriminado a las bases y la creación de copias permanentes.
¿Qué autorizó exactamente el Gobierno?
El Gobierno permitió que el DANE entregue información individual reservada a entidades estatales encargadas de atender y reconstruir las zonas afectadas. Según el artículo 3 del Decreto 1385, firmado el 9 de septiembre de 2026, cada entrega debe ser estrictamente necesaria para ejecutar una medida concreta de emergencia.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, los datos pueden apoyar la identificación y caracterización de población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados, además de la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de la respuesta.
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La entidad solicitante debe identificar la medida concreta, la finalidad, las variables requeridas y explicar por qué no bastan datos agregados, anónimos o menos intrusivos, según ese mismo artículo 3. El DANE evaluará cada petición antes de entregar información.
La reserva estadística protege lo que una persona responde al DANE en un censo o una encuesta para que no pueda identificarse quién dijo qué, según el artículo 36 de la Ley 2335 de 2023 publicada por Función Pública.
¿Qué decía la ley antes y qué cambia ahora?
Antes, la Ley 2335 de 2023 impedía revelar datos individuales identificables y permitía entregar al Estado únicamente resúmenes que no descubrieran a una persona. El artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, deja de aplicar temporalmente cuatro restricciones solo para suministros del DANE a entidades públicas.
| Artículo de la Ley 2335 de 2023 | Qué ordena y qué pasa con él durante la emergencia |
|---|---|
| Artículo 36 | Define como reservados los datos individuales que identifican directa o indirectamente a personas o empresas. Su parágrafo impide revelar a la ciudadanía, entidades oficiales o autoridades los datos de censos y encuestas, y los recibidos o producidos mediante interoperabilidad, registros y fuentes alternativas, salvo en resúmenes numéricos no identificables. El Decreto 1385 lo inaplica únicamente al suministro del DANE a entidades públicas durante la emergencia. |
| Artículo 37 | Prohíbe que cualquier autoridad u organización, nacional o internacional, use datos individuales recogidos solo con fines estadísticos en investigaciones, fiscalización, vigilancia, procesos judiciales, decisiones administrativas o asuntos semejantes sobre una persona o empresa. El Decreto 1385 lo inaplica únicamente al suministro del DANE a entidades públicas durante la emergencia. |
| Artículo 39 | Ordena a quienes integran el Sistema Estadístico Nacional y producen estadísticas oficiales no revelar datos individuales, salvo archivos de libre acceso público. El Decreto 1385 lo inaplica únicamente al suministro del DANE a entidades públicas durante la emergencia. |
| Artículo 40 | Permite divulgar conjuntos de datos individuales solo si se retiran los identificadores y nadie puede ser identificado directa o indirectamente. El Decreto 1385 lo inaplica únicamente al suministro del DANE a entidades públicas durante la emergencia. |
El contenido de los cuatro artículos corresponde a la Ley 2335 de 2023 publicada por Función Pública. La inaplicación limitada consta en el artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026.
Esto no elimina la reserva estadística. El artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, ordena que la información conserve ese carácter y que la obligación de guardarla pase a la entidad receptora, junto con deberes de confidencialidad, custodia y seguridad.
¿Qué datos míos pueden entregarse y a quién?
El DANE puede suministrar datos reservados procedentes de operaciones estadísticas, censos, encuestas y registros administrativos o estadísticos, según el artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026. Solo pueden recibirlos organismos estatales responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción.
El decreto no enumera variables específicas. Su artículo 3 exige que cada entidad precise cuáles necesita y demuestre que el objetivo no puede cumplirse con información agregada, anónima o que identifique menos a las personas.
Si la solicitud incluye datos sensibles, su entrega es excepcional y subsidiaria: la entidad debe probar que son indispensables, según el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026. Esos datos requieren seguridad reforzada, acceso restringido, trazabilidad y minimización.
La autorización se limita a personas y empresas directamente afectadas en los municipios de la emergencia, según el artículo 1 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026.
Según ese mismo artículo 1, la afectación debe acreditarse ante las autoridades de gestión del riesgo. No aparecer inicialmente en un registro no impide probarla por otros medios verificables.
¿Para qué está prohibido usarlos?
Los datos no pueden destinarse a comercio, elecciones, cobro de impuestos, investigaciones judiciales, sanciones ni propósitos ajenos a la emergencia. Esas prohibiciones aparecen en el artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, que restringe el uso a la atención del desastre y sus efectos.
Según el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, la receptora tampoco puede transferir, transmitir o suministrar la información a terceros, ni permitirles acceso, salvo que sea indispensable para una medida concreta, exista autorización legal y se definan variables, seguridad y trazabilidad.
El mismo parágrafo prohíbe en todos los casos el acceso general o indiscriminado a las bases de datos y las copias permanentes. Por eso, esta norma no abre los datos reservados del DANE al público.
El artículo 4 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, obliga a registrar quién accede, qué operaciones hace y qué seguridad se aplica. También prevé responsabilidades disciplinarias, administrativas, fiscales y penales por incumplimiento.
¿Hasta cuándo dura esta medida?
No hay una fecha final fija. El parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, establece que la autorización permanece mientras subsistan las circunstancias que originaron la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026.
El artículo 5 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, señala que rige desde su publicación. Sin embargo, al 10 de septiembre de 2026 no estaba verificada la edición del Diario Oficial, por lo cual no puede confirmarse la fecha calendario en que comenzó a regir.
Cuando se cumpla el propósito de una entrega, la receptora debe suprimir, devolver o anonimizar la información siguiendo instrucciones del DANE, según el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026. Cada solicitante debe indicar cuánto tiempo necesita conservarla.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
El Decreto 1385 ya define los posibles datos, destinatarios, finalidades, controles y prohibiciones, pero quedan vacíos operativos. Al 10 de septiembre de 2026 no estaba verificada su edición del Diario Oficial, no se sabía qué entidades solicitarían información y no se había verificado el acto del DANE con el procedimiento técnico.
El parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026, encarga al DANE definir mecanismos, procedimientos y condiciones técnicas. Al 10 de septiembre de 2026 no se había verificado que ese acto existiera.
El Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026 no identifica qué entidades pedirán información. Al 10 de septiembre tampoco se conocían solicitudes presentadas, entregas realizadas, el volumen de datos individuales disponibles ni cuántas personas podrían quedar cubiertas.
La Corte Constitucional revisa automáticamente los decretos legislativos de emergencia. Al 10 de septiembre de 2026 no había fallo sobre el Decreto 1385 ni sobre el Decreto 1261 del Gobierno, que declaró la emergencia; si la Corte anulara esa declaración, los decretos que dependen de ella quedarían afectados.
En el listado oficial de decretos de septiembre de la Presidencia, consultado el 10 de septiembre de 2026, aparecen dieciséis decretos fechados el 9 de septiembre.
Más Colombia leyó los encabezados de los dieciséis: once invocan el artículo 215 de la Constitución y el Decreto 1261 de 2026, es decir, son decretos legislativos de emergencia. El 1385 es uno de ellos.
Los otros cinco tratan asuntos distintos y no invocan el estado de emergencia: entre ellos un nombramiento, una emisión de títulos de deuda pública y el fin de unas designaciones en juntas directivas de cámaras de comercio.
El Decreto 1385 del 9 de septiembre de 2026 no trata sobre la difusión de estadísticas ni las ruedas de prensa del DANE. Su asunto es el suministro excepcional de información reservada para responder al terremoto.
¿De dónde sale esta información?
La autorización, sus límites, controles, destinatarios, vigencia y prohibiciones están en el Decreto Legislativo 1385 del Gobierno, firmado el 9 de septiembre de 2026. Los cuatro artículos sobre reserva están en la Ley 2335 de 2023 publicada por Función Pública.
El contexto de los decretos firmados ese día proviene del listado de septiembre de la Presidencia, consultado el 10 de septiembre de 2026.
La separación entre los once decretos de emergencia y los otros cinco proviene de la lectura de los encabezados de cada uno, hecha por Más Colombia el 10 de septiembre de 2026.