Prohibición del fracking

Leonardo Arbeláez Lamus
Ingeniero químico de la Universidad Industrial de Santander, Excontralor Delegado de Minas y Energía de la Contraloría General de la República. Docente de Posgrado en la UNAB, Esp. Gerencia de Recursos Energéticos. Director Ejecutivo de CALD SAS.
El proyecto de ley 150 de 2024, después de ser aprobado por la legislatura anterior en Senado, tiene mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacional para iniciar su debate en Cámara de Representantes; busca la prohibición total del fracturamiento hidráulico horizontal (fracking por su definición en inglés) y forma parte de una verdadera conquista de movimientos sociales, ambientalistas y de la visión que se tiene sobre el sector energético por parte de la actual presidencia de la República.
Hoy el enfoque del artículo no pretende ilustrar una opinión sobre la conveniencia de la implementación de una tecnología cuestionada por los potenciales impactos ambientales identificados o acerca de los beneficios asociados a la incorporación de reservas de energía y recursos financieros en las matrices estatales y/o regionales correspondientes.
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El debate que aflora con esta Ley propone un análisis de las acciones que llevaron a tomar una decisión legislativa versus la política pública que venía avanzando en pro de promocionar y gestionar el conocimiento científico nacional hacia la actividad del fracturamiento hidráulico en Colombia.
Por el año 2013, en la Comisión Quinta del Senado de la República se desarrolló un debate de control político al fracking, el cual fue citado por el senador Jorge Enrique Robledo y la senadora Maritza Martínez. El debate fue dirigido a Ecopetrol, en cabeza de su presidente en funciones, Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, y a otras entidades del orden nacional.
En esa ocasión tuve el privilegio de participar como delegado de la Contraloría General de la República con una posición técnica definida: buscar la generación de conocimiento que aproximara al Estado, a la industria, al sector académico, al sector ambiental y a las organizaciones sociales a entender con mayor profundidad la tecnología del fracturamiento hidráulico horizontal antes de promover su aplicación masiva, su moratoria y/o su prohibición.
En esa línea, la ANH, Ecopetrol y diferentes actores académicos y sociales empezaron a traer expertos internacionales con diferentes visiones y se analizaron casos de otros países. Los que apoyaban la actividad para aumentar ingresos o reservas energéticas, los que por principios de precaución establecieron moratorias y aquellos que optaron por la prohibición definitiva de los procesos asociados al fracking debido a la incertidumbre de sus efectos. Diferentes posiciones en Colombia buscaban entender los impactos negativos y positivos de extraer hidrocarburos en rocas generadoras.
El legislativo no estuvo exento de varios intentos de prohibir el fracking en el país. Desde el 2018 hasta la fecha, han pasado diferentes iniciativas dentro del Congreso de la República buscando la prohibición de la actividad.
Precisamente por el año 2018, el Gobierno de entonces creó una Comisión de Expertos Independientes que estudió, analizó y evaluó la técnica del fracturamiento hidráulico para ser desarrollado en Colombia, cuyo informe fue publicado en abril de 2019. Esto ocurrió a raíz de una demanda por nulidad simple al Decreto 3004 de 2013 y a la Resolución 90341 de 2014 que regulaban para la época los procedimientos técnicos y la viabilidad de realizar fracking en Colombia, demanda que admitió el Consejo de Estado con medidas cautelares y decretando la suspensión temporal de dichas normas mientras hacía un pronunciamiento de fondo.
Aun cuando el Consejo de Estado acogió las recomendaciones de la Comisión de Expertos Independientes para su análisis, sostuvo las medidas cautelares y ordenó a la Universidad Nacional la realización de otro informe técnico por expertos académicos.
Sin embargo, resolvió suavizar dichas medidas de suspensión mediante el Auto del 17 de septiembre del año 2019, en el marco del desarrollo del proceso de nulidad simple contra el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, estableciendo lo siguiente:
“(…) si el Gobierno Nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación (…)“.
Con base en ese pronunciamiento del Consejo de Estado, en 2020 el Gobierno nacional emitió el Decreto 308, “Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, y se dictan otras disposiciones“.
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Finalmente, en el año 2022 el Consejo de Estado falló de fondo en la demanda, declaró legal el ordenamiento jurídico vigente y aclaró el Principio de Precaución, que fue la base del demandante en esta batalla jurídica.
Este corolario histórico permite inferir que el país venía impulsando una gestión progresiva de conocimiento frente a la actividad del Fracking. Incluso, ya delimitaba su desarrollo más a Yacimientos de Roca Generadora (YRG) que a otro tipo de Yacimientos No Convencionales (YNC).
Nosotros, como especie humana con capacidad de discernimiento, hemos venido estudiando el universo a través del tiempo. Desde la época de los griegos hasta la fecha hemos explorado el conocimiento de la materia y la energía como formas tangibles de ese universo.
Sin embargo, hoy en día los científicos solo pueden caracterizar la materia y/o la energía compuesta por electrones, fotones, quantums, quarts, etc., migrando las posiciones científicas desde la percepción de un planeta plano hasta la controversia de la física newtoniana, con la que se logra entender que la relatividad explica la gravedad no por las acepciones de Newton sino por las condiciones de distorsión probadas del espacio tiempo y por la determinación de la velocidad de la luz como velocidad absoluta en el universo establecidas por Einstein.
Todo esto se trae a este escenario para decir que la ciencia hoy solo puede explicar la materia y la energía del 4% del universo. El otro 96% lo conforman, según las tesis de la ciencia, la “materia y energía oscura”, cuya composición es objeto de total ignorancia para nuestra especie.
Imaginemos esto por un momento: hoy tenemos inteligencia artificial, tecnologías avanzadas de telecomunicaciones, confort asociado al avance tecnológico. Sin embargo, nos falta entender, comprender y caracterizar la composición real del 96% de la masa y/o la energía que deambula por un universo en expansión.
Dejar al país sin la opción de estudiar a fondo la implementación de tecnologías que podrían apalancar su desarrollo a través de Proyectos Piloto de Investigación dentro de la geografía nacional, cuyo propósito final propone proveer la información necesaria para la toma de decisiones debidamente informadas que soporten desde lo técnico, ambiental, social y financiero una base sustentable para decidir prohibir, aplazar y/o promover la implementación del fracturamiento hidráulico horizontal en yacimientos de roca generadora en Colombia, nos pone a la par de ese 96% de oscuridad que hoy tiene la comunidad científica global frente a la comprensión del universo. Una oportunidad que puede perecer en la vasta estructura legislativa de la nación, por cuenta de desconocer la construcción de procesos que tienen un norte definido: el conocimiento.