Las inversiones según el TLC
Enrique Daza
Exsecretario de la Alianza Social Continental y de la Red Colombiana frente al Libre Comercio, Recalca. Director del Centro de Estudios del Trabajo, Cedetrabajo
Aunque se habla mucho de la parte comercial del TLC con Estados Unidos, casi nunca se analizan otros aspectos, tal vez más lesivos. Es el caso del Capítulo 11 sobre inversiones que, a pesar de su brevedad, contiene definiciones y compromisos cuyo efecto puede ser peor que el enorme déficit comercial y afecta toda la estructura económica del país
En 1994, cuando se creó, la OMC intentó negociar unas normas comunes para las inversiones, pero fracasó. Apenas se logró un pequeño acuerdo sobre medidas de inversiones relacionadas con el comercio, que establecían por ejemplo que no se condicionarían las inversiones a un comportamiento exportador por parte de los inversionistas. El verdadero debate se dio alrededor de la propuesta de crear un Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), que comenzó a negociarse en 1995 el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo y que formaría parte de la OMC y de la UNCTAD. Las negociaciones culminaron sin éxito en 1998.
El proyecto de AMI pretendía crear un marco legal internacional para la protección de las inversiones y su fuerza motriz fueron las grandes corporaciones multinacionales. Buscaba controlar todas las medidas que pudieran tomar los gobiernos y que afectaran a los inversionistas. Adoptaba una definición de inversión que incluía no solamente la inversión extranjera directa, sino también la adquisición de títulos y otros instrumentos financieros. Incluía el Trato Nacional, que implica que se trate a los inversionistas extranjeros igual que a los nacionales. Además, el Trato de Nación más Favorecida, mediante el cual todos los inversionistas extranjeros serían tratados en pie de igualdad y no se les exigirían requisitos de nacionalidad a los directivos de las empresas inversoras. Prohibía aprobar requisitos de desempeño o cualquier otra clase de condicionamientos a la inversión tales como la obligación de usar insumos nacionales, exportar una parte de los productos, reinvertir utilidades o transferir tecnología. Los bienes producto de privatizaciones estarían cubiertos por esta normativa. El proyecto de AMI establecía protecciones contra la expropiación, garantizaba la transferencia de fondos aplicable a los servicios financieros y determinaba un trato no discriminatorio en materia de impuestos a los inversionistas extranjeros. Establecía un mecanismo de solución de controversias mediante el arbitraje en tribunales internacionales, colocando en el mismo plano al inversionista y al país. El proyecto incluía excepciones cuando las medidas oficiales pudieran afectar la balanza de pagos o los movimientos de capitales o pudieran causar serios problemas monetarios.
Lógicamente, muchos de los países desarrollados se opusieron a tal acuerdo, pues afectaba la soberanía y restringía la capacidad del Estado para promover políticas de desarrollo. De esta forma fue enterrado temporalmente, pero resurgió en la propuesta del Área de Libre Comercio de las Américas, también rechazada.
Y aquí viene lo grave, porque su contenido básico fue incorporado por Estados Unidos a los tratados de libre comercio.
En efecto, todas las estipulaciones, incluso agravadas, forman hoy parte del TLC entre Colombia y Estados Unidos. Veamos algunas. El TLC blindó el mecanismo de solución de controversias, de tal manera que los inversionistas que demanden al Estado no pasan por tribunales nacionales sino que van directamente a tribunales internacionales onerosos y parcializados, donde las demandas se analizan en relación con la letra del Tratado e ignorando la Constitución nacional y los derechos ciudadanos. No tiene una cláusula de balanza de pagos que permita al gobierno ante circunstancias excepcionales suspender o modificar lo definido en el Tratado. Prohíbe exigir requisitos de desempeño e impide que el Estado exija transferencia de tecnología, contratación de personal nacional, fomento del empleo, reinversión de utilidades o impulso a las exportaciones. No concede a los inversionistas nacionales los privilegios que otorga a la inversión extranjera. Usa una definición laxa de inversión, a fin de incluir en las protecciones los flujos financieros y de capitales especulativos.
El TLC contiene definiciones que jamás han sido aceptadas por los países desarrollados, tan sumamente cuidadosos en que las inversiones extranjeras en su territorio armonicen con sus metas de desarrollo y de producción nacional. Muchos incluso determinan sitios o sectores en los cuales no se permite inversión extranjera, y otros en los cuales se facilita y promueve.
Un país como Colombia debería tener libertad de canalizar la inversión hacia los sectores estratégicos, con mayores encadenamientos y con desarrollos tecnológicos de punta. So pretexto de atraer la inversión, el país no debería permitir que los inversionistas actúen solo en beneficio propio y de acuerdo con sus estrategias corporativas internacionales.
Colombia viene poniendo en práctica desde hace lustros y en forma rigurosa las definiciones del Capítulo 11, sobre inversión. Fue lo que se llamó “confianza inversionista”. Una buena parte de la actividad internacional del gobierno saliente de Duque se dedicó a buscar inversionistas extranjeros y a ofrecerles oportunidades de negocios. Poca atención prestó a promover la inversión nacional.
En el caso de Estados Unidos, la inversión forma parte sustancial del TLC. En el de la Unión Europea, el país ha firmado tratados bilaterales de inversión (TBI) o tratados de protección recíproca de inversiones, que tienen el mismo contenido y bajo cuyas cláusulas Colombia ha recibido 19 demandas multimillonarias que, si se pierden, afectarán en materia grave las finanzas del Estado.