Pilas, docentes: estos son los permisos, licencias y comisiones del magisterio, algunos son desconocidos
Los maestros nuevos y antiguos tienen derecho legal a diversos permisos, licencias y comisiones. Le contamos cuáles son y cómo tramitarlos.
Los permisos, licencias y comisiones otorgados a los docentes, ya sea bajo el Estatuto Docente 2277 de 1979 o el 1278 de 2002, son derechos respaldados por la ley.
Si bien su ejercicio está sujeto a límites y procedimientos específicos, muchos docentes y directivos docentes del magisterio desconocen estos derechos y dejan de ejercerlos, aún en momentos en los que resultan apremiantes para su bienestar.
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Conozca cuáles son esos permisos, licencias y comisiones y en qué casos puede solicitarlos, sin incurrir en extralimitaciones y errores de trámite que incluso le puedan significar la apertura de un proceso disciplinario.
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Todos los docentes del magisterio tienen permisos, licencias y comisiones
Algunos de los permisos, licencias y comisiones a los que tienen derecho los docentes y directivos docentes del magisterio son propios de su gremio, mientras que otros son propios de la función pública y benefician a todos los empleados públicos del país.
Permisos
Los permisos se definen como la autorización concedida por la persona competente para que un trabajador se ausente del lugar de trabajo. Para obtenerlos se debe dirigir la solicitud por escrito al superior, expresando claramente la motivación. La aprobación y la concesión deben realizarse por escrito.
Estos son los permisos a los que tienen derecho los docentes y directivos docentes:
Permisos remunerados hasta por 3 días
Los educadores tienen derecho a permisos remunerados por justa causa hasta por tres (3) días hábiles consecutivos (Artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y Artículo 57 del Decreto 1278 de 2002).
La potestad para autorizar o negar dichos permisos para docentes o coordinadores recae en el director o el rector del establecimiento educativo. En el caso de rectores y directores, la decisión recae en el superior jerárquico.
Es importante recalcar que el proceso de solicitud y concesión de permisos debe llevarse a cabo por escrito. Además, las evidencias que justifican el permiso deben presentarse al retomar las funciones.
Permiso por lactancia
Se otorga a madres docentes que deben amamantar a su hijo. Corresponde a dos descansos de 30 minutos cada uno, o uno de 1 hora diaria durante los primeros seis meses de edad del bebé.
En algunas secretarías de Educación, como la de Bogotá, este permiso se extendió a 2 horas durante el primer mes después de cumplida la licencia de maternidad y a 1 hora hasta el primer cumpleaños del bebé.
Permiso por calamidad doméstica
Se otorga en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares y tiene una duración de hasta tres días consecutivos.
Permiso por fuerza mayor o caso fortuito
Los docentes pueden solicitar este permiso en casos de fuerza mayor (naturaleza) o en caso fortuito (hechos humanos). La duración del permiso puede variar dependiendo de la situación, pero requiere evidencia que lo justifique.
Permiso por ser jurado de votación
Cuando los maestros ejercen el cargo de jurado de votación, pueden acceder a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la votación.
Permiso por ejercer el derecho al voto (estímulo al sufragante)
Hay un permiso específico para aquellos maestros que ejercen su derecho al voto. Este corresponde a media jornada de descanso compensatorio remunerado en el mes siguiente al día de la votación, definida de común acuerdo con el rector o superior jerárquico.
Permiso ocasional
Este es un permiso que se otorga en situaciones específicas durante la jornada laboral y no puede durar más que esta. Aunque no están definidas con claridad las causales para concederlo, la normativa establece que, para solicitarlo, el docente debe tener una necesidad apremiante.
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Licencias
Licencia ordinaria no remunerada
Esta licencia tiene carácter irrenunciable, lo que significa que no es revocable ni prorrogable por quien la concede.
Puede ser solicitada por el docente hasta por 90 días por cada año calendario, de forma continua o discontinua y sin remuneración.
Le corresponde a la autoridad nominadora conceder esta licencia ordinaria, considerando las necesidades del servicio. Sin embargo, en casos de urgencia, el rector puede autorizarla temporalmente mientras se emite el acto administrativo correspondiente.
Durante la licencia, no se puede desempeñar otro cargo público remunerado. Además, este periodo no se contabiliza como tiempo de servicio para ningún efecto.
Licencias por enfermedad o maternidad
Los decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 establecen que las licencias por enfermedad o por maternidad están sujetas al régimen de seguridad social.
Esto implica que las condiciones, duración y demás aspectos relacionados se rigen por las disposiciones establecidas en el sistema de seguridad social vigente.
Licencia de paternidad
La Ley 2114 de 2012 amplió la licencia de paternidad y creó nuevas modalidades de licencia parental, como la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. Además, modificó los artículos 236 y 241A del Código Sustantivo del Trabajo ampliando la licencia de paternidad a dos semanas calendario.
Licencia deportiva
Se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte y en las normas que la reglamentan.
Es importante tener en cuenta las condiciones específicas y restricciones establecidas en cada tipo de licencia según lo establecido en el Decreto y la normativa pertinente.
Comisiones
Las comisiones le confieren al docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente el derecho de desempeñar funciones en lugares diferentes de manera temporal.
Comisión de servicios
Mediante esta comisión, los docentes y directivos docentes pueden atender actividades oficiales inherentes al empleo hasta por 30 días, los cuales son prorrogables por razones del servicio hasta por 30 días más, a menos que la comisión nominadora determine que es necesario alargarla por un periodo mayor.
Comisión de estudios
Estas comisiones pueden ser remuneradas o no remuneradas. Se conceden como estímulo o incentivo a los docentes que estén realizando estudios hasta por 2 años.
Según un concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública, “las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.
Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión”.
Comisión sindical
Es una comisión remunerada de duración variable. Se concede para ser ejercida por aquellos servidores públicos que sean miembros de juntas directivas, equipos de trabajo y afiliados de una organización sindical.
Comisión para cargos de libre nombramiento y remoción
Tiene una duración de hasta 3 años y se concede para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. Es importante tener en cuenta que no es remunerada ni se contabiliza como tiempo de servicio para procesos de ascenso o reubicación salarial.
Otros permisos correspondientes al salario emocional
Algunas secretarías, en el marco de las negociaciones con los sindicatos de maestros, han otorgado otros permisos, licencias y comisiones, entre los cuales se destacan los siguientes:
El día del cumpleaños
Equivale a un día de permiso en los treinta días siguientes a la fecha de cumpleaños del docente.
El día de la familia
Es un día de permiso al año, el cual se debe acordar previamente con el rector.
La tarde de juego
Es un permiso remunerado de cuatro horas. Suele otorgarse a los docentes con hijos entre los 0 y los 10 años de edad durante uno de los días de la semana de receso estudiantil de octubre.
Marco normativo de los permisos, licencias y comisiones para el magisterio colombiano
El marco normativo para los permisos, licencias y comisiones establece los derechos y deberes para los educadores, así como los procedimientos a seguir y las condiciones bajo las cuales se pueden conceder.
Entre las leyes que respaldan estas regulaciones se destacan las siguientes:
- Decreto-Ley 2277 de 1979.
- Decreto Ley 1278 de 2002.
- Ley 115 de 1994.
- Decreto 1860 de 1994.
- Decreto 1850.
- Ley 715 de 2001.
- Decreto Único Reglamentario del Sector de Educación 1075 de 2015.
- Directiva Ministerial No. 003 de 2003.
- Ley 734 de 2002.
- Constitución Política de 1991.
- Demás normas pertinentes y concordantes.