El Ministerio de Defensa levanta la suspensión del porte de armas: los dueños de permisos vigentes quedan sin el trámite especial
martes, 8 de septiembre de 2026
Inicio  »  Noticias de última hora  »  El Ministerio de Defensa levanta la suspensión del porte de armas: los dueños de permisos vigentes quedan sin el trámite especial

El Ministerio de Defensa levanta la suspensión del porte de armas: los dueños de permisos vigentes quedan sin el trámite especial

Por

El decreto fue firmado este 8 de septiembre. Su publicación en el Diario Oficial no estaba confirmada al cierre, por lo que todavía no había entrado en vigor.

Funcionario militar atiende a un ciudadano con documentos mientras dos personas esperan en una oficina

El Gobierno nacional firmó este martes el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, cuyo artículo 1 ordena levantar la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que estén vigentes y sin restricciones.

El artículo 2 del Decreto 1368 de 2026 aclara que el texto «no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego» y tampoco cambia los requisitos, las restricciones ni los controles legales.

El decreto todavía no rige: según el artículo 9 del Decreto 1368 de 2026, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Esa publicación no pudo confirmarse al cierre de esta nota.

Quien no tenga permiso de porte deberá solicitarlo bajo las reglas existentes: el artículo 34 del Decreto Ley 2535 de 1993 exige justificar la necesidad del arma para la defensa e integridad personal y aportar las pruebas disponibles.

¿Qué dice exactamente el decreto que se firmó hoy?

Según los artículos 1 y 2 del Decreto 1368 del Ministerio de Defensa Nacional, firmado el 8 de septiembre de 2026, se levanta la suspensión general en todo el país y recuperan eficacia permisos individuales vigentes; desaparece la autorización especial creada por la suspensión, pero no nace un derecho al porte libre.

Según el artículo 1 del Decreto 1368 de 2026, el restablecimiento solo cobija permisos vigentes que no tengan suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento ni una prohibición legal o judicial.

La suspensión venía prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Decreto 1482 de 2025, según los considerandos del Decreto 1368 de 2026.

Esa suspensión no era nueva: empezó con el Decreto 2515 del 23 de diciembre de 2015, para un mes, y se fue prorrogando año tras año. Llevaba casi once años seguidos cuando se firmó el levantamiento.

¿Desde cuándo puedo portar mi arma?

Según el artículo 9 del Decreto 1368 de 2026, el permiso no recupera su eficacia desde la firma, pues la norma empieza a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Al cierre de esta nota, el último ejemplar que aparecía en el buscador de la Imprenta Nacional era el 53.618, del 7 de septiembre de 2026.

Es decir: el decreto del 8 de septiembre todavía no figuraba publicado, así que el levantamiento no había empezado a regir.

Según el artículo 9 del Decreto 1368 de 2026, la fecha decisiva será la de publicación oficial, no la de la firma. Según su artículo 4, cada titular deberá respetar el arma o las armas identificadas en su permiso y todas las condiciones allí consignadas.

Si tengo permiso vigente, ¿qué cambia para mí?

Según los artículos 2 y 4 del Decreto 1368 de 2026, para un titular con permiso de porte vigente y sin restricciones se restablece su eficacia y desaparece la autorización especial exigida durante la suspensión general; ese efecto se limita al arma o las armas cubiertas y a las condiciones escritas en el permiso.

Según el artículo 2 del Decreto 1368 de 2026, el levantamiento no crea un permiso distinto ni modifica los requisitos, controles y restricciones del Decreto Ley 2535 de 1993.

Para revalidar un permiso, el artículo 39 del Decreto Ley 2535 de 1993 exige demostrar que subsisten las circunstancias que motivaron su concesión y presentar formulario, permiso vigente, copia de la cédula y el recibo de pago.

El certificado judicial que menciona esa norma de 1993 ya no se pide en papel: los antecedentes se validan en línea.

¿En qué casos el permiso sigue sin servir?

El artículo 6 del Decreto 1368 de 2026 excluye siete situaciones del levantamiento. Entre ellas están los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados y las armas sometidas a medidas que impidan portarlas. El mismo artículo aclara que un permiso que solo autoriza tenencia, es decir, conservar el arma, no autoriza llevarla consigo.

Decreto 1368 de 2026, artículo 6, 8 de septiembre de 2026
Situación Qué implica
Permiso vencido El levantamiento no restablece su eficacia.
Permiso suspendido individualmente La suspensión individual mantiene impedido el porte.
Permiso cancelado o revocado Queda fuera del levantamiento general.
Arma decomisada o sometida a una medida judicial o administrativa que impida portarla La medida aplicable al arma impide el porte.
Prohibición legal o judicial La prohibición sigue impidiendo el porte.
Permiso que solo autoriza tenencia Permite conservar el arma en los términos del permiso, pero no llevarla consigo.
Cualquier otra circunstancia legal que impida legítimamente el porte El permiso no queda habilitado por el levantamiento general.

No tengo permiso: ¿cómo se saca y qué piden?

Quien no tenga permiso debe solicitarlo ante una autoridad militar competente y cumplir los requisitos vigentes; el Decreto 1368 de 2026 no los cambia. Según los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, la solicitud incluye documentos personales, certificado médico y la justificación probada de la necesidad de portar el arma.

Para una persona natural, el artículo 33 del Decreto Ley 2535 de 1993 exige formulario, tarjeta de reservista o provisional militar, copias autenticadas de la cédula y del certificado judicial, y certificado médico de aptitud sicofísica para usar armas.

Además, el artículo 34 del Decreto Ley 2535 de 1993 exige justificar la necesidad de portar el arma para la defensa e integridad personal y aportar los elementos probatorios disponibles. Según el artículo 3 del mismo decreto ley, el permiso depende de la potestad discrecional de la autoridad.


La facultad de suspender de manera general los permisos está en el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006. Es la misma norma que ahora permite levantarla.

El artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993 asigna la expedición y revalidación a autoridades del Ejército y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, incluido el jefe del departamento militar encargado del control de armas.

Según el artículo 23 del Decreto Ley 2535 de 1993, el permiso de porte autoriza a llevar consigo un arma y pueden expedirse hasta dos por persona; el segundo depende de la evaluación de las circunstancias particulares de seguridad del solicitante.

El mismo artículo 23 fija la duración: el permiso para portar un arma de defensa personal se expide por tres años, y el de un arma de uso restringido, por uno.

El trámite hoy se hace en línea. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos pide registrarse en su sistema SIAEM 2.0, cargar la cédula, un soporte de actividad e ingresos, el certificado psicofísico de una institución autorizada por Sanidad Militar y el certificado del curso de manejo de armas.

Esa misma página advierte dos cosas: que la autoridad militar puede autorizar o no el permiso, y que la adquisición está restringida para los menores de 25 años, salvo militares y policías activos que cumplan las condiciones señaladas allí.

¿Hay sitios donde sigue prohibido?

Sí. El artículo 223 de la Constitución prohíbe que los particulares porten armas al concurrir a reuniones políticas, a elecciones y a las sesiones de corporaciones públicas o asambleas, incluso como espectadores. Esa prohibición no depende del decreto y no la levanta.

Además, el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993 permite que las autoridades militares vuelvan a suspender los permisos de manera general o individual. Su parágrafo 1 agrega que gobernadores y alcaldes pueden pedir esa suspensión, directamente o a través del Ministerio de Defensa.

No se pudo verificar cuáles restricciones locales de ese tipo siguen vigentes hoy.

¿Quién controla y qué pasa si me lo revisan?

Según los artículos 7 y 8 del Decreto 1368 de 2026, los controles siguen vigentes: las autoridades militares pueden expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos y verificar su vigencia; la Policía y las demás autoridades conservan sus facultades de inspección, vigilancia, incautación y decomiso.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, oficina militar responsable de estos registros, deberá mantener los sistemas de control, trazabilidad, verificación y auditoría, según el artículo 8 del Decreto 1368 de 2026.

El artículo 3 del Decreto 1368 de 2026 ordena al Ministerio de Defensa Nacional impartir directrices y actualizar los registros para diferenciar permisos vigentes de los vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o restringidos.

¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?

Se sabe que el Decreto 1368 de 2026 fue firmado el 8 de septiembre y que no autoriza el porte libre. Todavía no se confirmó su publicación en el Diario Oficial, de la cual depende su vigencia, ni se encontraron cifras oficiales publicadas sobre permisos vigentes o sobre el costo actual del trámite.

El Decreto Ley 2535 de 1993 dispone que el interesado paga el valor del permiso, pero la tarifa vigente se fija por otra vía y no pudo verificarse. Por esa razón, esta nota no presenta un monto.

El Decreto 1368 de 2026 no incluye cifras de homicidios, incautaciones o efectos esperados. El mismo decreto tampoco menciona prohibiciones para municipios, fechas electorales o eventos concretos, ni regula las armas traumáticas, que tienen un régimen aparte.

Según el artículo 9 y los considerandos del Decreto 1368 de 2026, quedan derogados los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025. Sus textos completos no pudieron verificarse en fuente primaria; aquí solo se recoge lo que la nueva norma dice sobre ellos.

¿De dónde sale esta información?

La explicación se apoya en dos fuentes oficiales agrupadas por tema: el Decreto 1368 del Ministerio de Defensa Nacional para el levantamiento, la vigencia, las exclusiones y los controles; y el Decreto Ley 2535 de 1993 para la expedición, los requisitos y la revalidación de permisos.

Levantamiento, vigencia, exclusiones y controles: Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, publicado en la página normativa de la Presidencia de la República.

Régimen de permisos, requisitos y autoridades: Decreto Ley 2535 de 1993, disponible en el gestor normativo de Función Pública.