¿Cómo funciona la prima de vacaciones 2024 y qué otras primas tiene la Fuerza Pública? Tome nota, hay varias poco conocidas
A días de que se acabe junio, los integrantes de la Fuerza Pública se preguntan por la prima de vacaciones 2024. Le contamos cómo funciona esta prima y a qué otras primas tienen derecho.
Como todos los funcionarios públicos, los integrantes de la Fuerza Pública tienen derecho a diferentes primas, entre ellas, la prima de vacaciones 2024. Sin embargo, su regulación es diferente para miembros de la Policía, las fuerzas militares y el personal civil del sector defensa.
Le contamos cómo funciona la prima de vacaciones 2024 y qué otras primas poco usuales reciben los integrantes de la Fuerza Pública.
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El sistema de primas de integrantes de la Fuerza Pública
Este sistema tiene una reglamentación compleja que se desarrolla principalmente en el Decreto 1214 de 1990 y el Decreto 1070 de 2015, los cuales han sido modificados por una variedad de normas para incluir algunos requisitos específicos o categorías particulares.
Sin embargo, en este acervo normativo es posible identificar las siguientes primas y subsidios para integrantes de la Fuerza Pública en el país:
La prima de servicio anual se paga a mitad de año
Se les paga anualmente a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. Es equivalente al 50% de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del respectivo año.
Esta última prima, según el Decreto 1214 de 1990, se paga los primeros 15 días del mes de julio de cada año. Por ello, miles de integrantes de la Fuerza Pública están a la espera del pago de la misma.

Prima de vacaciones 2024 para integrantes de la Fuerza Pública
La prima de vacaciones 2024 para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional se encuentra regulada en el Decreto 668 de 2022. Según se señala allí, dicha prima consiste en el equivalente a 15 días de remuneración, según los siguientes criterios:
- Asignación básica mensual
- Prima de retorno a la experiencia
- Distinción
- Subsidio de alimentación
- Una doceava parte de la prima de servicio
Esto significa que, para el cálculo de la misma, se consideran los factores salariales que devenga el Patrullero de Policía al momento de su causación, incluyendo las primas adicionales que recibe dicho funcionario.
Por su parte, el Decreto 1214 de 1990, establece lo propio para empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, incluyendo el personal no uniformado. Allí se establece el derecho al pago de una prima de vacaciones equivalente al 50% de los ingresos mensuales al cumplir cada año de servicio, aclarando que solo se puede recibir una vez por año fiscal.
También se aclara que cuando el empleado público respectivo se encuentre en comisión en el exterior y haga uso de vacaciones, dicha prima será referida en pesos colombianos y regulada por el mismo Decreto 1214 de 1990.
Posteriormente, se expidieron los Decretos 989 de 1992 y 1070 de 2015 que modifican esta prima, en tanto que establecen que el pago se realizará considerando los turnos de vacaciones que han sido previamente aprobados.
El Decreto 989 de 1992 está enfocado en el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y el Decreto 1070 de 2015 establece, además, que para quienes se encuentren vinculados con cargos en la Justicia Penal Militar y en su Ministerio Público, se aplicarán las normas correspondientes a estas entidades.
Al respecto, es importante señalar que tales disposiciones están reguladas por el Decreto 1214 de 1990, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa y sus normas modificatorias y complementarias.
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Otras primas que reciben los integrantes de la Fuerza Pública
Prima de actividad
Equivale al 20% del sueldo básico mensual, mientras el funcionario permanezca en el desempeño de sus funciones.
Prima de alimentación
Se recibe durante el tiempo que el funcionario permanezca en el desempeño de sus funciones, aunque el Decreto 1214 de 1990 no establece explícitamente su valor.
Prima de servicios
Se paga mensualmente por tiempo de servicio que lleve el respectivo funcionario público.
Prima de Navidad
Esta es equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, y se paga en la primera quincena del mes de diciembre.
Prima de bucería
Establecida para los funcionarios que hayan obtenido patente que los acredite como buzos. Se liquida con base en la asignación salarial, a partir de los siguientes criterios:
- Buzo maestro, seis por ciento (6%);
- Buzo de primera clase, cinco por ciento (5%);
- Buzo de segunda clase, cuatro por ciento (4%).
Prima de calor
Aplica para los funcionarios que presten sus servicios en las dependencias del Departamento de Ingeniería de Unidades a Flote de la Armada y en el ramo de cocina del Departamento de Administración de las mismas unidades. Esta equivale al 10% del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría.
Prima de instalación
Para los funcionarios que sean trasladados dentro del país y tengan por ello que cambiar de guarnición o lugar de residencia, con responsabilidades familiares, equivalente a un mes del respectivo sueldo básico. Cuando el traslado sea internacional, la prima se paga en dólares.
Prima de orden público
Tienen derecho a esta prima quienes presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público. Se paga mensualmente y equivale al 10% del sueldo básico.
Prima de salto en paracaídas
La reciben quienes se formen como paracaidistas. Equivale al 15% del sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, y aumenta en un porcentaje adicional según el número de saltos efectuados.