La Alcaldía de Cali quita los intereses del predial atrasado hasta diciembre: los afectados por el sismo tienen hasta 2027
El beneficio permite saldar hasta cinco vigencias anteriores a 2026. El plazo para los predios afectados por el sismo vence el 31 de diciembre de 2027.
La Alcaldía de Cali descuenta desde el 5 de octubre el 100 % de los intereses de mora del predial de años anteriores a 2026, hasta cinco vigencias por inmueble. El alivio viene del Acuerdo 0647 de 2026, según el comunicado del 5 de octubre de 2026 del Departamento Administrativo de Hacienda.
Todos los contribuyentes pueden acogerse hasta el 31 de diciembre de 2026. Para las familias y los inmuebles afectados por el terremoto, certificados por la Secretaría de Gestión del Riesgo, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
El propietario todavía debe pagar el capital del impuesto y las sobretasas. El acuerdo también contempla beneficios diferentes para inmuebles dañados por el terremoto, pero el predial no queda gratis para todos.
¿Qué descuento trae y qué hay que pagar?
El beneficio no borra la deuda principal del impuesto. Los intereses moratorios son el cobro adicional por pagar tarde; una vigencia es cada año fiscal adeudado. El límite se aplica por inmueble, así que quien tenga varios predios cuenta con un tope independiente para cada uno.
Las sobretasas bomberil, ambiental y de alumbrado se pagan con sus respectivos intereses. Una sobretasa es un cobro adicional destinado a un propósito específico. Tampoco se exige estar a paz y salvo con los otros años para aprovechar el beneficio en las vigencias escogidas.
¿Cómo se paga con el descuento?
Quien debe entre una y cinco vigencias puede descargar la factura en www.cali.gov.co o en la aplicación Impuestos Cali. Allí debe comprobar que el descuento ya esté aplicado y pagar mediante Pagos Seguros en Línea (PSE) o por los canales bancarios habilitados.
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Si la rebaja todavía no aparece en la factura, la Alcaldía dice que el sistema se está ajustando. Para la atención y el recaudo presencial están disponibles estos canales:
- Puntos de atención: Edificio Bulevar de la Sexta, Centros de Administración Local Integrada (CALI) 6 y 17, centro comercial Chipichape y centro comercial Cosmocentro.
- Bancos: AV Villas, BBVA, Bancoomeva, Itaú, Banco de Bogotá, Banco de Occidente, GNB Sudameris, Davivienda y Banco Popular.
- Recaudo: más de 1.250 puntos Gane, hasta $15 millones por transacción, y 399 puntos Efecty, hasta $3 millones.
Si se deben más de cinco años, hay que acudir a un punto de atención para escogerlos. La misma ruta sirve para quien desea pagar por partes: puede seleccionar las vigencias, pero cada año elegido debe cancelarse completo.
¿Qué pasa si tengo un acuerdo de pago o un cobro coactivo?
Un acuerdo de pago vigente puede desactivarse a petición del contribuyente para usar el descuento. Si ya existe cobro coactivo, también se puede pagar con el alivio y detener ese proceso, que es el mecanismo administrativo utilizado por el Distrito para exigir una deuda vencida.
¿Qué alivios hay para las casas dañadas por el terremoto?
Los predios y negocios afectados tienen beneficios adicionales, sujetos a su condición y a plazos específicos. No todos reciben la misma exoneración. El ABC de los alivios que publicó la Alcaldía el 14 de septiembre de 2026, cuando el Concejo aprobó el acuerdo, los resume así:
- Predio colapsado o que deba demolerse: exoneración total por una vigencia; será 2026 si no se pagó o 2027 si ya se canceló. Lo pagado no se devuelve.
- Reconstrucción sobre el predio colapsado: exoneración total durante cuatro vigencias, o cinco cuando el impuesto de 2026 ya fue pagado.
- Predio que queda como lote: exoneración total en 2027, 2028 y 2029. Se pierde si no se construye en tres años.
- Inmueble no habitable pero reparable: reducción del 50 % del predial de 2027.
- Negocios afectados: descuento del 20 % en 2027 sobre los ingresos de un establecimiento censado para el impuesto de industria y comercio (ICA), que grava actividades comerciales, industriales y de servicios. No cubre actividades financieras ni de salud.
- Sanciones tributarias distritales de 2026: se paga el 20 % hasta el 31 de octubre, el 50 % hasta el 30 de noviembre y el 75 % hasta el 31 de diciembre. Esos porcentajes son la parte que se cancela, no el descuento.
- Reconstrucción y educación: hay exoneración de plusvalía si se reconstruye en tres años. La plusvalía es el cobro por el aumento del valor del suelo generado por una decisión urbanística. También habrá becas de continuidad universitaria en 2027 para estudiantes de familias que perdieron o desalojaron su vivienda.
¿Cómo se demuestra que el predio fue afectado?
La afectación debe acreditarla Gestión del Riesgo o la autoridad competente; no basta con declararla. Ante la administración distrital se aceptan censos, evaluaciones de daños, informes técnicos o conceptos estructurales, que luego se cruzan con Hacienda para determinar el beneficio aplicable.
El reporte comienza por WhatsApp al 310 229 9708 con foto del daño, nombre, teléfono y dirección. Así lo pidió la Secretaría de Gestión del Riesgo en su instrucción del 14 de agosto de 2026; después visitan ingenieros o arquitectos. El Registro Único de Familias en Emergencias (RUFE) es gratuito y lo diligencian equipos presencialmente.
Hacienda usó 54.835 predios clasificados por nivel de afectación para calcular el impacto fiscal del proyecto. La cifra está en la sustentación de la Alcaldía ante el Concejo, del 31 de agosto de 2026, y no es una cifra de cartera morosa.