La Ley 2632 creó una cuota del 1 % sobre la venta de coco: la pagan los productores y la recauda el primer comprador
Quien produce y comercializa el coco asume el aporte, mientras el primer comprador lo descuenta. El Gobierno tiene seis meses para reglamentar el cobro.
Desde el 3 de septiembre de 2026, Colombia tiene una cuota de fomento para el coco equivalente al 1 % del valor de venta, según la Ley 2632 de 2026, artículos 3 y 19.
La paga quien produce y comercializa coco; el transformador, comercializador o distribuidor que participa en la primera transacción la retiene y consigna, según la Ley 2632 de 2026, artículos 3, 5 y 6.
Es una contribución parafiscal del sector, no un impuesto al consumidor. La Ley 2632 de 2026 no establece que el coco vaya a subir de precio, por lo que no es posible afirmar que eso ocurrirá.
La ley está vigente, pero el cobro no necesariamente está operando: el artículo 16 de la Ley 2632 de 2026 dio al Gobierno seis meses para reglamentarla y, hasta el 9 de septiembre de 2026, no se encontró constancia de que el recaudo hubiera comenzado.
¿Qué creó la Ley 2632?
La Ley 2632 de 2026 creó la cuota y el Fondo de Fomento a la Coco cultura, según sus artículos 3 y 8. La misma ley destina el fondo exclusivamente a programas y proyectos para fomentar el cultivo, con recursos que salen del sector y vuelven a actividades del sector.
| Lo que dice la ley | Detalle |
|---|---|
| Cuánto es la cuota | 1 % del valor de venta del coco y sus derivados |
| Cuándo se cobra | Una sola vez, en la primera transacción comercial |
| Quién la paga | Quien produzca y comercialice coco en Colombia |
| Quién la descuenta | Transformadores, comercializadores o distribuidores |
| Cuándo se consigna | Antes de que venza la primera quincena del mes siguiente |
| A dónde va | Fondo de Fomento a la Coco cultura, a cargo del Ministerio de Agricultura |
| Quién lo administra | Fedecoco, el gremio de los productores |
| Desde cuándo rige | 3 de septiembre de 2026 |
Fuente: Ley 2632 del 3 de septiembre de 2026.
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El artículo 2 de la Ley 2632 de 2026 incluye entre los derivados el aceite, el agua, la leche, la crema y la harina de coco, siempre que la transformación comprenda procesos industriales o semiindustriales.
¿Quién paga la cuota y quién la descuenta?
Paga toda persona o empresa que produzca y comercialice coco en Colombia para el mercado interno o la exportación, según el artículo 5 de la Ley 2632 de 2026. El agente retenedor es distinto: transforma, comercializa o distribuye el producto y descuenta la cuota en la primera venta.
El artículo 6 de la Ley 2632 de 2026 ordena al retenedor llevar cuentas específicas y separadas para esos recursos y depositarlos en la cuenta nacional del fondo antes de terminar la primera quincena del mes siguiente a la retención.
En términos sencillos, quien vende su propia producción soporta el aporte y quien compra en esa primera operación lo separa y lo consigna, de acuerdo con los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 2632 de 2026. Retener la cuota no significa necesariamente pagarla.
¿En qué se puede gastar esa plata?
El fondo solo puede financiar programas y proyectos para el cultivo del coco en Colombia, según los artículos 7 y 8 de la Ley 2632 de 2026. Los destinos autorizados abarcan investigación, manejo de plagas, tecnología para transformar y vender, nuevos usos y promoción del producto.
- La Ley 2632 de 2026, artículo 7, autoriza investigación para mejorar semillas, factores agronómicos y manejo integrado de plagas.
- La Ley 2632 de 2026, artículo 7, permite financiar tecnologías de comercialización y transformación, además de aplicaciones y usos para productos y subproductos del coco.
- La Ley 2632 de 2026, artículo 7, incluye programas de comercialización, promoción y divulgación para fomentar el uso del coco.
El artículo 9 de la Ley 2632 de 2026 señala que el fondo también puede recibir aportes del presupuesto nacional, donaciones, legados, contribuciones nacionales e internacionales y otros recursos que decida su comité directivo.
¿Quién va a manejar el fondo?
La Federación Nacional de Productores, Comercializadores y Pequeños Industriales de Coco de Colombia, conocida como Fedecoco, administrará, recaudará e invertirá la cuota, según el artículo 11 de la Ley 2632 de 2026. El fondo queda a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según el artículo 8.
El artículo 8 de la Ley 2632 de 2026 lo define como un fondo cuenta sin personería jurídica y dispone que sus recursos se usen exclusivamente para programas y proyectos de fomento al cultivo.
Si Fedecoco pierde representatividad, el artículo 11 de la Ley 2632 de 2026 permite que el Ministerio de Agricultura encargue la administración a otra asociación sin ánimo de lucro que represente al sector.
¿Desde cuándo se cobra?
No hay una fecha de inicio del cobro confirmada. El artículo 19 de la Ley 2632 de 2026 la puso en vigor el 3 de septiembre, pero su artículo 16 dio al Gobierno seis meses desde la promulgación para reglamentar la implementación y el funcionamiento.
Por eso, vigencia y recaudo no son lo mismo. Hasta el 9 de septiembre de 2026 no se encontró un reglamento, un contrato de administración ni un anuncio oficial que demostrara que la cuota ya se estuviera descontando.
Cuando opere, la Ley 2632 de 2026, artículos 3 y 6, dispone que la cuota se retenga una sola vez, en la primera transacción comercial, y que el retenedor la consigne antes de vencer la primera quincena del mes siguiente.
¿A cuánta gente cobija?
Fedecoco contabilizó 10.196 familias vinculadas al sector en 2023: 9.028 en producción, 878 en comercialización y 290 en industria, según las cifras del gremio citadas en el expediente oficial del proyecto de ley 188 de 2024 de la Cámara de Representantes.
En área sembrada hay dos cifras distintas para 2023. Fedecoco reportó 22.570 hectáreas, de las cuales 15.298 estaban en producción, según el expediente oficial del proyecto de ley 188 de 2024 de la Cámara de Representantes.
El Instituto Colombiano Agropecuario, en su programa fitosanitario de palma de coco, registró 21.750 hectáreas en 2023. Las cifras del Instituto y de Fedecoco no coinciden.
¿Qué se sabe y qué no se sabe todavía?
Se sabe que la ley rige desde el 3 de septiembre de 2026 y que el Gobierno tiene seis meses para reglamentarla, según los artículos 16 y 19 de la Ley 2632. No hay reglamento todavía y, hasta el 9 de septiembre, no se encontró constancia de que se esté cobrando.
Tampoco se sabe cuánto recaudaría la cuota al año: hasta el 9 de septiembre de 2026 no se había verificado una estimación. Por esa misma falta de datos, no corresponde proyectar un monto.
Hasta el 9 de septiembre de 2026 no se encontró un comunicado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ni de Fedecoco sobre la sanción de la ley. Por tanto, no hay una reacción oficial de esas dos organizaciones que pueda atribuirse.
El PDF oficial de la Ley 2632 de 2026 publicado por la Presidencia es un escaneo con reconocimiento de texto imperfecto. Por eso, esta nota parafrasea sus artículos y evita convertir palabras ambiguas del archivo en citas textuales.
El trámite legislativo menciona una contraprestación para quien administre el fondo, pero el porcentaje no se pudo leer con claridad en el texto sancionado de la Ley 2632 de 2026. En consecuencia, esta nota no presenta una cifra.
¿De dónde sale esta información?
La cuota, sus responsables, el fondo, sus usos, la administración, el plazo de reglamentación y la vigencia salen de la Ley 2632 del 3 de septiembre de 2026. Las cifras del sector corresponden a registros de 2023 de Fedecoco y del Instituto Colombiano Agropecuario, que no coinciden.
- Ley y funcionamiento: Ley 2632 de 2026 publicada por la Presidencia de la República.
- Trámite y cifras de Fedecoco de 2023: documentos del proyecto de ley 188 de 2024 en la Cámara de Representantes y ficha oficial del proyecto.
- Área registrada en 2023: programa fitosanitario de palma de coco del Instituto Colombiano Agropecuario.