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lunes, 21 de abril de 2025
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¿Reforma pensional aplica al Magisterio del Fomag? Nuevo concepto del Ministerio del Trabajo mejora el panorama

La Reforma Pensional, Ley 2381 de 2024, no sería aplicable a los docentes del Magisterio afiliados al Fomag que ingresaron al servicio a partir del 27 de junio de 2003. Así lo expresó un nuevo concepto del Ministerio del Trabajo.

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Ante la alerta que generó una respuesta del Ministerio del Trabajo a un derecho de petición —en la que se afirmaba que la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional) sí sería aplicable a los docentes del magisterio del Fomag que ingresaron al servicio a partir del 27 de junio de 2003—, Fecode solicitó una aclaración oficial y contundente. 

El sindicato expresó su preocupación por la ambigüedad de la información y pidió al Ministerio del Trabajo un concepto jurídico claro sobre el alcance de la reforma, en aras de garantizar la estabilidad y seguridad jurídica de los derechos pensionales del magisterio.


El sindicato subrayó que los docentes afiliados a dicho fondo, incluso aquellos vinculados después del 27 de junio de 2003, deben mantenerse por fuera del Sistema General de Pensiones mientras no exista una reforma constitucional que derogue expresamente su régimen excepcional.

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¿Qué dice el nuevo concepto del Ministerio del Trabajo sobre la aplicabilidad de la Reforma Pensional para el Magisterio?

El más reciente concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, en respuesta a la consulta y gestión de FECODE, dice que la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, no es aplicable a los docentes que ingresaron al servicio oficial a partir del 27 de junio de 2003

Esta afirmación fue recibida por muchos como una señal de tranquilidad y como una ratificación del respeto al derecho adquirido a la pensión de los docentes.

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¿Cuál es la competencia del Ministerio del Trabajo frente a la aplicación o no de la Reforma Pensional al magisterio colombiano?

El Ministerio del Trabajo aclaró que no tiene la facultad jurídica para decidir controversias o declarar derechos pensionales. Esa labor es competencia de la justicia, es decir, de los jueces o tribunales.


Sin embargo, el Ministerio afirma que sí puede emitir conceptos jurídicos orientadores, que son interpretaciones de la ley para ayudar a entender cómo aplicarla. Esta competencia está respaldada por el Decreto 4108 de 2011, que regula las funciones del Ministerio.

¿Por qué el Magisterio sí estaría excluido del Sistema General de Seguridad Social? 

Según el nuevo concepto del Ministerio del Trabajo el Magisterio colombiano, particularmente los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), estaría excluido del Sistema General de Seguridad Social por varias razones legales y constitucionales:

  1. Exclusión legal explícita:
    El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 excluye del Sistema Integral de Seguridad Social a los docentes afiliados al FOMAG, reconociendo que cuentan con un sistema pensional propio y un trato jurídico diferenciado.
  2. La Ley 812 de 2003 creó dos grupos de docentes:
    • Vinculados antes del 27 de junio de 2003: Conservan el régimen especial del Magisterio (Ley 91 de 1989).
    • Vinculados después de esa fecha: Pasan al régimen general (Leyes 100 y 797), pero con una edad especial de pensión de 57 años para ambos sexos.
  3. El Acto Legislativo 01 de 2005 sobre regímenes especiales:
    Aunque eliminó los regímenes especiales y exceptuados a partir del 31 de julio de 2010, dejó vigentes tres excepciones: la Fuerza Pública, el Presidente de la República y los regímenes con excepción constitucional. Además, un parágrafo transitorio permitió que:
    • Los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 conservaran su régimen especial.
    • Los vinculados después de esa fecha accedieran a la pensión con una edad especial, a pesar de estar en el régimen general.
  4. La mesa de trabajo de 2009 que creó la Comisión Accidental reafirmó que el régimen especial no desaparece de inmediato, sino que se extingue gradualmente con la jubilación de quienes lo conservan.
  5. El Concepto del Consejo de Estado (2009) confirmó la existencia de dos regímenes para los docentes: uno especial para los anteriores a 2003, y uno general con condiciones diferenciadas (edad de pensión unificada en 57 años) para los posteriores.
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El nuevo concepto del Ministerio del Trabajo frente a la Ley 2381 de 2024 de reforma pensional afirma:

Que el magisterio sí estaría excluido del Sistema General de Seguridad Social, al menos en el caso de los docentes afiliados al Fomag, por contar con un régimen pensional propio y un trato jurídico particular, respaldado por leyes, reformas constitucionales, conceptos del Consejo de Estado y acuerdos institucionales.

El Ministerio del Trabajo reafirma que la Ley 2381 de 2024 no modifica el régimen pensional del Magisterio. Los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 mantienen sus beneficios especiales, mientras que quienes ingresaron después están en el régimen general con una edad especial de pensión de 57 años. 

Además, se garantiza que no habrá cambios en la forma de liquidar la pensión ni en las condiciones prestacionales establecidas por las leyes vigentes.

Persisten las dudas a pesar del nuevo concepto del  Ministerio del Trabajo frente a la Reforma Pensional para el Magisterio afiliado al Fomag

El nuevo concepto del Ministerio del Trabajo busca dar tranquilidad al Magisterio al reiterar que la Ley 2381 de 2024 no afecta a los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003, quienes continúan amparados por el régimen especial del Magisterio y afiliados al FOMAG. 


Sin embargo, persiste un vacío jurídico respecto a los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002. Aunque el Ministerio sostiene que la reforma no los afecta, esta afirmación no está claramente sustentada en la Ley 2381 ni en normas como el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, lo que genera incertidumbre sobre la situación pensional de quienes ingresaron al servicio educativo oficial después de la Ley 812 de 2003.

Las críticas apuntan a que el Ministerio no aborda de fondo el carácter jurídico del régimen pensional de los docentes 1278, quienes están formalmente en el régimen de prima media, según la Ley 812 de 2003. 

Esto implica que podrían estar legalmente incluidos en el nuevo Sistema Integral para la Vejez establecido por la Ley 2381, salvo si cumplen con los requisitos del régimen de transición. Además, se cuestiona la inclusión del Decreto 1214 de 1990 en la argumentación del Ministerio, ya que este regula pensiones del personal civil del Ministerio de Defensa y no tiene relación directa con el personal docente, lo cual ha sido interpretado como una estrategia confusa y jurídicamente débil.

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¿Qué pasaría si se aplica la reforma pensional a los docentes del magisterio afiliados al Fomag?

Si la reforma pensional establecida por la Ley 2381 de 2024 se aplica a los docentes del magisterio afiliados al FOMAG y regidos por el Decreto 1278, se generaría un impacto negativo significativo en sus condiciones de jubilación. 

A partir del 1 de julio de 2025, quienes devenguen más de 2,3 salarios mínimos mensuales deberán cotizar al Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) por el excedente, lo que implicaría que una parte de su pensión se liquide con base en la rentabilidad de un fondo privado, y no bajo las condiciones solidarias de Colpensiones. 

Esto afectaría directamente el monto de la mesada pensional, ya que los fondos privados suelen ofrecer tasas de reemplazo más bajas, lo que implica una disminución sustancial del ingreso en la etapa de retiro.

Esta situación ha generado gran incertidumbre entre los docentes vinculados al FOMAG bajo el régimen del Decreto 1278, quienes no tienen plena claridad sobre si están excluidos de la aplicación de la reforma. 


Aunque el Ministerio del Trabajo ha afirmado que no serán afectados, no existe una base legal contundente que respalde dicha interpretación. Por tanto, si finalmente se les aplica la reforma, los docentes podrían enfrentar una precarización de sus pensiones.