¿Sábados serán días de descanso? reforma laboral matizó este punto
El borrador de la reforma laboral que se conoció incluye modificaciones en la jornada ordinaria de trabajo y en la remuneración por trabajos dominicales y festivos.

Entre los temas de discusión de la subcomisión encargada de liderar la reforma laboral está la jornada ordinaria de trabajo, de la cual se derivan las horas extras de trabajo y la remuneración por trabajar domingos y festivos.
El horario de trabajo en Colombia es uno de los temas polémicos de la política laboral. Nuestro país —junto con México y ahora Costa Rica— hace parte del grupo de países que integran la OCDE con la jornada laboral más extensa, de 48 horas a la semana, frente a jornadas de trabajo de 45, 42 y 40 horas semanales.
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Si bien a partir del 15 de julio de este año los colombianos empezarán a trabajar un máximo de 47 horas a la semana, de acuerdo con lo ordenado por la ley 2101 de 2021, en el texto del borrador de la reforma laboral se habla de reducir la jornada a 40 o 42 horas semanales. Asimismo, se especifica el horario del trabajo diurno y nocturno, el recargo por trabajar domingos y festivos y la duración máxima de la jornada.
Horas extras de trabajo
Actualmente, la franja horaria para desarrollar el trabajo diurno comprende más de doce horas, pues va desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. Como consecuencia, el trabajo nocturno comienza a contarse desde las 9:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m.
El borrador del proyecto de ley entraría a modificar el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, con lo cual se consideraría trabajo diurno —denominado también como jornada ordinaria— el que se desempeñe entre las 6:00 de mañana y las 6:00 de la tarde. El trabajo nocturno abarcaría también doce horas, desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
En este orden de ideas, todo trabajo que se realice por fuera de la jornada ordinaria (establecida ocasionaría el pago del recargo de horas extras.
De acuerdo con el Artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, el “trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal”.
Recargo dominical y festivos
Además de establecer la jornada ordinaria de doce horas, el borrador de la reforma laboral que se conoció señala cambios en los pagos para trabajos que se realicen los domingos y festivos, siempre y cuando estos se realicen de manera ocasional, es decir, cuando el trabajador labora máximo dos domingos al mes.
La medida no contempla recargo por trabajo dominical y festivo cuando el trabajo durante estos días se realiza de manera habitual, es decir, en tres o más domingos al mes.
Es así como el recargo por el trabajo realizado los domingos y festivos, cuando este sea ocasional pasaría del 75% al 100% sobre el salario ordinario y en proporción a las horas trabajadas, sin que el salario ordinario se vea perjudicado.
Quedarían exceptuadas de la norma las jornadas laborales de 36 horas establecidas en el literal c del Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
“c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.
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No habría acuerdo en la duración de la jornada laboral
La duración de la jornada laboral también se encuentra en la agenda de la reforma laboral. De acuerdo con lo que se puede leer en el borrador de la propuesta, la subcomisión de la reforma parece no haber llegado a un consenso, pues en lugares distintos del texto se asegura que la jornada máxima es de 40 y de 42 horas de trabajo a la semana . En el primer caso, habría una reducción de 7 horas, mientras que en el segundo esta sería de cinco horas.
Por otra parte, el borrador del proyecto de ley señala que la jornada ordinaria de trabajo será de máximo 8 horas diarias y 40 o 42 a la semana, las cuales podrán ser distribuidas de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador en 5 o 6 días a la semana, con garantía de al menos un día de descanso. Con ello, habría una modificación a lo dicho hace algunos días por el presidente Gustavo Petro, en el sentido de buscar que “exista un sábado y domingo que se consideren días de descanso”.
Asimismo, el texto señala algunas excepciones, entre las que se destacan las siguientes:
– Labores insalubres y peligrosas: podrán tener una duración menor según sea el caso
– El trabajo autorizado para adolescentes: para jóvenes entre 15 y 17 años la jornada será de máximo 6 horas al día, 30 horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.. Para los adolescentes mayores de 17 años la jornada será de máximo 8 horas al día, 40 o 42 a la semana y hasta las 8:00 p. m.
– Acuerdos temporales o indefinidos entre empleadores y empleados para cubrir turnos de trabajo sucesivos con una duración máxima de 6 horas al día y 36 horas a la semana.
El parágrafo 5 del Artículo 161 habla sobre las “Jornada flexible de trabajo y responsabilidades familiares del cuidado”, el cual está dirigido a todos los trabajadores que tienen requerimientos especiales en el cuidado de su hogar. Estas pueden ser de varios tipos, que se mencionan a continuación:
“Con necesidades del cuidado de hijos(as) menores, del cónyuge o compañero(a) permanente, de las personas de la tercera edad, de las personas en condición de discapacidad o dependencia, personas enfermas, de su grupo familiar y/o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad, y/o convivientes”.
Para solicitar la aplicación de la jornada flexible de trabajo, la condición especial tendrá que ser informada y justificada por el trabajador ante su empleador dentro de las 48 horas siguientes a que se genere. Asimismo, el empleador tendrá la obligación de responder la solicitud y empezar el trámite en un plazo máximo de 48 horas.
De ser aceptada, la medida sería de carácter temporal y se extendería durante el periodo en el que el trabajador deba atender la situación. Asimismo, la medida contempla un acuerdo entre empleador y empleado para compensar el tiempo de trabajo luego de que sea superada la eventualidad. Además, esta jornada flexible incluye a todos los trabajadores sin importar la modalidad de trabajo, la cual puede ser de trabajo en casa, teletrabajo, trabajo remoto, trabajo a domicilio y trabajo por plataformas digitales, entre otras.
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