Registro de marca: ¿por qué es importante?
Alvin F. Cruz
Administrador de empresas de la universidad Politécnico Grancolombiano, tecnólogo en gestión financiera de la misma Universidad, coordinador comercial en Muñoz Abogados.
Emprender y generar un proyecto empresarial a partir de la innovación en el mercado requiere que el empresario piense que, para nombrar un producto o servicio y poderlo comercializar ante el público, es conveniente darle un significado y un propósito.
Esto es parte fundamental de todo emprendimiento, especialmente para poder iniciar con la tranquilidad de que esa identificación se ha asegurado mediante los procesos de protección en nuestro país.
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También existe un mito empresarial —y uno de los principales errores de los emprendedores— de creer que cuentan con protección por el simple hecho de registrar su empresa o establecimiento comercial en las Cámaras de Comercio, o inclusive creer que al usarlo en una red social ya se tiene algún tipo de protección.
Pues bien, en Colombia no es así, y únicamente quien registra ante la oficina de marcas (Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC) se considera dueño de dicho activo intangible.
En este orden de ideas, debemos traer a colación el concepto y la definición de “Marca”, que es un tipo de signo distintivo que se adquiere cuando se registra ante la SIC, y que busca identificar productos o servicios en el mercado para diferenciarse en el mercado y facilitar la decisión de consumo. Esto implica que quien no lo ha registrado no se puede considerar propietario y sencillamente no puede ejercer los beneficios ni las prerrogativas que se derivan de esto.
Debe quedar totalmente claro para todos los empresarios y emprendedores que el registro en Colombia de este tipo de signos se realiza única y exclusivamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y no a través de otras entidades como las Cámaras de Comercio.
La SIC realiza los procesos de registro de marca y surte las etapas concebidas para tal fin (presentación, estudio de forma, requerimiento de forma, publicación para oposiciones, contestación a oposiciones, decisión final y expedición de certificado de registro). Esto puede tomar un promedio de 8 a 12 meses, claro está, siempre que no se presente nada extraordinario.
De igual forma, para adelantar el proceso de solicitud el empresario debe contar con un presupuesto para cubrir las tasas oficiales que se deben pagar, de acuerdo con la naturaleza de la empresa.
También debe definir qué descuentos y beneficios le pueden ser aplicados para que no resulte tan costoso (descuentos para entidades públicas, MiPymes, artesanos, desmovilizados, etc.), y asesorarse en debida forma para evitar que su solicitud vaya a quedar en abandono por no conocer los detalles del proceso ni las acciones que debe realizar al interior del mismo.
Sin embargo, lo anterior no es suficiente. En nuestra opinión, todos los empresarios deberían estar familiarizados con los diferentes tipos de marcas que existen, ya que las más conocidas en el mercado son las nominativas (palabra individualmente considerada sin ningún gráfico o diseño), las figurativas (gráficos desprovistos de elementos nominales y/o palabras) y las mixtas (combinación de una marca nominativa y una marca figurativa o un diseño característico).
Por supuesto, también deberían conocer que, si la marca llegare a ser concedida por la SIC, tendrá una vigencia (duración) de 10 años. Al vencimiento de ese plazo inicial, se podrá renovar por los mismos periodos de manera indefinida, surtiendo nuevamente un proceso administrativo ante la Oficina de Marcas.
Protección internacional de marcas: territorialidad
Otro de los errores más comunes que se generan por desconocimiento de esta importante temática guarda relación con el alcance geográfico de una marca, pues los empresarios suelen limitarse a registrarla en su país de origen.
En tal sentido, es preciso mencionar que la marca no queda protegida en el mundo ni en otros países por fuera del que se registra —por ejemplo, en Colombia con la SIC—, ya que las marcas se rigen por el principio de la “territorialidad”, que implica que únicamente se cuenta con derecho en aquellas jurisdicciones en las que se han adelantado los procesos de registro.
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Por supuesto, existen algunas excepciones al principio de la territorialidad, y nos referimos a aquellos bloques de países en los que, por efectos de los tratados internacionales, se pueden hacer registros en Bloque.
Esto sucede, por ejemplo, con la Unión Europea, que incluye 27 Estados; con la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), que cubre 17 Estados, y con la Organización Africana Regional de la Propiedad Intelectual (ARIPO), que cubre 11 Estados. También ocurre en aquellos casos en los que se cuenta con algunas ventajas por niveles de integración internacional (Comunidad Andina de Naciones – CAN y la figura de la oposición andina).
En definitiva, se puede concluir que si la visión de una empresa tiene perspectiva a nivel internacional, se deberá hacer el proceso de solicitud ante las entidades de marca en los países de interés. Es importante adelantar estos procesos antes de realizar la entrada al mercado, preferiblemente antes de realizar ventas con terceros, suscribir contratos de distribución o poner el producto en el mercado.
Especialidad en materia de marcas
¿Alguna vez se ha preguntado por qué existen tantas marcas idénticas para identificar diferentes productos, como sucede con la marca CORONA, que perfectamente puede encontrarse en cervezas, chocolate, materiales de construcción, zapatos, vajillas, etc.?
Pues esto se debe a la existencia del principio de la “especialidad”, que implica que se debe evaluar qué productos pretende identificar una marca, y determinar si se puede generar riesgo de confusión o asociación en el mercado, bien sea respecto del origen empresarial o frente a otros productos que sean sustitutos o reemplazables. Si no se genera confusión o asociación, es perfectamente registrable en virtud del principio de especialidad.
Para esta finalidad, las marcas deben estar siempre asociadas a una de las 45 clases que existen en la Clasificación Internacional de NIZA, que es un listado estandarizado a nivel internacional y respetado por la mayoría de los países del mundo. Las clases se agrupan siguiendo algunos parámetros que tienen que ver con su naturaleza y la necesidad que satisfacen en el mercado.
Adicionalmente, hoy en día, con la generación de nuevos modelos de negocio, el desarrollo del metaverso y los universos digitales, los empresarios deben clasificar muy bien sus productos y servicios para que protejan no solo las actividades tradicionales, sino esas nuevas actividades que serán el futuro de las industrias y del mercado.
Registro de marca: ventajas competitivas
Es muy importante proteger las marcas, no solo por asegurar la propiedad sino también porque hacerlo le permite al empresario tener una mejor posición en el mercado y ser más competitivo en general. Esto se debe a que podrá licenciarlas, establecer franquicias para crecer de manera exponencial e incluso entregarlas como garantía en las entidades financieras, ya que son susceptibles de valoración económica como cualquier activo, todo bajo la lógica del monopolio exclusivo que se adquiere con ellas, que permite actuar contra aquellos que la copien y que generen un aprovechamiento indebido.
Proteger la marca le evita tener dolores de cabeza más adelante en contra de terceros que quieran vulnerar su esfuerzo de creación y de posicionamiento en el mercado.
En lo que respecta a la protección, es bueno crear marcas que tengan una tonalidad fuerte, para que, a través del esfuerzo comercial, el trabajo arduo y el reconocimiento de sus clientes, logren la recordación que se necesita.
A su vez, es conveniente evitar signos que fácilmente son conocidos como débiles o inclusive genéricos, ya que estas opciones no otorgan ningún beneficio por su falta de distintividad.
Aunque suene obvio, no sobra recordarles a los empresarios en general que no se deben copiar de marcas ni signos distintivos de terceros, toda vez que esto podrá representar problemas en materia legal, exposición a demandas civiles, penales o inclusive hasta por competencia desleal.
Recomendaciones finales sobre el registro de marca
Antes de solicitar su marca ante la SIC, tenga en cuenta estas recomendaciones prácticas:
- No usar marcas de terceros que sean similares o parecidas.
- Hacer una búsqueda de antecedentes de la marca que quiere proteger.
- Elegir una buena marca y que preferiblemente sea fuerte.
- Tener las tasas oficiales y, si está entre las MiPyme, aplicar a estos descuentos, entre muchas otras categorías.
- Realizar el proceso de diligenciamiento de la solicitud con información pertinente y veraz.
- Informarse y buscar asesoría cuando la complejidad lo amerite, para que no pierda la inversión.
- No salir al mercado ni hacer lanzamientos sin tener claridad de la posibilidad de usar y registrar su marca.
- Vigilar su marca permanentemente contra terceros en los países de su interés.