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Ya hay fechas de pago de la prima de mitad de año 2024 para el magisterio: Fomag las aprobó

FECODE anuncia avances en el reconocimiento de la prima de mitad de año para los docentes tras reuniones con el MEN. Según el director de prestaciones del FOMAG, el pago se efectuará entre el 25 de julio y el 30 de agosto de 2024.

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En las próximas semanas se pagará la prima de mitad de año para los docentes del país. El reconocimiento de esta prestación llega después de una sesión conjunta entre las Mesas Jurídica y de Política Educativa de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el pasado 16 de julio de este año.

Según Carlos Cortés, Director de Prestaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el pago de la prima de mitad de año está programado para realizarse entre el 25 de julio y el 30 de agosto de 2024. 

Este beneficio se destinará a 24.000 docentes que cumplen con los requisitos y se ejecutará en una nómina aparte, con un monto total que supera los $300.000 millones.

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Reconocimiento de la prima de mitad de año por parte del Fomag es un reconocimiento de la ley 91 de 1989

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció la aprobación de una prima de mitad de año para algunos de los maestros pensionados, quienes no cuentan con pensión gracia y cuya mesada pensional es inferior a 3 SMLV, entre otros requisitos.

Domingo Ayala, presidente de Fecode, destacó la importancia de este logro al afirmar: “Este reconocimiento refleja un derecho que ya existía por ley, y que ahora se consolida como una valiosa oportunidad. Estamos restableciendo un derecho que, de alguna manera, se había eliminado en la legislación, y hoy se materializa en términos de compensación”. Ayala describió este acuerdo como “una conquista fundamental para el Magisterio”.

Magda Lorena Giraldo, vicepresidente del Fomag, describió esta aprobación como “histórica”, explicando que se trata “del reconocimiento de la prima de mitad de año, establecida en la Ley 91 de 1989.

Requisitos para ser beneficiarios de la prima de mitad de año

Según la información proporcionada por Fecode, para esclarecer y detallar el alcance de la prima de mitad de año, se acordó revisar la argumentación en una reunión fijada para el 6 de agosto. Sin embargo, de acuerdo con la información del Fomag y la Ley 91 de 1989, los criterios para calificar para este beneficio son los siguientes:

  1. Vinculación temporal: Haber sido vinculado como docente a partir del 1 de enero de 1981 y no estar pensionado por el Fondo de Pensiones Públicas (pensión gracia).
  2. Vinculación laboral: Ser docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.
  3. Límite de Ingresos:
    • Para los pensionados que adquirieron el estatus de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.
    • Todos los pensionados con estatus pensional a partir del 31 de julio de 2011, independientemente de la fecha y tipo de vinculación, que no tienen derecho a la prima de mitad de año.
  4. Prescripción: Para el reconocimiento de la prima de mitad de año, se aplicará prescripción.

Desde hace mucho tiempo, Fecode ha estado en la búsqueda de mecanismos jurídicos y la voluntad política necesaria para que se reconociera a los maestros pensionados del Magisterio después de 1981 una compensación por sus bajos ingresos, al no recibir la pensión gracia (creada por la Ley 114 de 1913).

Con la aprobación de la prima de mitad de año, se logra un avance significativo en el reconocimiento de derechos y beneficios para los docentes pensionados, asegurando una mejor calidad de vida para aquellos que han dedicado su vida al servicio educativo en Colombia.

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Requisitos para obtener la mesada adicional

  1. Vinculación: Haber sido vinculado como docente a partir del 1 de enero de 1981 y no estar pensionado por el Fondo de Pensiones Públicas (pensión gracia).
  2. Vinculación laboral: Ser docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003.
  3. Límite de ingresos:
    • Para los pensionados que adquirieron el estatus de pensión del 25 de julio de 2005 al 31 de julio de 2011, no deben devengar una mesada pensional superior a 3 SMMLV.
    • Todos los pensionados con estatus pensional a partir del 31 de julio de 2011, independientemente de la fecha y tipo de vinculación, que no tienen derecho a la prima de mitad de año.
  4. Prescripción: Para el reconocimiento de la prima de mitad de año, se aplicará prescripción.

Aclaraciones sobre el reconocimiento de mesadas adicionales de mitad de año por parte del Fomag

En la página del Fomag se informa que debido al aumento de solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de una prima de mitad de año, consagrada en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 y erróneamente conocida como “Mesada 15”, el FOMAG ha proporcionado las siguientes aclaraciones:

  1. Antecedentes normativos: La Ley 91 de 1989 estableció que los docentes nacionales y nacionalizados vinculados a partir del 1 de enero de 1981, que no tienen derecho a pensión gracia, tienen derecho a una mesada adicional a mitad de año. 

Posteriormente, la Ley 100 de 1993 introdujo una mesada adicional para pensionados en diversos sectores, incluyendo el Magisterio, y la Ley 238 de 1995 amplió esta disposición a todos los pensionados del FOMAG, independientemente de su fecha de vinculación o pensión gracia.

  1. Modificaciones y aplicación actual: Según el Acto Legislativo No. 001 de 2005, las personas que causaron el derecho a la pensión después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la mesada adicional de mitad de año. 

Esta disposición constitucional limita el pago a catorce mesadas anuales únicamente a quienes reciban una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuyo derecho se haya causado antes del 31 de julio de 2011. Por lo tanto, los beneficiarios deben haber causado el derecho a pensión bajo la normativa vigente para optar por esta mesada adicional.

Es prima de mitad de año, no una mesada pensional afirmó Fecode

FECODE reiteró que este logro se refiere específicamente a una prima de mitad de año y no a una mesada pensional, por lo que cualquier interpretación en ese sentido sería incorrecta. 

Para clarificar y discutir completamente el alcance de este beneficio, se decidió abordar la argumentación completa en una reunión programada para el 6 de agosto.

¿Cuál es la diferencia entre la prima de mitad de año y la mesada pensional?

La principal diferencia entre la prima pensional y la mesada pensional radica en su periodicidad: la prima se paga una vez al año, mientras que la mesada se paga mensualmente. 

Además, la diferencia entre la prima de mitad de año y la mesada pensional radica en su naturaleza y propósito. 

La prima de mitad de año es un beneficio adicional al salario que se otorga a los empleados en activo como una bonificación extra, generalmente a mitad del año, para reconocer y recompensar su trabajo. Se paga a los trabajadores en servicio activo y es un pago único o anual. 

En cambio, la mesada pensional es un pago periódico que se otorga a los jubilados o pensionados para proporcionarles un ingreso regular después de su retiro del servicio activo. 

Este se paga a los retirados y es un pago mensual y continuo durante el retiro del beneficiario.

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