lunes, 28 de septiembre de 2026
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MinVivienda amplió 12 meses las licencias en 16 departamentos: los edificios del terremoto podrán reforzarse sin acta de asamblea

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La ampliación de 12 meses es automática. Para reconstruir se usan los planos de la licencia original, pero con la norma sismorresistente vigente al pedir el permiso.

Una ingeniera y dos vecinos miran a obreros que refuerzan con andamios y puntales un edificio de ladrillo agrietado.

Las licencias urbanísticas que seguían vigentes el 10 de agosto de 2026 ganan 12 meses más de plazo, sin trámite, en 16 departamentos. Así lo ordena el Decreto 1448 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del 28 de septiembre de 2026.

Los edificios en propiedad horizontal afectados por el terremoto podrán pedir la licencia de reforzamiento sin el acta de la asamblea de copropietarios. Y para reconstruir se usarán los planos de la licencia original, con la norma sismorresistente de hoy.

El sismo dejó 201.005 viviendas averiadas, 36.336 destruidas, 5.889 edificios averiados y 709 colapsados en 497 municipios, según el balance del ministerio del 2 de septiembre. El dato aparece en su informe ante la Comisión Séptima del Senado.

¿Qué licencias quedan ampliadas y en qué departamentos?

La ampliación cubre las licencias urbanísticas y sus prórrogas, revalidaciones y prórrogas de revalidaciones que estaban vigentes el día del sismo. La licencia urbanística es el permiso para hacer una obra dentro de un plazo; si ya había vencido antes del 10 de agosto, el decreto no la revive.

Los 16 departamentos son Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. El plazo extra se aplica solo, y no impide pedir después las prórrogas o revalidaciones ordinarias.

Coincide con los 16 departamentos que el ministerio cuenta como afectados, no con la lista de la declaratoria de desastre. El Decreto 1171 del 11 de agosto nombró 12 departamentos «y demás afectados»; frente a esa lista, la ampliación suma Bolívar, Caquetá, Nariño, Santander y Sucre, y no incluye a Putumayo.

¿Cómo pide un edificio la licencia para reforzarse?

La solicitud la puede presentar el representante legal del edificio o conjunto, sin adjuntar el acta de la asamblea. Debe acreditar que es el representante y declarar que la obra corresponde al reforzamiento del inmueble afectado por el sismo del 10 de agosto.

La exención del acta es transitoria y no hace automática la licencia. El curador urbano o la autoridad municipal sigue revisando los demás requisitos, y la regla aplica a edificios afectados en cualquier parte del país.

Una licencia de reforzamiento, tramitada sola, no aprueba otros usos, otras obras ni el reconocimiento de la edificación. Tampoco se permite reforzar en suelos de protección ambiental ni en zonas de alto riesgo no mitigable, y en zonas de amenaza media o alta se exigen estudios de viabilidad y mitigación.

¿Qué cambia para reconstruir una casa o un edificio?

Para reconstruir una edificación que colapsó o quedó afectada por el sismo ya no hay que presentar todo el paquete de documentos de una licencia nueva. Se toman como base los planos y papeles de la licencia original o del acto de reconocimiento.

Lo que sí se exige es la información técnica que demuestre que la obra cumple la norma sismorresistente vigente al pedir la licencia. El texto anterior, del Decreto 1783 de 2021, no fijaba de forma expresa que la referencia fuera la norma vigente al momento de la solicitud.

La reconstrucción sigue limitada a lo que aprobaba la licencia original y sus modificaciones. Y queda prohibida en suelos de protección ambiental y en zonas de alto riesgo no mitigable; la información técnica del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres puede orientar, pero no reemplaza los estudios.

¿Hace falta licencia para demoler lo que quedó en riesgo?

En las zonas declaradas en desastre o calamidad pública no se necesita licencia de demolición cuando el alcalde la ordena. Esa orden se da con base en los artículos 77 y 78 de la Ley 1523 de 2012, para construcciones que amenazan ruina.

La excepción no autoriza a propietarios ni constructores a demoler por su cuenta. La demolición ordenada debe hacerse con acompañamiento de profesionales y medidas de seguridad previas.

El decreto rige desde el día siguiente a su publicación. Al cierre de esta nota no aparecía aún en el Diario Oficial y el ministerio no había publicado un comunicado sobre él.

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