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martes, 30 de septiembre de 2025
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Miles de docentes pensionados pueden reclamar la prima de mitad de año: Fecode dio la orientación para hacerlo

Ante las múltiples inquietudes que hay sobre la prima de mitad de año para los docentes pensionados nombrados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003, Fecode expidió una circular para que la reclamación de este derecho quede bien hecha.
Prima de mitad de año para docentes pensionados

La Federación Colombiana de Educadores –Fecode– expidió este 30 de septiembre de 2025 una Circular Nacional dirigida a sus sindicatos filiales, en la que entrega orientaciones sobre la reclamación de la prima de mitad de año para los docentes pensionados nombrados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.

El documento, emitido por el Comité Ejecutivo, recuerda que este beneficio está consagrado en la Ley 91 de 1989, pero que durante décadas no fue reconocido a un amplio sector del magisterio. 


Por ello, la organización sindical brinda ahora una guía clara para que los docentes pensionados afectados puedan presentar, de manera individual, un derecho de petición ante la Fiduprevisora y la Dirección de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Esta orientación está dirigida específicamente a los docentes pensionados que cumplen con los requisitos establecidos en la norma y que, hasta el momento, no han visto reconocido el pago de la prima de mitad de año en su mesada pensional.

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Prima de mitad de año para docentes pensionados
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¿Cuáles son los requisitos para acceder al reconocimiento prima de mitad de año de los docentes pensionados?

De acuerdo con la orientación sindical, los requisitos para reclamar la prima de mitad de año son los siguientes:

  1. Haber sido nombrado como docente entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.
  2. Tener reconocido el derecho a la pensión de jubilación o vejez.
  3. No haber recibido en la liquidación de la pensión el pago de la prima de mitad de año ni el retroactivo correspondiente.

Si se cumplen estas condiciones, el docente está habilitado para presentar el derecho de petición y exigir la inclusión de la prima en su mesada pensional, así como el pago de los valores retroactivos adeudados.

¿Cómo hacer la reclamación de la prima de mitad de año de los docentes pensionados?

Fecode orienta a los docentes pensionados hacer uso del derecho de petición para reclamar la prima de mitad de año.


La Circular Nacional recuerda que el derecho de petición debe formularse con base en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 

El fundamento administrativo se encuentra en la Ley 91 de 1989, Artículo 15, numeral 2, literal b, que consagra el reconocimiento de la prima de mitad de año a los docentes pensionados que cumplen con los requisitos.

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Prima de mitad de año para docentes pensionados
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¿Qué información debe contener el derecho de petición para hacer la reclamación de la prima de mitad de año? 

El derecho de petición debe tener los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos completos.
  2. Número de documento de identidad.
  3. Dirección de residencia, municipio y departamento.
  4. Correo electrónico y número de celular.
  5. El derecho de petición debe formularse con base en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Asimismo, el fundamento administrativo para el reconocimiento de la prima pensional de mitad de año se encuentra en la Ley 91 de 1989, artículo 15, numeral 2, literal b.

    El Artículo 23 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución”. Este derecho fundamental, desarrollado en la Ley 1437 de 2011, regula el trámite, los plazos y las obligaciones de la administración frente a las solicitudes ciudadanas.

    Por su parte, la Ley 91 de 1989, artículo 15, numeral 2, literal b, señala que los docentes pensionados tienen derecho al reconocimiento de la prima de mitad de año, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma. Este sustento jurídico reafirma que el desconocimiento de dicho beneficio constituye una vulneración de los derechos adquiridos del magisterio.

    En consecuencia, la exposición de la solicitud debe centrarse en exigir el reconocimiento y pago de la prima de mitad de año, con base en lo dispuesto por la Ley 91 de 1989. El incumplimiento de esta obligación por parte de las entidades responsables desconoce derechos laborales y pensionales que han sido ganados históricamente por los maestros y maestras del país.
  6. Anexo de una fotocopia legible del documento de identidad.

¿Cómo se puede radicar el derecho de petición?

Este trámite puede realizarse de dos maneras:

  1. De forma presencial, en la sede principal de la Fiduprevisora, ubicada en la calle 72 N° 10-03, Bogotá D.C.
  2. De manera virtual, a través de la plataforma oficial habilitada Portal de radicación de la Fiduprevisora.

La Federación orienta a los pensionados a presentar un derecho de petición individual, sustentado en los marcos constitucional y legal vigentes, sin necesidad de apoderados ni intermediarios.

Prima de mitad de año para docentes pensionados
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Orientaciones de Fecode

La Circular Nacional expedida por el Comité Ejecutivo de Fecode brinda lineamientos claros a los sindicatos filiales y al magisterio pensionado, con el propósito de que los afectados reclamen de manera individual el reconocimiento de la prima de mitad de año y el respectivo retroactivo.

La Federación insiste en que este trámite debe realizarse directamente por cada docente, sin necesidad de apoderados ni intermediarios, y recuerda que se trata de un derecho consagrado en la Ley 91 de 1989, desconocido por décadas en perjuicio de miles de maestros.


En concreto, las principales orientaciones por parte de Fecode, dirigidas a los docentes pensionados que cumplen con los requisitos, y que no han visto reflejado este beneficio en su mesada pensional, son las siguientes:

  1. Exigir el reconocimiento del derecho: Se reitera la exigencia al FOMAG y al Gobierno Nacional para que reconozcan la prima de mitad de año a los docentes pensionados nombrados entre el 1 de enero de 1981 y el 26 de junio de 2003.
  2. Sustento jurídico: Se señala que este derecho está amparado en la Ley 91 de 1989 y que su desconocimiento constituye una vulneración directa de la norma.
  3. Trámite personal: Se precisa que no se requiere apoderado ni firma de abogados para adelantar el proceso, pues la reclamación debe realizarse de manera autónoma y personal por cada docente.

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