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sábado, 27 de diciembre de 2025
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Desafíos y reflexiones sobre reducción de semanas para pensión de mujeres en Colombia. Sentencia C-197/2023

Luis Gabriel Arbeléz, Columnista, Mäs Colombia

Luis Gabriel Arbeláez Marín

Abogado Especializado en Derecho Laboral y Derecho de la Seguridad Social. Director Jurídico Arbeláez & Cristiano LLC.

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, lo cual implica que las mujeres no tienen que cotizar 1300 semanas, sino un mínimo de 1000 semanas para acceder a la pensión de vejez.

La Sentencia establece la necesidad de revisar el requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres en el acceso a la pensión de vejez en el régimen de prima media. Se determina que la norma actual, que exige a las mujeres las mismas 1300 semanas de cotización que a los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan en el mercado laboral y en las responsabilidades de cuidado del hogar, genera una situación jurídica de discriminación indirecta que debe ser superada.


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En este sentido, se ordena al legislativo y al Gobierno Nacional la adopción de medidas que realicen los principios constitucionales de universalidad y sostenibilidad financiera, asegurando condiciones de igualdad y eliminando cualquier forma de discriminación entre hombres y mujeres en el acceso a la pensión de vejez.

La Corte establece un plazo perentorio para que antes del 31 de diciembre de 2025, se tomen las medidas necesarias para cumplir con su fallo y en caso de no hacerlo, se ordena una disminución gradual del tiempo mínimo de cotizaciones a partir del 1° de enero de 2026, de la siguiente manera:

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El cambio en el tiempo mínimo de semanas cotizadas para la pensión de mujeres en Colombia genera un intenso debate sobre la equidad de género en el sistema de pensiones, pues si bien es importante cerrar la brecha entre hombres y mujeres, es crucial analizar los desafíos y reflexionar sobre los posibles efectos de reducir el tiempo mínimo de cotizaciones a 1000 semanas para las mujeres, tanto en términos de déficit pensional como en el enfoque de protección a las mujeres.

El desafío del déficit pensional radica en los retos financieros significativos que enfrenta el sistema de pensiones en Colombia, cualquier modificación que aumente el número de beneficiarios debe ser cuidadosamente considerada, ya que las cotizaciones realizadas durante la vida laboral, tanto por hombres como por mujeres, no son suficientes para cubrir las mesadas pensionales que se recibirán en los años siguientes.


En el régimen actual, la inclusión de un mayor número de personas en el sistema de pensiones sin una planificación financiera sólida podría poner en peligro la ya difícil situación de sostenibilidad a largo plazo y la capacidad de garantizar pensiones adecuadas para todos los beneficiarios.

Es necesario repensar el enfoque de protección a las mujeres, esto teniendo en claro que es esencial abordar las desigualdades de género en el ámbito laboral y de la seguridad social pero también es importante reflexionar sobre la idoneidad de reducir las semanas cotizadas sin tener en cuenta las circunstancias individuales de las mujeres. No todas las mujeres han experimentado discriminación laboral por género o han sido madres.

Sería entonces relevante para el debate realizar un estudio estadístico sobre el promedio de hijos que tienen las mujeres en la actualidad, especialmente aquellas que tienen alrededor de 44 años, ya que serán las que requerirán 1000 semanas de cotización para la pensión en 13 años, tal como lo establece la Corte en su fallo. Esto permitiría determinar realmente cómo afectaría la equidad la aplicación de esta medida.

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En lugar de una reducción generalizada de las semanas cotizadas, sería importante considerar medidas diferenciadas que tengan en cuenta las circunstancias específicas de las mujeres que se busca proteger. Esto implica la implementación de políticas que reconozcan y valoren el trabajo de cuidado no remunerado realizado por las mujeres, así como la provisión de beneficios adicionales para aquellas que han enfrentado desafíos particulares en su trayectoria laboral. Se podría plantear una disminución de semanas por cada hijo, sin sobrepasar las 300 semanas de descuento (medida propuesta en la reforma pensional radicada por el Gobierno Nacional).

El legislador al momento de cumplir la orden dada por la Corte Constitucional debe buscar diferentes opciones en aras de garantizar una protección efectiva para las mujeres que se encuentran en circunstancias de desprotección debido a su género.

La propuesta de reducir las semanas cotizadas para la pensión de mujeres en Colombia seguramente genera importantes desafíos y reflexiones ya que no cabe duda de que es fundamental cerrar la brecha de género en el sistema de pensiones, también es necesario abordar estos desafíos de manera integral y equilibrada, considerando tanto la equidad de género como la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, luego es importante tener en cuenta que la protección a las mujeres no debe limitarse únicamente al número de semanas cotizadas, sino que debe abarcar medidas más amplias que promuevan la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación de género en todos los ámbitos laborales y sociales.


Es necesario entonces promover un enfoque equitativo que reconozca las diferencias y desigualdades de género, pero que también garantice la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, buscando soluciones integrales más concretas que tan solo la disminución de un tiempo mínimo de cotización,  medidas diferentes a la indicada por la Corte Constitucional ya que en la práctica puede llegar a ser perjudicial para la mujer al momento de definir el monto pensional, ya que pensemos rápidamente que si la tasa de reemplazo, es decir el porcentaje que se aplica al IBL pensional, está ligado a la cantidad de semanas cotizadas y estas disminuyen, entonces ese porcentaje disminuye, teniendo un menor valor de pensión.

Ahora muchos dirán que se podría continuar cotizando en aras de mejorar la pensión, lo cual no dista de la verdad, pero también deben decir que cumplir los requisitos pensionales (tiempo y edad) es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, luego como ya dijimos una medida como esta propuesta por la Corte Constitucional no puede ser tomada de manera arbitraria para todo el grupo poblacional.

En conclusión, la propuesta de la Corte Constitucional de reducir la brecha de género en el sistema de pensiones para las mujeres es un objetivo loable; Es necesario que el legislativo establezca mecanismos efectivos para eliminar las disparidades basadas en el género, sin descuidar la sostenibilidad del sistema. Es importante enfocarse en brindar apoyo a aquellas mujeres que realmente necesitan compensar las desigualdades de género. De esta manera, se podrá avanzar hacia un sistema de pensiones más equitativo y justo para todas las personas.