Debate en la Rama Judicial: Consejo de Estado avala licencias no remuneradas sin límite de solicitudes
Atención, hay cambios en la normativa de las licencias no remuneradas en la rama judicial. Le contamos de qué se trata el más reciente acuerdo del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado, mediante el Acuerdo 009 de 2025, ha tomado una decisión clave sobre las licencias no remuneradas en la rama judicial, estableciendo un precedente en la interpretación de la normativa que rige estos permisos.
En esta resolución, la Sala de Gobierno de la Corporación decidió inaplicar el artículo 1 del Acuerdo PCSJA24-12239 de 2024, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual imponía restricciones adicionales a la concesión de las licencias no remuneradas en la rama judicial. Le contamos de qué se trata el acuerdo.

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Licencias no remuneradas en la rama judicial para ocupar otro cargo
El Acuerdo 012 de 2023 había otorgado licencias no remuneradas en la rama judicial por dos años a tres servidores de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado. Al vencer este plazo, los funcionarios solicitaron una nueva licencia por tres años adicionales, conforme al artículo 142 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (LEAJ), modificado recientemente por la Ley 2430 de 2024.
Sin embargo, el Acuerdo PCSJA24-12239 establecía que los empleados debían reintegrarse a su cargo en propiedad antes de pedir una nueva licencia, una disposición que generó controversia.
La Sección Segunda del Consejo de Estado ya había declarado nula una norma similar en una sentencia de unificación del 12 de septiembre de 2024, argumentando que la legislación no impone un límite al número de veces que un funcionario puede solicitar una licencia no remunerada en la rama judicial. En este sentido, el fallo establece que el único requisito válido es presentar la solicitud antes del vencimiento del periodo de la licencia en curso.
La noticia ciertamente ha causado controversia entre funcionarios y la ciudadanía general. Piero Di Gennaro, Magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, avivó el debate en su cuenta oficial de X, en donde se pueden leer opiniones de usuarios activos como: “Acto administrativo contrario a la ley. Desconoce precedente judicial que revisó reforma al art 142 LEAJ y que declaró inconstitucional la prórroga de la licencia”.
Otro usuario manifiesta: “Creo que el Consejo Superior de la Judicatura @judicaturacsj @RamaJudicialCol al regular la ley estatutaria mediante ACUERDO PCSJA24-12239 abusó de la potestad reglamentaria e incluyo requisitos que la norma no contempla en materia de Licencias y sus prorrogas”.

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Qué hay detrás de la decisión
El Consejo de Estado basó su decisión en los principios constitucionales de protección al trabajador, en particular:
- Condición más favorable al trabajador (artículo 53 de la Constitución), que exige aplicar la norma que más beneficie al empleado.
- Principio pro operario, según el cual, cuando una norma admite varias interpretaciones, debe preferirse la más favorable al trabajador.
- Adicionalmente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en una providencia del 17 de abril de 2024, había determinado que la LEAJ no contempla la obligación de reintegrarse antes de solicitar una nueva licencia no remunerada en la rama judicial, por lo que sancionar a un funcionario con base en esta restricción resultaba improcedente.

Implicaciones para los servidores judiciales
La resolución del Consejo de Estado ratifica que los servidores judiciales pueden solicitar licencias no remuneradas en la rama judicial sin necesidad de retornar a su cargo en propiedad. Esto, según el acuerdo, garantiza una mayor flexibilidad laboral dentro del sector y permite que los empleados puedan asumir nuevos cargos sin el obstáculo del reintegro obligatorio.
Como resultado de la decisión, se concedieron nuevas licencias no remuneradas en la rama judicial por tres años a tres funcionarios que desempeñaban cargos en la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado. Con esto, se confirma la inaplicabilidad del Acuerdo PCSJA24-12239 en estos casos específicos y se sienta un precedente para futuras solicitudes.