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sábado, 4 de octubre de 2025
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10 preguntas frecuentes sobre el listado de habilitados al concurso de ascenso y reubicación salarial que publicarán el 6 de octubre

Se acerca una de las fases más importantes del concurso de ascenso y reubicación salarial para los docentes del 1278: la publicación del listado de habilitados para participar en el proceso.
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El próximo 6 de octubre de 2025 será una fecha determinante en el desarrollo del concurso de ascenso y reubicación salarial para los docentes regidos por el Decreto 1278. Ese día, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) publicarán el listado preliminar de educadores que cumplen con los requisitos para participar en el proceso. 

Cada docente deberá consultar si aparece en el registro; en caso de no figurar o de encontrar errores, podrá presentar la reclamación entre el 6 y el 20 de octubre, plazo en el cual la ETC tendrá la obligación de responder y subsanar antes de cargar el listado en la plataforma nacional.


La expectativa entre el magisterio es muy alta. Miles de docentes del 1278 en todo el país han venido preparándose desde la expedición de la Resolución 18987 de 2025, que establece los lineamientos de esta convocatoria, pero todavía hay dudas por aclarar. 

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10 preguntas frecuentes de los docentes del 1278 sobre el concurso de ascenso y reubicación salarial

En medio de este ambiente, es natural que surjan dudas y la necesidad de información clara. Por ello, hemos preparado un compendio con las 10 preguntas frecuentes sobre el concurso de ascenso y reubicación salarial, con respuestas sencillas y prácticas, para acompañar a los docentes del 1278 en esta primera fase decisiva del proceso en el marco de la Resolución 18987 de 2025.

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1. ¿Qué requisitos deben cumplir los docentes para participar en el concurso de ascenso?

Según el artículo 7 de la Resolución 18987 de 2025, los requisitos son tres:

  1. Estar inscrito en el Escalafón Docente y ejercer efectivamente el cargo con derechos de carrera.
  2. Haber cumplido al menos tres (3) años de servicio efectivo continuos o no, contados desde la primera posesión en período de prueba.
  3. Haber obtenido una calificación mínima del 60 % en las últimas dos evaluaciones de desempeño anual.

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2.  ¿De qué manera se cuenta el requisito de los 3 años?

Para mayor claridad, este requisito se explica a partir de dos aspectos fundamentales:

a). Fechas a considerar para contabilizar el término de 3 años:

El tiempo se contará desde la fecha de la primera posesión en período de prueba del educador(a) hasta la fecha establecida en el cronograma del proceso como “Publicación del listado de habilitados por ETC para participar en el proceso”.


b). Tiempo válido para verificar el cumplimiento de los tres (3) años:

Solo se contabilizará el tiempo de servicio activo. No se tendrán en cuenta:

  • El tiempo vinculado mediante contrato de prestación de servicios.
  • El tiempo laborado en provisionalidad.
  • El ejercicio en un cargo de carrera anterior del cual se haya retirado de manera definitiva.
  • Los períodos en los que el educador haya estado suspendido por decisión penal o disciplinaria.
  • El tiempo en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
  • El tiempo en comisión de estudios, remunerada o no.
  • El tiempo en licencia no remunerada.

En conclusión, solo cuenta el servicio efectivo y continuo en el cargo de carrera docente desde la primera posesión hasta la fecha prevista en el cronograma del concurso.

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3. ¿Qué pasa si los docentes del 1278 no tienen las evaluaciones de desempeño en los dos últimos años?

La norma establece que se deben presentar las últimas dos evaluaciones de desempeño que existan en la hoja de vida del educador. Es decir, si por razones justificadas (como licencia de maternidad, incapacidad médica, comisión sindical o traslado forzoso) no se realizaron las evaluaciones de 2023 y 2024, se podrán aportar las de 2021 y 2022.

Lo importante es que sean las dos últimas que el educador haya presentado, no necesariamente las de los dos años inmediatamente anteriores.

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4. ¿Los profesores que estén en período de prueba o separados temporalmente del servicio pueden participar?

La respuesta es no. Tanto quienes se encuentran en período de prueba como quienes están separados temporalmente del servicio, conforme al artículo 50 del Decreto 1278, no pueden participar en este proceso. Solo los docentes en servicio activo con derechos de carrera estarán habilitados.

5. ¿Los docentes del 1278 que se encuentren en comisión de estudios pueden participar?

Tampoco. La comisión de estudios es considerada una situación de separación temporal del servicio, por lo cual quienes se encuentren en esta condición no están habilitados para concursar.

6. ¿Qué pasa con los docentes del 1278 que están en situación de amenaza o desplazamiento?

En este caso, sí pueden participar. La Resolución 18987 reconoce que las situaciones de amenaza o desplazamiento son excepcionales y no deben limitar el derecho a ascender o reubicarse en el escalafón, siempre que se encuentren dentro del trámite legal de traslado.


7. ¿Qué ocurre con los docentes en reubicación por motivos de salud?

En este caso, la respuesta es afirmativa.

Los educadores y educadoras que no estén ejerciendo su cargo de manera regular por recomendaciones médicas o restricciones de salud sí pueden participar en el concurso de ascenso y reubicación salarial. Estas situaciones no se consideran separación temporal del servicio y, por lo tanto, no limitan su derecho a concursar.

8. ¿Los docentes investigados por delitos pueden participar?

Un educador(a) investigado por delitos graves, como aquellos contra la libertad o la integridad sexual, puede participar siempre que no exista medida de aseguramiento, suspensión, fallo o acto ejecutoriado que implique su separación del servicio. Mientras continúe en servicio activo, conserva sus derechos, incluido el de participar en este proceso.

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9. ¿Quién determina si un educador cumple los requisitos para ser habilitado?

La responsabilidad recae en las Secretarías de Educación, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015 (modificado por el Decreto 953 de 2025). Estas entidades deben verificar el cumplimiento de los requisitos y elaborar el listado de habilitados para continuar en el proceso.

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10. ¿Cuál es el procedimiento que siguen las Secretarías para elaborar el listado de habilitados?

Las Secretarías deben:

  1. Revisar los requisitos de todos los docentes inscritos en el 1278.
  2. Verificar que a la fecha de publicación se cumpla con cada condición exigida.
  3. Corroborar información en casos de traslado o inconsistencias administrativas.
  4. Excluir las evaluaciones de desempeño de 2025, ya que estas se realizan al terminar el año escolar.
  5. Atender reclamaciones en los tiempos previstos por el cronograma.
  6. Publicar el listado definitivo y cargarlo en la plataforma del proceso.

Solo quienes figuren en el listado definitivo podrán continuar en el concurso de ascenso y reubicación salarial.

Otras cuestiones claves 

El concurso de ascenso y reubicación salarial para los docentes del 1278 no es solo un trámite administrativo: representa la posibilidad real de mejorar las condiciones laborales, económicas y profesionales de miles de educadores.


Algunas claves adicionales que vale la pena destacar son:

  • Inscripción al cargo o nivel: el educador podrá elegir entre el cargo en el que se desempeña, uno afín a su especialidad o aquel para el cual fue nombrado en el concurso de méritos.
  • Modificación de datos: es posible modificar la información registrada en la plataforma únicamente durante el periodo habilitado (29 de octubre al 20 de noviembre de 2025).
  • Restricción para quienes ascendieron en 2024: quienes ya lograron ascenso o reubicación en el concurso anterior (2024) no podrán participar en esta nueva convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1075.
  • Fecha de vinculación: al momento de preinscribirse, se debe registrar la fecha de la primera posesión en período de prueba del cargo actual con derechos de carrera.

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