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viernes, 21 de marzo de 2025
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Fin del cumplimiento aparente: La Superintendencia de Sociedades endurece el control en SAGRILAFT y PTEE

Sebastián Aguilera González, Columnista, Mas Colombia

Sebastián Aguilera González

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, estudiante de la especialización en derecho de los negocios de la misma universidad, abogado junior del área de derecho societario en Muñoz Abogados.

Recientemente la Superintendencia de Sociedades impuso por primera vez sanciones en contra de Representantes Legales y Oficiales de Cumplimiento en el marco del SAGRILAFT y PTEE.

Desde que Colombia se acogió a las recomendaciones de los organismos internacionales para las políticas en la lucha contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) y la Corrupción y el Soborno Transnacional (C/ST), la Superintendencia de Sociedades modificó la normativa aplicable a las empresas bajo su inspección, vigilancia y control, dando paso a la creación de los sistemas SAGRILAFT y PTEE, cada uno con un enfoque de autogestión de riesgos LA/FT y C/ST, correspondientemente.


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En el marco de estas modificaciones realizadas en el 2020 y 2021 se incluyó, en un párrafo al final de las circulares, el acápite de sanciones, el cual dispuso que el incumplimiento de estas normas podría derivar en la imposición de las multas dispuestas en la Ley 222 1995, con la observación de que incluyó como sujetos pasivos de las mismas, no solo a las empresas sino a los Administradores, Oficiales de Cumplimiento y Revisores Fiscales de las mismas.

Hasta hace unos meses, la inclusión de estas personas naturales dentro de la norma era un tema meramente formal, pues no se había hecho ejercicio de la facultad sancionatoria sobre ningún tipo de persona natural, limitándose las sanciones directamente contra las empresas.

Sagrilaft y PTEE, Lavado de activos, Más Colombia
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La sanción a un Administrador

Sin embargo, en el mes de abril del 2024 la Superintendencia cambió esta situación, cuando, a través de la Resolución 2024-01-196160 del 11 de abril de 2024, sancionó por primera vez a una persona natural por el incumplimiento de las disposiciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, siendo este el Representante Legal de una compañía de importación y exportación de aceros.

Dentro de este pronunciamiento incluyó varios elementos de suma importancia abordando los diferentes deberes de los administradores en la normativa societaria, como el deber de cumplir la ley. Sobre esto, indicó que aquel administrador que no procediera conforme a las normas de los Capítulos X o XIII de la Circular Básica Jurídica, no podía entenderse como en cumplimiento de la Ley, a la luz de la Ley 222 de 1995.

“El administrador societario que no proceda de conformidad con los mandatos establecidos en el Régimen de Cumplimiento, ora Capítulo X ora Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, no cumple con el mandato del deber de cumplir la ley previsto en el numeral segundo del artículo 23 de la Ley 222 de 1995” (Superintendencia de Sociedades, Resolución 2024-01-196160 del 11 de abril de 2024).


Igualmente, recordó que los administradores no tienen un nivel de exigencia equiparable al de una persona ordinaria, sino que se impone a estos un mayor criterio de diligencia, lo que se traduce en el contexto del cumplimiento en un deber de supervisar los negocios de la compañía, dentro del cual se contempla la obligación de cumplir con las órdenes de las autoridades para ejercer dichos negocios, como las contempladas en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

Así, a través de esta sanción, la Superintendencia de Sociedades recordó que la normativa de SAGRILAFT y PTEE consagra mandatos dirigidos específicamente a los Representantes Legales, los cuales, de no ser cumplidos, se deben entender como una falla a los deberes de administración y, consecuentemente, darán lugar a las sanciones previstas en estas regulaciones.

La sanción a un Oficial de Cumplimiento

A pesar del fuerte mensaje enviado a las personas relacionadas e involucradas con el SAGRILAFT y el PTEE, la Superintendencia de Sociedades reiteró su hito sancionatorio en el mes de diciembre, cuando, a través de la Resolución 2024-01-938294 del 9 de diciembre de 2024, impuso por primera vez sanciones contra un Oficial de Cumplimiento, el cual detentaba su cargo dentro de una reconocida empresa textil.

En su pronunciamiento reiteró la importancia del cumplimiento no solo aparente sino material y efectivo de las diferentes obligaciones de los Oficiales de Cumplimiento en SAGRILAFT y PTEE, abordando principalmente los deberes de divulgación y capacitación, indicando que estas deben ser realizadas directamente por el Oficial a los empleados, y que no pueden delegarse ni limitarse al envío de materiales multimedia e informativos.

Además, desarrolló las obligaciones de debida diligencia y debida diligencia intensificada, y el diseño de metodologías para la identificación, clasificación, medición y control de los riesgos LA/FT/FPADM, donde indicó que la primera obligación no se puede entender satisfecha con la mera consulta en las listas restrictivas, sino que el Oficial debe coordinar procedimientos que permitan revisiones más que superficiales que logren un conocimiento real de las contrapartes.

Respecto a la segunda obligación, recordó que para su cumplimiento se deben realizar las cinco fases esenciales para la gestión de riesgo, contemplando el establecimiento del contexto, la identificación, el análisis, la evaluación y el tratamiento de los mismos.

Esto se debe a que, de no contemplarse estas estructuras de gestión, la compañía no podría establecer controles reales y eficaces ni identificar de manera adecuada los riesgos a los que está expuesta, resaltando la importancia de utilizar criterios objetivos y verdaderamente relacionados con el riesgo LA/FT/FPADM para estas actividades.


Con el panorama recientemente desarrollado por la Superintendencia de Sociedades respecto a los Administradores, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE, aunado a las más de 15 sanciones que interpuso a las sociedades en el último año, se hace evidente que el 2025 será un año crucial en la gestión de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST, dado que se entiende por cerrado el capítulo de transición al cumplimiento y se espera que se fortalezca la política sancionatoria de la Superintendencia frente a las empresas que no se encuentren en regla con la gestión de estos riesgos.

En consecuencia, en este escenario, será vital en 2025 la realización efectiva no solo de las actividades ordinarias de ejecución de los sistemas de gestión de riesgo, sino también el complemento con acciones de actualización y auditoría que permitan identificar y corregir errores y defectos en estos sistemas, con el fin de ajustarlos a las normativas y fortalecer la gestión de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST en Colombia.