Fondos de pensiones: límite de 30 % sigue vigente
jueves, 17 de septiembre de 2026
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Fondos privados de pensiones: 48,8 % estaba afuera y el decreto vigente fija 30 % en cinco años

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El portafolio obligatorio tenía 48,8 % en inversiones externas al corte oficial disponible; la meta de 30 % tiene un plazo máximo de cinco años.

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El Decreto 0369 de 2026 sigue vigente y ordena reducir gradualmente la participación de los activos del exterior, inversiones emitidas o ubicadas fuera de Colombia, en los fondos privados de pensiones obligatorias. El límite deberá pasar a 35 % en tres años y a 30 % en cinco años.

La derogatoria no está confirmada oficialmente. La versión publicada este 1 de septiembre fue atribuida a fuentes no identificadas: no hay un acto oficial ni una declaración pública de un presidente, ministro o funcionario identificado que anuncie la eliminación de la norma.

El techo no opera sobre cada fondo por separado. Se calcula sobre la suma de los cuatro fondos obligatorios administrados por cada entidad y no cubre cesantías ni pensiones voluntarias.

Los $125 billones divulgados por la Presidencia son una estimación dinámica a cinco años, no un monto que el decreto ordene trasladar. Con el portafolio de noviembre de 2025, el exceso frente al límite era de unos $98,9 billones.

¿Qué ordena exactamente el decreto?

El decreto fija un techo global: las inversiones externas administradas por cada entidad no podrán superar el 30 % de la suma de sus cuatro fondos de pensiones obligatorias. No impone ese porcentaje a cada multifondo, cada tipo de fondo según perfil y etapa, ni obliga a comprar un activo nacional específico.

El texto oficial del Decreto 0369 fue expedido el 7 de abril de 2026, publicado el 9 de abril y rige desde el 10 de abril. Lo firmaron el entonces presidente Gustavo Petro Urrego y el entonces ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas.

La medida solo cobija los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, sistema de cuentas personales administradas por fondos privados. Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), entidades privadas que gestionan el ahorro obligatorio, deben aplicar el límite sobre el valor conjunto de los fondos conservador, moderado, de mayor riesgo y especial de retiro programado.

El cumplimiento no es inmediato. El artículo 3 estableció esta transición:

  • Hasta tres años para reducir el límite global al 35 %.
  • Hasta cinco años para llevar el límite global al 30 %.

Además, las administradoras debían enviar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia, un plan informativo de ajuste. Este debe prever que la totalidad del flujo de cada nueva cotización, aporte periódico para financiar la futura pensión, vaya a inversiones nacionales hasta donde sea necesario para cumplir el límite.

¿Cuánta plata de las pensiones está hoy en el exterior?

La última cifra oficial citada para sustentar la norma corresponde al 30 de noviembre de 2025: había $257,1 billones en inversiones externas, equivalentes al 48,8 % de un portafolio obligatorio de $527,3 billones. Sobre esa fotografía, el exceso frente al techo del 30 % era de aproximadamente $98,9 billones.

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), entidad técnica que prepara regulación para el sector financiero, presentó esos valores con información de la Superintendencia Financiera, autoridad que vigila el sistema financiero colombiano. Los otros $270,2 billones estaban en activos locales.

La cifra de $125 billones tiene una naturaleza distinta. La Presidencia la divulgó como una estimación de los recursos que regresarían o dejarían de invertirse afuera en cinco años; no es una suma fija ordenada por el decreto ni el exceso medido en noviembre de 2025.

Asofondos, gremio de las administradoras privadas de pensiones, reportó 19.418.858 afiliados con corte de junio de 2026. Sobre los recursos administrados, la última cifra oficial exacta localizada fue de $551,7 billones al 13 de mayo de 2026; el gremio habló el 1 de septiembre de cerca de $570 billones, sin precisar el día de corte. Esa cifra gremial no debe mezclarse con los $527,3 billones oficiales de noviembre de 2025 usados para diseñar la medida.

¿Esto cambia mi saldo o mi futura pensión?

No hay un estudio verificado que permita afirmar que, por este decreto, el ahorro rendirá más o menos, ni una fuente que sostenga que el saldo o la futura mesada de un afiliado cambie automáticamente. Decirlo sería presentar una proyección como un hecho, cuando el efecto financiero no está demostrado.

La norma modifica los límites dentro de los cuales las administradoras pueden distribuir las inversiones. No cambia la propiedad de los recursos: el propio decreto recuerda que pertenecen a los afiliados.

Tampoco ordena invertir en una empresa, proyecto o título nacional determinado. Al fijar el máximo de 30 % en inversiones externas, deja al menos 70 % fuera de esa categoría, pero no impone un destino nacional específico.

¿Aplica a mis cesantías o a mi pensión voluntaria?

No. El Decreto 0369 se restringe a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad. Su objeto y sus artículos no extienden el límite del 30 % a los fondos de cesantías ni a las pensiones voluntarias, que quedan por fuera de esta modificación.

La compilación normativa de Colpensiones permite consultar el alcance de la norma dentro del régimen aplicable. Por eso, atribuirle efectos sobre otros productos de ahorro ampliaría su cobertura más allá de lo escrito.

¿Es cierto que el Gobierno lo va a derogar?

No está confirmado, y a esta fecha sigue sin estarlo. El 3 de septiembre de 2026 varios medios titularon que el Gobierno ya derogó el decreto. No es así: una consulta ese mismo día al Gestor Normativo de Función Pública lo muestra vigente, y la sección de proyectos de decreto del Ministerio de Hacienda no registra ninguno que proponga derogarlo.

El origen de la versión es anterior: el 1 de septiembre Blu Radio la atribuyó a fuentes no identificadas y otros medios la reprodujeron. Desde entonces no ha aparecido un acto oficial ni una declaración pública de un funcionario identificado que anuncie la decisión.


La situación jurídica verificable es otra: el Decreto 0369 está vigente desde el 10 de abril de 2026. Una versión periodística sobre una posible decisión futura no equivale a la expedición de la norma que la materialice.

Si aparece un acto oficial posterior, el panorama podrá cambiar. Mientras eso no ocurra, presentar la derogatoria como un hecho confundiría una información atribuida a fuentes anónimas con una decisión formal del Gobierno.

¿Hay alguna demanda contra el decreto?

Sí. La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) demandó la nulidad del Decreto 0369 ante el Consejo de Estado el 11 de abril de 2026 y pidió su suspensión provisional. Esa es, hasta ahora, la vía formal por la que la norma podría caer, y avanza al margen de las versiones sobre una derogatoria.

No fue posible verificar el número de radicado ni el estado actual del proceso: el comunicado de la fundación no informa el radicado y no se localizó una decisión posterior en los sistemas de consulta pública.

Conviene aclarar algo que suele confundirse: si el Gobierno derogara el decreto, el pleito no desaparecería automáticamente. El Consejo de Estado puede pronunciarse sobre un acto general ya derogado por los efectos que produjo mientras estuvo vigente.

¿Qué pasa si las administradoras no cumplen el límite?

El decreto contempla una excepción: si existen razones objetivas que impidan cumplir el límite, una administradora puede mantener o realizar inversiones externas mientras persistan esas condiciones. Para hacerlo debe presentar ante la Superintendencia Financiera un documento técnico con las razones jurídicas, técnicas o financieras que sustenten la imposibilidad.

Esta válvula de escape aparece en el artículo 2. La justificación debe mostrar las condiciones que dificultan el cumplimiento sin afectar la seguridad, la rentabilidad o la liquidez del portafolio.

Por tanto, el límite tiene una transición y un mecanismo excepcional; no es una orden de venta inmediata e indiscriminada. La autoridad de vigilancia recibe la sustentación técnica presentada por la administradora.