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A los docentes que están reclamando la prima de mitad de año ya les están pagando: van más de 40.000

En los últimos meses se ha registrado un aumento significativo en el número de docentes que han iniciado reclamaciones formales para que se les reconozca y pague la prima de mitad de año establecida en la Ley 91 de 1989.
Prima de mitad de año para doocentes pensionados del magisterio

Desde 2024, se ha registrado un número creciente de docentes del magisterio que han solicitado el pago de la prima de mitad de año. Fuentes sindicales estiman que más de 40.000 han recibido respuestas favorables, lo que incluye la liquidación y el pago de la prima de mitad de año. 

En muchos casos, los pagos se han hecho en plazos que oscilan entre uno y cuatro meses después de la radicación; en otros, las solicitudes siguen en proceso de revisión, especialmente debido al alto volumen de peticiones acumuladas.

Las cifras, aunque aproximadas, reflejan una tendencia ascendente impulsada por la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), que les recomendó a los maestros potencialmente beneficiarios realizar el trámite de manera directa a través de los canales oficiales de Fiduprevisora. 

El proceso, que se gestiona mediante la plataforma Fidugestor, se ha convertido en el principal mecanismo para solicitar el pago retroactivo de la prima, incluyendo los tres años de prescripción reconocidos por la normatividad vigente.

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De los 95.000 docentes que tendrían derecho a la prima de mitad de año, ya la han recibido más de 40.000

Hasta el momento, ni el Fomag ni la Fiduprevisora Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) ni de la Fiduprevisora —entidades responsables del reconocimiento y pago de estas obligaciones— han publicado un informe público con el número exacto de solicitudes de pago de prima de mitad de año radicadas, aceptadas o pagadas. 

Según información de Fecode, solo en 2024 se logró que cerca de 25.000 docentes recibieran este derecho gracias a las gestiones sindicales y al seguimiento permanente del sindicato frente a las entidades responsables. 

Paralelamente, las sentencias judiciales derivadas de demandas individuales y colectivas han permitido el pago a aproximadamente 10.000 maestros, consolidando un precedente jurídico cada vez más robusto. 

A esto se suma el creciente número de reclamaciones individuales presentadas directamente por docentes ante la Fiduprevisora, las cuales han sido resueltas favorablemente para miles de casos adicionales, confirmando que el mecanismo de derecho de petición se ha convertido en una vía eficaz para activar el reconocimiento administrativo del derecho sin necesidad de representación legal.

Las solicitudes han sido masivas y constantes durante los últimos meses por parte de los docentes pensionados vinculados a partir del 1.º de enero de 1981 y entre quienes ingresaron al servicio entre 1990 y el 26 de junio de 2003 y no reciben la pensión gracia, que son quienes tendrían derecho a recibir la prima de mitad de año.

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¿Cómo son los pagos de la prima de mitad de año según el Fomag?

El incremento de solicitudes se produjo luego de que directivos de la Fiduprevisora explicaran públicamente que los pagos se realizarían en estricto orden de llegada, debido al gran volumen de derechos de petición radicados. 

El entonces director de Prestaciones Económicas, Carlos Cortés, indicó que la entidad estaba atendiendo primero las sentencias judiciales en firme, pero que también se avanzaría en la revisión de solicitudes individuales, garantizando respuesta a cada caso.

Desde este pronunciamiento, se han reportado cientos de casos en los que la respuesta institucional ha sido favorable y los pagos han sido ejecutados, lo cual ha reforzado la percepción de que el trámite es efectivo siempre que se realice de manera correcta y por los canales oficiales.

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¿Qué están reclamando los docentes?

La prima de mitad de año está contemplada en la Ley 91 de 1989, que regula el régimen prestacional de los docentes oficiales. Sin embargo, durante años existieron vacíos interpretativos sobre quiénes tenían derecho a este reconocimiento y en qué condiciones debía pagarse. 

Este escenario llevó a que miles de docentes no recibieran la prima, aun estando cobijados por el marco jurídico.

De acuerdo con las orientaciones de Fecode, los principales beneficiarios potenciales de esta reclamación son:

  • Docentes pensionados vinculados a partir del 1.º de enero de 1981.
  • Docentes activos o pensionados nombrados entre el 1.º de enero de 1990 y el 26 de junio de 2003, que no reciben la llamada pensión gracia.

Estos grupos, según el sindicato, cumplen con los criterios para solicitar la liquidación y el pago de la prima de mitad de año, incluida la retroactividad permitida por la prescripción de tres años vigente en el derecho administrativo colombiano.

Retroactivo de 3 años 

La legislación administrativa colombiana establece que los derechos de carácter económico pueden ser reclamados con retroactividad hasta por tres años, conforme a la regla general de prescripción trienal prevista en el ordenamiento jurídico. 

La prescripción de tres años significa que, cuando una persona presenta una reclamación ante una entidad pública —como una petición de liquidación o pago de la prima de mitad de año— la administración está obligada a reconocer y pagar únicamente los valores causados dentro de los tres años anteriores a la fecha radicación de la solicitud. 

La prescripción opera de manera automática como límite temporal, de modo que, aunque el derecho exista y esté plenamente reconocido en la ley, no es posible exigir pagos por periodos superiores a ese lapso si no fueron reclamados oportunamente. 

En la práctica, este marco jurídico permite a los docentes que hoy presentan su derecho de petición acceder a la retroactividad de los últimos tres años, pero no más allá, garantizando así tanto la seguridad jurídica para el Estado como la protección mínima de los derechos económicos para los reclamantes.

¿Cómo están haciendo el trámite para reclamar la prima de mitad de año?

Siguiendo los lineamientos divulgados por Fecode, quienes han presentado el derecho de petición lo han hecho mediante el sistema Fidugestor, en el portal oficial de Fiduprevisora. Allí, los solicitantes diligencian los datos personales, describen la solicitud y anexan dos documentos esenciales:

  1. Derecho de petición modelo sugerido por Fecode, disponible en su página web.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía.

El trámite se hace de manera individual, gratuita y sin intermediarios

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