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sábado, 27 de diciembre de 2025
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Indemnización por despido: esto dice la reforma laboral

En menos de un mes el gobierno presentará la reforma laboral. ¿Qué dice el borrador de la propuesta sobre indemnización por despido injustificado y permisos para despedir?
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A menos de un mes de que el gobierno nacional presente el proyecto de ley con el que busca cambiar la legislación colombiana en materia laboral, se conocieron los 77 artículos del borrador de la reforma laboral, “por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales”. 

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El documento cubre temas como la estabilidad laboral; contrataciones a término indefinido y a término fijo; regulación para la tercerización laboral; contratos independientes y de aprendizaje; reglamentación del trabajo en plataformas digitales; duración de la jornada laboral, trabajo rural, indemnización por despido injustificado, y permiso para despedir, entre otros asuntos. 


De acuerdo con la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el 16 de marzo el Ministerio radicará en el Congreso de la República el proyecto de ley de reforma laboral. 

Indemnización optativa por despido injustificado

El artículo 9 de la reforma laboral, correspondiente a la reglamentación de despido injustificado para trabajadores con contratos a término fijo o indefinido, establece las condiciones de indemnización para cada uno de los casos, siempre y cuando la persona que haya sido despedida no quiera volver a su trabajo.

Con esta inclusión, el trabajador podrá optar por una indemnización según sea su caso:

Para contratos a término fijo

El empleador tendrá que pagar los salarios equivalentes a la totalidad del tiempo que falte para cumplir el contrato. En todo caso, la indemnización no podrá ser inferior al pago de 15 días.

Para contratos a término indefinido

Por su parte, la indemnización para los trabajadores con contrato a término indefinido será ajustada de acuerdo al tiempo de vinculación con la empresa, de la siguiente manera:


– Cuando el trabajador prestó sus servicios en un plazo no mayor a un año, el empleador tendrá que realizar la indemnización por un valor correspondiente a 45 días de salario.

En el caso de los trabajadores con más de un año de servicio, la indemnización será calculada de acuerdo con los años de trabajo y ajustada proporcionalmente por fracción

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Entre 1 y 5 años de trabajo continuo: el trabajador recibirá una indemnización por valor de 15 días de salario por cada año laborado.

Entre 5 y 10 años de servicio: el empleador deberá pagar 20 días de salario por cada año de trabajo continuo.

Trabajo continuo por más de 10 años: el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 40 días de trabajo por cada año laborado.

En todos los casos el pago mencionado será adicional a los 45 días de salario básico:

Permiso para despedir

El Código sustantivo del trabajo, en su artículo 240, establece las condiciones para dar por terminado un contrato de manera unilateral, cuyas causas se encuentran estipuladas en los artículos 62 y 63. 


Con la modificación del artículo 240, el empleador necesitará de una autorización judicial para poder despedir o dar por terminado un contrato a trabajadores que se encuentren bajo alguna de las siguientes condiciones:

– Madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica.

– Mujeres en estado de embarazo y hasta los seis meses después del parto, así como también a sus cónyuges o pareja.

– Prepensionados.

Asimismo, el artículo 12 de la reforma laboral especifica que el empleador tendrá que pedir un permiso de despido ante un juez del trabajo del circuito en el que se encuentre el domicilio del trabajador. Este trámite tendrá que especificar que las causales del despido corresponden a las enumeradas en el artículo 62 y 63 del Código del Trabajo, una relación de los hechos y pruebas que demuestren que se agotó el procedimiento del artículo 115.

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