Prima adicional de mitad de año (mesada 15) podría ser una realidad: pliego de peticiones de Fecode insiste en este derecho
Uno de los puntos claves del pliego de peticiones de Fecode es el reconocimiento y pago de la prima adicional de mitad de año o mesada 15 con retroactivo. Esta bonificación está dirigida a docentes pensionados vinculados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.

La prima adicional de mitad de año (mesada 15), un derecho establecido desde hace más de tres décadas por la Ley 91 de 1989, hoy vuelve al centro de las discusiones nacionales gracias a su inclusión prioritaria en el pliego de peticiones de Fecode.
Más que un beneficio adicional, esta prima se plantea como una medida de compensación para quienes ejercieron su labor docente durante años, en distintos contextos del país.
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¿Qué dice el pliego de peticiones de Fecode sobre la prima adicional de mitad de año (mesada 15) para docentes pensionados?
En el pliego de peticiones presentado por Fecode al Gobierno Nacional en 2025, uno de los puntos más destacados es el que exige el reconocimiento y pago inmediato de la prima adicional de mitad de año, también conocida como mesada 15, a los docentes pensionados beneficiarios de la Ley 91 de 1989. Según Fecode, este derecho no puede seguir siendo postergado ni interpretado de forma ambigua.
El punto específico del pliego dice lo siguiente:
“Exigimos el reconocimiento y pago inmediato de la prima de medio año, equivalente a una mesada pensional, a los docentes y directivos docentes pensionados, tal como lo dispone la Ley 91 de 1989, artículos 15, numeral 2, literal B. Este beneficio debe aplicarse a los docentes vinculados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, quienes no accedieron a la pensión gracia”.
La Federación insiste en que esta prima es un derecho legalmente adquirido que ha sido ignorado, por lo que considera que su implementación debe darse de manera inmediata, sin restricciones adicionales, y debe incluir la liquidación retroactiva de los valores no pagados.
Por ahora, se radicó el pliego y se instaló la mesa de educación. En los próximos días deberá comenzar la negociación con el Gobierno Nacional, donde se espera que el tema de la prima adicional de mitad de año cobre protagonismo.

¿Quiénes deben tener derecho a la prima adicional de mitad de año o mesada 15?
De acuerdo con el artículo 15-2B de la Ley 91 de 1989, los beneficiarios de esta prima adicional de mitad de año son:

La condición fundamental para acceder a la mesada especial del magisterio es no haber obtenido el derecho a la pensión gracia, una figura creada en el siglo pasado (siglo XX) para beneficiar a los docentes nacionalizados y territoriales vinculados antes del 31 de diciembre de 1980.
El pliego de peticiones de Fecode exige que los docentes pensionados que hacen parte del régimen especial del magisterio, no recibieron pensión gracia y fueron vinculados entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, tengan derecho a la mesada 15.
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¿Qué es la mesada 15 o prima adicional de mitad de año?
La prima adicional de mitad de año, también denominada mesada 15 o mesada especial del magisterio, es una bonificación pensional adicional equivalente a una mesada pensional completa.
Esta fue consagrada por el legislador a través de la Ley 91 de 1989 como un reconocimiento especial a los docentes del régimen pensional excepcional del magisterio que no tienen derecho a la pensión gracia, ya que se vincularon después del 1° de enero de 1981.
A diferencia de otras mesadas o primas como la mesada 14, creada por la Ley 100 de 1993 con fines de compensación frente a la inflación, la mesada 15 tiene el propósito de brindar justicia y equidad a un segmento del magisterio excluido de la pensión gracia, pero que también sirvió durante décadas en condiciones muchas veces adversas.

Ya hubo un reconocimiento parcial de la prima adicional de mitad de año
En julio de 2024, el Ministerio de Educación Nacional anunció el reconocimiento oficial de la mesada 15 para los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 91 de 1989.
Esta decisión fue celebrada como un logro histórico del magisterio, fruto de años de lucha sindical, negociaciones y acciones jurídicas impulsadas principalmente por Fecode.
El reconocimiento de esta prima adicional representa un avance significativo y responde a compromisos asumidos en mesas de diálogo entre el Gobierno Nacional y el sindicato.
No obstante, aún persisten vacíos en la aplicación de esta medida, ya que miles de docentes y directivos docentes pensionados siguen sin recibir la mesada 15, a pesar de no haber accedido a la pensión gracia.
Según lo estipula la Ley 91 de 1989, en su artículo 15, numeral 2, literal B, este beneficio debe otorgarse a quienes se vincularon al servicio educativo oficial entre el 1° de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003. La exclusión de estos beneficiarios continúa generando inconformidad en el sector educativo, que exige el cumplimiento pleno y equitativo de la normativa.
El Pliego de peticiones de Fecode insiste en que, aunque el Ministerio de Educación ya hizo un reconocimiento parcial para docentes pensionados, aún falta la implementación total.
En esta línea, enfatiza en que la prima adicional de mitad de año o mesada 15 se le debe reconocer a todos los docentes que tienen derecho y que debe ir acompañada de actos administrativos, pago retroactivo y su inclusión automática en futuras liquidaciones.
La Federación también ha solicitado una mesa técnica permanente para garantizar el cumplimiento y resolver disputas jurídicas.