Reforma pensional bajo la lupa: experto analiza la propuesta del gobierno y sugiere cambios
Si bien a la fecha no se conoce un documento con la propuesta final de reforma pensional que está liderando el gobierno nacional, poco a poco se han venido informando aspectos de esta. Para analizarlos, hablamos con el abogado Misael Triana Cardona, Socio Fundador de Abogados Triana, especialista en seguridad social de la Universidad Javeriana, asesor, escritor, abogado litigante en asuntos pensionales y autor de varias demandas, entre ellas, la que condujo al cambio en la manera de calcular las semanas con base en las cuales los afiliados obtienen su derecho a pensionarse.
En el mundo entero el tema pensional constituye uno de los más grandes retos para los gobiernos, debido a factores como el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población. En la actualidad, y según las últimas cifras que ha comunicado el gobierno nacional, en Colombia hay cerca de cuatro millones de personas mayores de 65 años sin posibilidad de pensionarse, una cifra que revela el gran problema de cobertura del sistema.
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La reforma pensional deberá resolver dos problemas estructurales del sistema: cobertura y financiamiento
De acuerdo con el abogado especialista en seguridad social, la cobertura es el principal problema que presenta el sistema actual, pues “una muy baja tasa de la población en edad de pensionarse lo está logrando”.
Por su parte, la financiación se posiciona como el segundo problema del sistema, a la par que se convierte en la clave para solucionar el primero, asegura.
Triana Cardona explica que, actualmente, salen del Presupuesto General de la Nación (PGN) aproximadamente $25 billones anuales para cubrir las pensiones de los colombianos en el régimen de prima media, lo que equivale al 6% del PGN aprobado para 2023.
Otro problema importante que se debe resolver es el de la educación pensional, pues muchas personas se abstienen de cotizar al sistema porque lo relacionan con el cobro de un impuesto, en lugar de entenderlo como un ahorro y un sistema de aseguramiento.
Sobre este punto, el especialista señala que los esfuerzos deben dirigirse a explicar que las contribuciones constituyen “un ahorro para poderse pensionar cuando se llegue a la vejez, o que en caso de sufrir alguna invalidez o fallecimiento haya un reaseguro en ese tema”.
El sistema también carga con sobrecargas financieras pasadas
Para el doctor Triana, otro problema importante tiene que ver con que las normas anteriores a la Ley 100 de 1993 llevaron a que el sistema tuviera una sobrecarga financiera. Estas obligaciones las está soportando el sistema actual, asegura.
“Estamos soportando una carga financiera por todas las normas que existieron antes de la ley 100. El responsable de esto es el Estado”, afirma el especialista. Por esta razón, continúa, este es el único responsable de pagar las pensiones de quienes se pensionaron con las normas anteriores a la Ley de 1993, pero no debe hacerlo con los recursos que se recolectaron luego de la entrada en vigencia de esta ley.
“Hay que dividir las cuentas. Es decir, los costos atribuidos a los pensionados antes de la Ley 100, deben ser pagados por el Estado colombiano contra el PGN. Por su parte, los pensionados con la Ley 100 del 93 los podemos pagar con los recursos que hoy en día tenemos, gracias al ahorro de los colombianos en los 30 años de existencia del nuevo sistema pensional”, señala Misael Triana.
Propuesta del gobierno, basada en pilares
Como se dijo al principio, al día de hoy, el gobierno no ha presentado el texto integral de la reforma que presentará al Congreso de la República, por lo que solo se conoce información parcial que proviene de algunos pronunciamientos hechos por el Ministerio de Trabajo.
Tras enfatizar en lo anterior, el doctor Misael Triana Cardona afirma que todo parece indicar que los problemas estructurales del sistema pensional persistirían en lo que se conoce de la propuesta del gobierno, la cual se basa en tres pilares: Solidario, Contributivo y Complementario.
De acuerdo con el experto, el pilar Complementario propone que las personas con ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos tengan la posibilidad de realizar sus aportes totales o parciales a los fondos privados. Si bien esta población puede cotizar en Colpensiones, debe hacerlo hasta por cuatro salarios mínimos y el restante debe ir obligatoriamente a los fondos privados.
Por su parte, en el pilar Solidario estarían todas las personas que, por carecer de ingresos, no pueden cotizar a pensión. Este pilar sería financiado con los recursos del presupuesto nacional. Al respecto, el jurista invita a revisar la información de los cotizantes con cuidado, pues hay “colados” en el régimen subsidiado que el Estado colombiano no ha podido detectar en su totalidad.
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Por otra parte, se muestra preocupado ante la posibilidad de que el pilar Solidario desestimule la fuerza laboral del país. En su concepto, quienes cotizan en el pilar Contributivo con posibilidades de pensionarse con un salario mínimo no tendrían el incentivo de trabajar y cotizar en el sistema pensional al ver que quienes no trabajaron reciben una pensión de medio salario mínimo.
Para subsanar este problema, afirma que el sistema debería decirles a los cotizantes que “habrá unas políticas para garantizarles el pago de su pensión e incluso para que pueda ser mejor”, a lo que añade que “el régimen contributivo debería seguir garantizando una tasa de reemplazo mínima, que hoy en día está entre el 55% y máximo el 80%”.
Valga aclarar que dicha tasa de reemplazo se refiere al porcentaje del Ingreso Base de Liquidación (IBL) con el cual se calcula la suma que recibe el pensionado cada mes. El IBL, a su vez, es el promedio indexado de los últimos 10 años de trabajo o de toda la vida laboral, lo que sea más conveniente para el aportante.
Finalmente, el pilar Contributivo clasificaría a los cotizantes en dos grupos, como se explica a continuación.
El número mágico son 4 salarios mínimos
El primer grupo del pilar Contributivo estaría conformado por las personas con ingresos inferiores a los cuatro salarios mínimos legales vigentes. Estas tendrían que cotizar en Colpensiones y, de no estar afiliadas previamente a esta entidad, tendrían que trasladarse, trayendo consigo los ahorros acumulados previamente en los fondos privados.
El segundo grupo estaría conformado por las personas con ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos, quienes se verían obligadas a pertenecer al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), cubierto por los cuatro fondos privados, por lo menos en aquellos aportes que superen dicho monto. De lo poco que se ha explicado y logrado entender de la propuesta del gobierno, es que quienes devenguen más de 4 salarios mínimos podrán cotizar en Colpensiones hasta dicho monto y, lo que exceda de eso, tendrá que aportarse al sistema privado.
En la actualidad, el 65% de los afiliados al sistema pensional gana hasta cuatro salarios mínimos, explica Triana Cardona. La propuesta implicaría que los dineros ahorrados por estos cotizantes, cerca de 252 billones de pesos, se trasladarían a Colpensiones, mientras que los ahorros del 35% restante, aproximadamente 108 billones de pesos, permanecerían en los fondos privados, de acuerdo con los cálculos realizados por el doctor Triana.
Contrapropuesta
El experto en seguridad social afirma que la propuesta del gobierno responde a la necesidad de incrementar el flujo de caja de Colpensiones. Asimismo, asegura que con esos nuevos ingresos la empresa del Estado podría pagar las pensiones sin necesidad de recurrir a los recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN) y, más importante aún, sin echar mano de ese dinero para el pago de las pensiones subsidiadas, es decir, las que se pagan a quienes nunca cotizaron.
Para Triana, de presentarse este escenario el Estado estaría cometiendo un gran error, pues con esos recursos se estarían pagando las pensiones no solo de quienes se pensionaron después de la Ley 100 de 1993, sino de quienes adquirieron este derecho antes de esa norma. Para Triana Cardona, esto sería problemático, pues los ahorros de los pensionados deben ser garantizados para el pago de las pensiones de quienes aportaron y el incremento anual correspondiente al IPC.
Ante la propuesta del gobierno, el especialista lanza tres contrapropuestas:
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La primera se trata de dividir las cuentas. De esta manera, el Estado seguiría garantizando con los recursos del PGN, como lo hace actualmente, las pensiones de quienes se pensionaron antes de la ley 100 de 1993. Las pensiones de quienes adquirieron ese derecho con posterioridad a ese año, en cambio, serían cubiertas con los recursos que hoy tiene el sistema y que se reducen al ahorro que está en manos de los fondos privados.
La segunda propuesta va encaminada a acabar el régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones. “Todo el mundo debe irse al régimen de prima media, que es garantista de los derechos de los pensionados”, afirma el doctor Triana.
La argumentación del especialista se basa en las grandes afectaciones que le han generado los fondos privados al sistema de pensiones.
“En el régimen de ahorro individual [los cotizantes] tienen unas prestaciones que son exclusivas del sistema y que lo están desangrando: bonos pensionales, por la manera de liquidar esos bonos; excedentes de libre disponibilidad, que es la posibilidad de que algunos pensionados retiren dinero de sus cuentas de ahorro individual con libre destinación, y la devolución de saldos a herederos”.
Para Triana, lo anterior no corresponde a los fines para los que fue planteado el sistema pensional y está generando serios problemas de sostenibilidad. Al respecto, recuerda que el sistema fue “creado para generar unas prestaciones a favor de los afiliados o de sus familias: prestación de vejez, de invalidez o de sobrevivencia”.
La tercera propuesta del especialista se encamina a que los fondos privados sigan administrando el dinero de los afiliados, pero con una distribución más equitativa de los rendimientos del dinero. Para ello, se tendrían que renegociar las condiciones de esa administración, pues, al ser estos fondos empresas vinculadas al sector financiero, el manejo de los dineros les ha producido una importante cantidad de recursos que ahora concentran, en lugar de distribuirlos entre sus afiliados, explica.
De acuerdo con Triana Cardona, con una administración financiera de los recursos y una distribución equitativa de los beneficios, las pensiones reconocidas con Ley 100 de 1993 se podrían pagar con dineros de los fondos privados.
A los pensionados con la Ley 100 de 1993, el sistema les podría asegurar su pensión con los dineros administrados por los fondos privados, que suman cerca de $360 billones, afirma el abogado. Asimismo, reconoce que habría “que adicionarles unos aportes que debería hacer el Estado, pero ya no en la proporción que actualmente se hace”.
¿Cómo es el sistema actual?
Las pensiones en Colombia están reguladas principalmente por la Ley 100 de 1993, que organiza las cotizaciones de la mayoría de los ciudadanos, específicamente de aquellos que no están cobijados por otras normas, como ocurre con los regímenes especiales (trabajadores de alto riesgo, entre otros), ni están exceptuados por la ley (la policía, las fuerzas militares, el magisterio y el presidente de la República, entre otros).
Con la ley 100, la población fue dividida en dos grupos: la que pertenece al régimen contributivo y la que, por el contrario, hace parte del régimen subsidiado.
En el régimen contributivo se encuentran las personas que aportan al sistema pensional a partir de sus ingresos. Dentro de este, los afiliados al sistema pueden elegir entre el Régimen de Prima Media —que brindan Colpensiones y algunos regímenes exceptuados— y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por los fondos privados de pensiones.
Por su parte, en el régimen subsidiado se encuentran las personas que no cotizan a pensión por no contar con ingresos.
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