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lunes, 21 de abril de 2025
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¿Qué viene tras la irrupción de Ecuador en la Embajada de México?

Javier Andrés Arango A, Columnista, Más Colombia

Javier Andrés Arango A.

Politólogo, Magister en Estudios Internacionales. Investigador de Geopolítica en Contexto.

Ecuador vuelve a patear el tablero diplomático al irrumpir en la embajada de México. No es la primera vez que Ecuador desconoce las prácticas diplomáticas, como lo demuestra el caso de Julián Assange director de Wikileaks.

Como si las circunstancias diplomáticas en América Latina no estuvieran ya lo suficientemente crispadas, el pasado domingo, 7 de abril, el gobierno de Daniel Noboa, presidente de Ecuador, tomó la decisión de irrumpir de manera directa con fuerzas de policía militar en las instalaciones de la Embajada de México en su país.


Las imágenes, además de impresionantes, muestran la flagrante la violación del principio diplomático. El gobierno de Ecuador, justificando su decisión con un comunicado de su Cancillería, consideró legal el ingreso por la fuerza a la Embajada de México toda vez que su objetivo central era el aprehender al ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glass, quien actualmente se encuentra condenado por múltiples hechos relacionados con corrupción según la justicia ecuatoriana.

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El ex vicepresidente Glass solicitó protección en la embajada mexicana con miras a ser trasladado a ese país, bajo el argumento de persecución política. Sin embargo, dicho traslado no se consumó por la decisión del gobierno de Ecuador de irrumpir en la embajada mexicana sin el consentimiento de la misión diplomática. ¡Un despropósito sin precedentes!

Las normas que violó Ecuador al irrumpir a la embajada de México

El derecho internacional regula con claridad la presencia de una Embajada de un Estado soberano en otro país, así como las consideraciones que se deben tener ante las misiones diplomáticas. La “Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas”, del año 1961, es clave para entender cuáles fueron las normas transgredidas por Ecuador al ingresar a la fuerza a la Embajada de otro país.

Según esta convención, en su Artículo 22 se considera textualmente que:

“1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.


2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.

Esta trasgresión al derecho internacional ha sido denunciada formalmente por el Estado mexicano, hasta el momento, ante cuatro instancias internacionales: 

i) ante el secretario general de las Naciones Unidas, esperando que en próxima sesión de la Corte Internacional de Justicia (órgano perteneciente a la ONU), sea abordado este caso; 

ii) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH; 

iii) ante el Consejo Permanente de Estados Americanos – OEA, y 

iv) Ante la cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC.


Las tres últimas instancias emitieron nota de condena contra Ecuador por este caso. Y en la votación de condena contra Ecuador fue muy llamativa la abstención de la República de El Salvador. Otra muestra de la alianza —incluso para acciones contra el Derecho Internacional— entre los dos presidentes más jóvenes de la región, Nayib Bukele y Daniel Noboa.

Estas son las posibles sanciones que enfrentaría Ecuador

Las instancias internacionales sentarán precedente al emitir las respectivas sanciones contra Ecuador y podrían estar referidas —en una primera etapa— a asuntos de orden diplomático y financiero. En cuanto a lo diplomático, se prevé la exigencia a Ecuador de emitir disculpas públicas a México, sumado a la suspensión temporal de la participación de Ecuador en determinados foros internacionales.

En cuanto a lo financiero, es posible que se sancione a Ecuador emitiendo una orden de indemnización por las afectaciones a la misión diplomática de México, en medio del operativo policial en la embajada. En todo caso, las sanciones impuestas por la ONU pueden variar en su alcance y severidad dependiendo de las conclusiones a las que llegue la Corte Internacional de Justicia o la instancia que profiera la sanción.

Ecuador: caso de estudio en materia diplomática

Solo existe un antecedente cercano en el que la policía de un Estado haya ingresado a la Embajada de otro y curiosamente Ecuador también se encuentra presente en el antecedente. 

Se trata del caso de Julián Assange, director de Wikileaks, que filtró millones de documentos clasificados y fue asilado por 7 años en la embajada de Ecuador en territorio británico (asilo concedido por el entonces presidente de Ecuador Rafael Correa), hasta el retiro del permiso en el año 2019, tras la llegada al gobierno de Lenin Moreno, cuando Assange fue detenido por la policía británica ingresando a la embajada, previo permiso de la misión diplomática de Ecuador.

Ecuador es un caso de estudio clave si de hablar de relaciones diplomáticas y del derecho de asilo se trata. En las facultades de derecho y relaciones internacionales se podría abordar desde el análisis de las lecciones que le deja al mundo en clave de la soberanía como un bien sagrado, tanto en el territorio propio, como en las embajadas del país anfitrión que le reciben.